Decreto Nº 1433/2005

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1433/2005</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Noviembre de 2005</p> <p>Boletín Oficial: 23 de Noviembre de 2005</p> <p>Boletín AFIP Nº 102, Enero de 2006, página 45 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>TRABAJO. Fíjase en el cincuenta por ciento el adicional previsto en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972. Derógase el Decreto Nº 2014/2004.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 01/12/2005</p> <hr> <p>TRABAJO-DESPIDO INJUSTIFICADO-PAGO-REDUCCION DE ALICUOTA</p> <p>VISTO el Expediente N° 1.142.699/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 25.561 y sus modificatorias y N° 25.972 y los Decretos Nros. 823 de fecha 23 de junio de 2004 y 2014 de fecha 29 de diciembre de 2004, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Ley Nº 25972</li> <li>Decreto Nº 823/2004</li> <li>Decreto Nº 2014/2004</li> </ul> <p>Que el artículo 1° de la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuyo plazo de vigencia original fue oportunamente prorrogado por la Ley N° 25.820.</p> <p>Que por el artículo 1° de la Ley N° 25.972 se dispuso la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2005 del plazo referido en el artículo 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias.</p> <p>Que el artículo 16 de la Ley N° 25.561 estableció originariamente la suspensión por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de los despidos sin causa justificada, imponiendo a los empleadores que produjesen despidos en contravención a dicha suspensión, el pago a los trabajadores afectados del doble de la indemnización que les correspondiese, conforme a la legislación laboral vigente.</p> <p>Que por sucesivos decretos de necesidad y urgencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL prorrogó el plazo de vigencia de las disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561.</p> <p>Que el Decreto N° 823 de fecha 23 de junio de 2004 extendió hasta el 31 de diciembre de 2004 la suspensión de los despidos sin causa justificada y, en atención a la importante disminución que registró la tasa de desocupación, dispuso la reducción al OCHENTA POR CIENTO (80%) del incremento indemnizatorio previsto por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias.</p> <p>Que el citado Decreto, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer otras reducciones a la duplicación prevista por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus Modificatorias, en función de la evolución de la tasa de desocupación que trimestralmente calcula y publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), estableciendo también que cuando la tasa de desocupación resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) quedaría sin efecto la prórroga dispuesta.</p> <p>Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme al primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 25.972, convalidó legislativamente las medidas dispuestas por los mencionados Decretos de Necesidad y Urgencia, ya que dispuso la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).</p> <p>Que el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 25.972, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar el recargo indemnizatorio que los empleadores deberán abonar a los trabajadores en caso de producirse despidos en contravención a la suspensión dispuesta.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cumplimiento del referido mandato legislativo, dictó el Decreto N° 2014 de fecha 29 de diciembre de 2004, fijando en el OCHENTA POR CIENTO (80%) la cuantía del adicional que por sobre los montos indemnizatorios deben abonar los empleadores a los trabajadores en caso de producir despidos en contravención a la suspensión dispuesta.</p> <p>Que si bien la tasa de desocupación no ha alcanzado un índice inferior al previsto en el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 25.972, ha experimentado una importante disminución, registrándose en el tercer trimestre de 2005 un índice del ONCE CON UNO POR CIENTO (11,1%), circunstancia que justifica la reducción de la cuantía indemnizatoria establecida por el Decreto N° 2014/04.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 4° de la Ley N° 25.972.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Ley Nº 25820</li> <li>Ley Nº 25972</li> <li>Decreto Nº 823/2004</li> <li>Decreto Nº 2014/2004</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Fíjase en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) el adicional previsto en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 25.972.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25972<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - Derógase el Decreto N° 2014 de fecha 29 de diciembre de 2004.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2014/2004</li> </ul> <p>Art. 3° - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2005.</p> <p>Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Carlos A. Tomada.</p>