Decreto Nº 141/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 141/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 17 de Enero de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 18 de Enero de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 141/2002 - Modificación del artículo 5° del Decreto N° 71/ 2002, en lo referente a la devolución de saldos en monedas extranjeras.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>EMERGENCIA ECONOMICA-DEVOLUCION DE SALDOS-MONEDA EXTRANJERA</p> <p>VISTO la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 71 de fecha 9 de enero de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO)</span> </li> <li>Decreto Nº 71/2002<span class="acotacion_modificatoria"> (EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO)</span> </li> </ul> <p>Que el artículo 5° del Decreto N° 71 de fecha 9 de enero de 2002 prevé que al establecerse la oportunidad y modo de disposición por sus titulares de los depósitos en pesos o en divisas extranjeras existentes en el sistema bancario bajo el régimen del Decreto N° 1570 del 1° de diciembre de 2001, deberá respetarse la moneda en que hubieran sido impuestos por los mismos.</p> <p>Que en los casos en que se trate de dichas imposiciones en moneda extranjera, resulta necesario prever modos alternativos de disposición de las mismas que, a su vez, resguarden la solvencia y liquidez del sistema financiero y las necesidades de disponibilidad de los ahorristas.</p> <p>Que a tal fin resulta necesario complementar lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 71/02 a efectos de que el MINISTERIO DE ECONOMIA pueda dictar las normas pertinentes para ello.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 71/2002<span class="acotacion_modificatoria"> (EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO)</span> </li> <li>Decreto Nº 1570/2001</li> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Incorpórase al artículo 5° del Decreto N° 71 del 9 de enero de 2002. El siguiente párrafo:</p> <p>"Asimismo, el MINISTERIO DE ECONOMIA podrá establecer que la devolución de saldos en monedas extranjeras puede efectuarse en pesos al tipo de cambio del mercado oficial, como así también los plazos y condiciones para ello, cuando entre los modos de disposición de los fondos se ofrezcan distintas alternativas a opción de los titulares."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 71/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (Párrafo incorporado)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Jorge L. Remes Lenicov</p>