Decreto Nº 1401/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1401/2001</h1> <h1 class="titulo_documento">REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EVENTUALES</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 04 de Noviembre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 05 de Noviembre de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 53, Diciembre de 2001, página 2111 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SEGURIDAD SOCIAL - Decreto 1401/2001 - Créase un Régimen Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes Eventuales. Régimen de Cotización. Prestaciones Requisitos. Vigencia Disposición Transitoria.</p> <p>Cantidad de Artículos: 10</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 7</p> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Ley Nº 25865<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> </ul> <hr> <p>RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-PEQUENOS CONTRIBUYENTES:REGIMEN JURIDICO</p> <p>VISTO las Leyes Nº 25.300 y Nº 25.344, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25300<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE FOMENTO PARA LA MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA)</span> </li> <li>Ley Nº 25344<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA)</span> </li> </ul> <p>Que en vistas de la emergencia económica dispuesta por la Ley Nº 25.344, resulta necesario dotar al Estado de medios para optimizar los niveles recaudatorios, así como, brindar a los trabajadores cuya actividad se desarrolle en forma eventual la posibilidad de regularizar su situación frente a la Seguridad Social, tanto en lo que hace a la cotización a su cargo como al acceso a los beneficios.</p> <p>Que en razón de la importancia que esta herramienta reviste y, a fin de incrementar la competitividad y los objetivos trazados en la leyes aludidas, resulta necesario implementarla de manera ágil y dinámica.</p> <p>Que en consecuencia, es necesario ampliar nuestro sistema de cotización con las herramientas aptas para el logro de un reordenamiento de las diversas actividades que se desarrollan autónomamente en el mercado.</p> <p>Que razones de equidad y justicia social hacen aconsejable instrumentar un régimen aplicable a aquellos contribuyentes que por la modalidad de sus negocios, no pueden asumir con regularidad las obligaciones previsionales dispuestas por el marco normativo vigente.</p> <p>Que la medida de necesidad y urgencia que se implementa por el presente cuadran en los limites y las facultades establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL en tanto no quedan incluidas materias de orden tributario o penal expresamente excluidas.</p> <p>Que la grave situación social derivada del marco económico actual hacen necesario y de extra urgencia arbitrar medidas tendientes a la ampliación de la cobertura a un gran número de ciudadanos de bajos ingresos y situación de informalidad laboral que, precisamente, requieren de prioritaria atención, todo en un marco de racionalidad, eficiencia y eficacia del gasto público.</p> <p>Que se cuenta con dictamen jurídico de legalidad.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25344<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p class="titulo_nivel1">TITULO I - CREACION</p> <p>ARTICULO 1º - Se establece un REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EVENTUALES el que será de carácter integral y simplificado.</p> <p>ARTICULO 2º - Se consideran pequeños contribuyentes eventuales a las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años, cuya actividad, por la característica, modo de prestación u oportunidad, se desarrolle en forma eventual u ocasional y que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a PESOS DOCE MIL ($ 12.000) y que, además cumplan con las siguientes condiciones en forma concurrente:</p> <p>a) Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de empresas o sociedades o cualquier otra actividad organizada como tal, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones.</p> <p>b) Que la actividad no sea desarrollada en locales o establecimientos estables. Esta limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en el domicilio real del pequeño contribuyente eventual.</p> <p>c) Que no revistan el carácter de empleadores.</p> <p class="titulo_nivel1">TITULO II - REGIMEN DE COTIZACION</p> <p>ARTICULO 3º - Los pequeños contribuyentes eventuales deberán cotizar:</p> <p>1) Por cada una de las operaciones que realicen una cotización equivalente al NUEVE POR CIENTO (9%) de los ingresos brutos que generen las mismas, que tendrá como destino la cobertura de la prestación establecida en el artículo 5º del presente Régimen.</p> <p>2) Una cotización fija de PESOS VEINTE ($ 20) que tendrá como destino el Sistema Nacional de Salud. Dada la especial característica en el desarrollo de sus actividades y la intermitencia de sus operaciones, estos contribuyentes deberán ingresar esta cotización en forma mensual.</p> <p>3) Una cotización adicional voluntaria mensual de PESOS VEINTE ($ 20) que tendrá como destino el Sistema Nacional de Salud a efectos de la cobertura del grupo familiar.</p> <p>ARTICULO 4º - Quienes realicen transacciones con pequeños contribuyentes eventuales, requerirán, a los efectos del pago del bien, obra o servicio obtenido, el número de cuenta bancaria especial abierta a nombre del pequeño contribuyente eventual.</p> <p>Los adquirentes depositarán en dicha cuenta el monto de la operación convenida, representando esta forma de cancelación la única válida dentro del régimen. Las boletas de depósito respectivas serán, a todos los efectos, los documentos de soporte de las operaciones.</p> <p>La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá todos los aspectos reglamentarios que hacen al encuadramiento y operatoria descriptos, incluyendo los requisitos de apertura y funcionamiento de la cuenta bancaria especial mencionada en el párrafo precedente.</p> <p class="titulo_nivel1">TITULO lII - PRESTACIONES REQUISITOS</p> <p>ARTICULO 5º - A los fines de la cobertura previsional, el MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, establecerá, dentro de un plazo de TREINTA DIAS (30) días corridos a partir de la publicación del presente Decreto, un esquema prestacional, basado en las siguientes pautas:</p> <p>1. A los fines de la cobertura de la contingencia de vejez se otorgará una Prestación Solidaria, con las siguientes características:</p> <p>1.1. Las edades mínimas requeridas serán las previstas en la Ley Nº 24.241 para los servicios comunes.</p> <p>1.2. El período mínimo de aportes requerido será de DIEZ (diez) años.</p> <p>1.3. Se establecerá una cotización mínima dentro del año calendario a fin que el mismo pueda ser computado como UN (1) año.</p> <p>1.4. El haber mensual de la prestación no podrá ser inferior a PESOS CIEN ($ 100).</p> <p>1.5. Si se hubieran realizado cotizaciones al régimen general de la Ley Nº 24.241, el haber se determinará compatibilizando la Prestación Solidaria con las previstas en dicho régimen general.</p> <p>2. A los fines de la cobertura de las contingencias de invalidez y muerte, se establecerán los criterios de regularidad apropiadas a las características de cotización del pequeño contribuyente eventual, aceptándose el ingreso de cotizaciones voluntarias a los fines de cubrir este requisito. El haber mensual no podrá ser inferior a PESOS CIEN ($ 100).</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24241</li></ul> <p>ARTICULO 6º - Las prestaciones de salud serán las siguientes:</p> <p>1. El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones, para el contribuyente.</p> <p>2. El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones, para el grupo familiar del contribuyente para el caso que éste ejerza la opción de ingresar la cotización adicional voluntaria prevista en el inciso 3) del artículo 3.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23661<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 28</span> </li></ul> <p class="titulo_nivel1">TITULO IV - VIGENCIA DISPOSICION TRANSITORIA</p> <p>ARTICULO 7º - El régimen que se aprueba tendrá vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 8º - Los pequeños contribuyentes que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido por la Ley Nº 24.977 y sus modificatorias, encuadrados en la categoría CERO (0), de acuerdo con lo previsto por artículo 7º del Anexo de dicha Ley y que, la característica de sus actividades los ubique en las previsiones del Régimen que se aprueba, podrán solicitar su inclusión en el mismo.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24977<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (Opción para contribuyentes de la categoría 0 de poder optar por el régimen de Regimen Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes Eventuales.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 9º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo. - Andrés G. Delich. - Adalberto Rodríguez Giavarini. - Hernán S. Lombardi. - Carlos M. Bastos. - José H. Jaunarena.- Héctor J. Lombardo. - José G. Dumón. - Patricia Bullrich. - Ramón B. Mestre.</p>