Decreto Nº 139/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 139/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 17 de Enero de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 21 de Enero de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 139/2002 - Danse por aprobadas al 31 de diciembre de 2001 modificaciones al Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, ampliadas las respectivas cuotas de compromiso y de devengado presupuestario correspondientes al mes de diciembre de 2001. Déjase sin efecto para el Ejercicio 2001 la integración del Fondo Anticíclico Fiscal, creado por el artículo 9° de la Ley N° 25.152.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> NOTA: Este Decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal). <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-EJERCICIO FISCAL</p> <p>VISTO las Leyes Nros. 24.156 y sus modificaciones y 25.401, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Ley Nº 25401</li> </ul> <p>Que la Ley N° 25.401 aprobó para el ejercicio 2001 el Presupuesto de la Administración Nacional, cuya ejecución debe producirse hasta el 31 de diciembre de ese año.</p> <p>Que la crisis económica, social e institucional que afectó a la NACION ARGENTINA en los últimos días del mes de diciembre del año 2001, impidió la concreción de algunas medidas de carácter presupuestario que dieran el marco legal necesario para la atención de obligaciones a cargo del ESTADO NACIONAL de ineludible cumplimiento y su respectivo financiamiento.</p> <p>Que entre dichas obligaciones merecen destacarse el pago de las remuneraciones del personal de algunas Jurisdicciones y Entidades, y de los beneficios previsionales a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p>Que el último párrafo del artículo 41 de la Ley N° 24.156 establece que no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con posterioridad al 31 de diciembre del ejercicio que se cierra en esa fecha.</p> <p>Que atento a la situación descripta precedentemente resulta imprescindible adoptar medidas excepcionales, que permitan un ordenado cierre de cuentas con el sustento crediticio correspondiente, tanto en recursos como en gastos.</p> <p>Que por otra parte y para no agravar la difícil situación del TESORO NACIONAL resulta necesario dejar sin efecto para el ejercicio 2001 la integración del FONDO ANTICICLICO FISCAL a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 25.152.</p> <p>Que la naturaleza excepcional de la situación planteada con motivo del cierre del ejercicio fiscal de 2001, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25401</li> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Ley Nº 25152</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DE ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Danse por aprobadas al 31 de diciembre de 2001 y con carácter de excepción al artículo 41 de la Ley N° 24.156, las modificaciones al Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 que se detallan en las planillas anexas al presenta artículo.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 41</span> </li></ul> <p>ARTICULO 2° - Danse por ampliadas hasta el monto máximo de las modificaciones aprobadas por el artículo 1° del presente, las respectivas cuotas de compromiso y de devengado presupuestario correspondientes al mes de diciembre de 2001.</p> <p>ARTICULO 3° - Déjase sin efecto para el ejercicio 2001 la integración del FONDO ANTICICLICO FISCAL creado por el artículo 9° de la Ley N° 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25152<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9 (Fondo dejado sin efecto para el ejercicio 2001)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Jorge M. Capitanich - José I. De Mendiguren - Alfredo N. Atanasof - Carlos F. Ruckauf - José H. Jaunarena - Jorge R. A. Vanossi - Jorge L. Remes Lenicov - Rodolfo Gabriell - Ginés M. González García - Graciela Giannettasio</p>