Decreto Nº 1422/1996

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1422/1996</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 09 de Diciembre de 1996</p> <p>Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD - Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 1142/96.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD -REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD-OBRAS SOCIALES</p> <p>VISTO el expediente N° 1-2874-61.127/96-0 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) y la Ley 23.661 y su reglamentación, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23661</li></ul> <p>Que el propósito del Decreto N° 1142 del 7 de octubre de 1996 ha sido posibilitar un relevamiento de nuevas entidades que quisieren actuar en el ámbito de las Obras Sociales como agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.</p> <p>Que a tal efecto no resulta conveniente utilizar el registro creado por los artículos 10 del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995 y 12 del Decreto N° 492 del 22 de setiembre del mismo año, sino la creación de uno provisorio, atendiendo a la naturaleza de las tareas de relevamiento que se persiguen y a que aquél tiene un objetivo específico -la atención prestacional del sector pasivo-.</p> <p>Que resulta necesario que el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1142/ 96 se inicie a partir de la fecha de publicación del presente.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99. incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1142/1996</li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1142/96 por el que a continuación; se transcribe:</p> <p>"ARTICULO 2° - Las entidades citadas en el artículo anterior podrán inscribirse a los fines de su relevamiento por parte de la autoridad de aplicación, en el registro provisorio que se crea a dicho efecto".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1142/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - El plazo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1142/96 comenzará a contarse desde la publicación del presente Decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1142/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Establece cuando comenzará a regir el plazo establecido en el artículo)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.</p>