Decreto Nº 1379/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1379/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 25 de Noviembre de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Diciembre de 1999</p> <p>Boletín AFIP Nº 30, Enero de 2000, página 13 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1379/1999 - Diferimiento de obligaciones previsionales por parte de los Organismos Oficiales de la Provincia de Tucumán, a consecuencia de la aguda crisis económica y financiera que afecta al Estado Provincial.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-REGIMEN JUBILATORIO PROVINCIAL-CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS -TUCUMAN-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES</p> <p>VISTO el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional y su modificatorio, ratificados por los Decretos N. 1065/96 y N. 1572/98, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1065/1996</li> <li>Decreto Nº 1572/1998</li> </ul> <p>Que el Estado Provincial de Tucumán atraviesa por una aguda crisis económica y financiera.</p> <p>Que ante tal circunstancia cabe otorgar a dicha Provincia la posibilidad de diferir sus obligaciones previsionales a fin de paliar la aludida situación de crisis.</p> <p>Que dicho diferimiento debe excluir expresamente a los aportes retenidos al personal, limitándose así a las contribuciones a cargo del empleador.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1.)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Autorízase a los Organismos Oficiales de la Provincia de Tucumán a diferir el ingreso de las contribuciones a cargo del empleador que, en concepto de obligaciones de la seguridad social por sus trabajadores dependientes deban efectuar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, correspondientes a los haberes devengados por los meses de noviembre y diciembre de 1999 y enero, febrero, marzo y abril de 2000.</p> <p>El diferimiento no alcanzará a los aportes retenidos al personal.</p> <p>ARTICULO 2° - Los importes que se difieran deberán ingresarse a partir del 1 de junio de 2000, en VEINTE (20) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - RODRIGUEZ - A. URIBURU - CORACH</p>