Decreto Nº 1450/1996

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1450/1996</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 12 de Diciembre de 1996</p> <p>Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Estructura orgánica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.</p> <p>Cantidad de Artículos: 15</p> Resumen de ModificacionesListado de anexos modificados: <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1326/1999<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Anexo Ie sustituido.)</span> </li> <b></b> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1326/1999<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Anexo IIIa sustituido en la parte de Car...)</span> </li> <b></b><br><b></b> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1326/1999<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (Incorpora y modifica el anexo II.)</span> </li> </ul> <hr> <p>REFORMA DEL ESTADO-ESTRUCTURA ORGANICA -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS</p> <p>VISTO la Ley N. 24.629, los Decretos Nros. 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de junio de 1996, 992 del 29 de agosto de 1996, 1084 del 26 de septiembre de 1996, 1124 del 4 de octubre de 1996, 1154 del 10 de octubre de 1996, 1156 del 14 de octubre de 1996, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24629</li> <li>Decreto Nº 558/1996</li> <li>Decreto Nº 660/1996</li> <li>Decreto Nº 992/1996</li> <li>Decreto Nº 1084/1996</li> <li>Decreto Nº 1124/1996</li> <li>Decreto Nº 1154/1996</li> </ul> <p>Que por medio de las normas citadas precedentemente se implementó y puso en marcha el proceso de reorganización administrativa correspondiente a la segunda etapa de reforma del Estado Nacional, y se formularon las pautas y plazos a los que debe ajustarse dicho proceso, teniendo como objetivo primordial la reorganización aludida, mejorar el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional. Que, en consecuencia, corresponde la aprobación de la organización de la Administración Central de dicho Ministerio, incluyendo las unidades del primer nivel de apertura, por lo que la propuesta pertinente se ha elaborado teniendo en cuenta las pautas anteriormente citadas. Que para ello se ha producido una disminución de las áreas de primer nivel operativo, manteniéndose las mínimas indispensables para que cada secretaría pueda desarrollar las competencias asignadas, cumpliendo las funciones indelegables del Estado Nacional de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que se incluyen en la presente propuesta, las organizaciones de aquellos organismos de carácter desconcentrado que en tal carácter se encuentran en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como también se establece la dependencia jerárquica de los organismos no integrantes de la Administración Central. Que el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE GOBIERNO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, creado por el Decreto N.1921 del 31 de octubre de 1994 y normas complementarias, tiene como objetivos la selección, capacitación e ingreso de la Carrera de Economista de Gobierno, realizando convenios con Instituciones Educativas Públicas y Privadas, para el desarrollo conjunto del postgrado en economía de Gobierno. Que dada la finalidad de dicho organismo en la formación de futuro capital humano que mejore el análisis y gestión de la política económica, se considera aconsejable ubicar al mismo en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACRO ECONOMICA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, área en la cual se coordina el análisis y la formulación de diferentes programas y proyectos vinculados a un mejoramiento de la gestión macro económica, así como su seguimiento sistemático a lo largo del tiempo. Que resulta menester incluir en la presente medida, la transferencia de cargos y agentes entre la Administración Central del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y otros organismos y unidades de la Administración no Centralizada de dicho Ministerio, de otras áreas Ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la propuesta se ajusta a la normativa vigente para la elaboración de estructuras organizativas aprobada por el Decreto N. 1545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N.422 del 13 de septiembre de 1994. Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N 24. 629.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1921/1994</li> <li>Decreto Nº 1545/1994</li> <li>Decreto Nº 422/1994</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1.)</span> </li> <li>Ley Nº 24629</li> </ul> <p>Por ello; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Modifícase del Anexo I del Decreto N. 660 del 24 de junio de 1996, complementado por sus similares Nros. 992 del 29 de agosto de 1996 y 1154 del 10 de octubre de 1996, la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>ARTICULO 2° - Modifícase del Anexo II -Objetivos- del Decreto 660 del 24 de junio de 1996, complementado por su similares Nros. 992 del 29 de agosto de 1996 y 1154 del 10 de octubre de 1996, la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>ARTICULO 3° - Apruébase la estructura organizativa de la Administración Central del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Cargos -Planta Permanente y Planta no Permanente- que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente decreto.</p> <p>ARTICULO 4° - Establécese que el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE GOBIERNO, creado por el Decreto N.1921 del 31 de octubre de 1994, y normas modificatorias, actuará bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>ARTICULO 5°- Establécese que las facultades asignadas al señor Ministro de economía y Obras y Servicios públicos por el Decreto N.1921 del 31 de octubre de 1994 y la Decisión Administrativa N.202 del 29 de diciembre de 1995, serán ejercidas por el señor Subsecretario de Programación Macroeconómica de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>ARTICULO 6° - Apruébase la nómina de personal a transferir de la Administración Central del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a los organismos que se detallan en las planillas anexas al presente artículo.</p> <p>ARTICULO 7° - Apruébase la nómina de personal a transferir a la Administración Central del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de los organismos que se detallan en las planilla anexas al presente artículo.</p> <p>ARTICULO 8° - El personal a que se hace referencia en los Artículos 6 y 7 de la presente medida, mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes a la fecha. La medida incluye los cargos ocupados del régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas, definidos en las planillas anexas al artículo 6.</p> <p>ARTICULO 9° - Apruébase el listado de cargos de Planta no Permanente que se transfieren de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado de dicha jurisdicción, incluyendo su ocupación transitoria actual, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.</p> <p>ARTICULO 10 - Transfiérese del ESTADO MAYOR GENERAL de la FUERZA AEREA ARGENTINA al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al agente Sup. I, Categoría 30 del Escalafón del Personal Civil de las FUERZAS ARMADAS-Ley N. 20.239- Dón. José María SURIANO, D.N.I. N 4.915.908.</p> <p>ARTICULO 11 - En un plazo no mayor de los SESENTA (60) días a partir del dictado del presente decreto, el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá proceder al reencansillamiento del agente citado en el artículo precedente, en el régimen del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N.993/91 (t. o. 1995).</p> <p>ARTICULO 12 - En el plazo TREINTA (30) días a partir de la promulgación del presente decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por este decreto, en un todo de acuerdo con lo establecido por el Decreto N. 1545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N. 422 del 13 de septiembre de 1994. Hasta tanto se aprueben dichas estructuras, quedarán vigentes las aperturas inferiores existentes, con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas del régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.</p> <p>ARTICULO 13 - Al sólo efecto de implementar la presente medida, facúltase al señor Ministro de economía y Obras y Servicios Públicos a reasignar en los cargos con Funciones Ejecutivas que se aprueben para el primer nivel operativo, como así también a los que se refiere el artículo precedente, con el mismo carácter, a los agentes que actualmente ejercen tales funciones.</p> <p>ARTICULO 14 - Las modificaciones presupuestarias originadas por las disposiciones del presente decreto, se efectivizarán a partir de la vigencia del Presupuesto General de Gastos y cálculo de Recursos de la Administración Nacional, correspondiente al Ejercicio 1997. Hasta tanto ello se concrete, las erogaciones a que de lugar el cumplimiento de la presente medida estarán a cargo de los Servicios Administrativos Financieros que las atienden en la actualidad.</p> <p>ARTICULO 15 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> Texto del anexo original. <p>ARTICULO 1° - UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia. ACCIONES</p> <p>1. - Establecer la planificación de la auditoría interna de la jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna.</p> <p>2. - Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.</p> <p>3. - Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.</p> <p>4. - Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.</p> <p>5. - Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.</p> <p>6. - Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.</p> <p>7. - Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.</p> <p>8. - Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.</p> <p>9. - Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.</p> <p>10. - Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.</p> <p>11. - Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.</p> <p>12. - Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.</p> <p>13. - Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.</p> <p>ARTICULO 2° - DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la proveniente de otras jurisdicciones ministeriales, secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefatura de Gabinete de Ministros y entes descentralizados o dirigida a los mismos; recibir y despachar la documentación de particulares; efectuar el registro, protocolización de resoluciones del señor Ministro, de los señores Secretarios, disposiciones de los señores Subsecretarios y archivo de la documentación administrativa de todas las áreas de la jurisdicción, con excepción de las notas y otra documentación de carácter interno; coordinar la publicación de las normas en el Boletín Oficial autenticar las firmas de funcionarios de este Ministerio y de Bancos Oficiales, llevar el despacho del señor Ministro elevando para su intervención todos aquellos proyectos que se encuentren analizados desde el punto de vista técnico-legal; efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos, asimismo determinar, para cada trámite administrativo, la unidad o unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el mismo. Asesorar al señor Ministro respecto al grado de cumplimiento de los plazos establecidos para el diligenciamiento de la documentación así como también supervisar dentro de su ámbito específico la tramitación de aquellos proyectos de carácter prioritario, efectuando el control de gestión administrativo que corresponda. ACCIONES</p> <p>1. - Coordinar la recepción, registro, tramitación, protocolización y comunicación de expedientes y proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones del señor Ministro, señores Secretarios y disposiciones de los señores Subsecretarios, así como toda la documentación destinada al señor Ministro.</p> <p>2. - Coordinar el giro de la documentación a las distintas unidades conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.</p> <p>3. - Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar al señor Ministro cuando éste lo requiera.</p> <p>4. - Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca del estado de tramitación de expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones del señor Ministro, señores Secretarios y disposiciones de los señores Subsecretarios.</p> <p>5. - Coordinar el registro y guarda de los expedientes y resoluciones del señor Ministro, Secretarios Ministeriales y disposiciones de los Subsecretarios Ministeriales; así como proceder a la protocolización de las resoluciones y disposiciones indicadas. 6. - Otorgar vistas.</p> <p>7. - Elaborar planillas de seguimiento y control de gestión administrativa de los trámites para información del señor Ministro y Secretarios Ministeriales.</p> <p>ARTICULO 3° - SECRETARIA PRIVADA Y CEREMONIAL</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al señor Ministro en lo relativo a los trámites administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre. Asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a ceremonial y protocolo, requiriendo de las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o en su caso de otros organismos, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Organizar y mantener un sistema de información que permita el seguimiento de los trámites que se desarrollen dentro de la Secretaría Privada. ACCIONES</p> <p>1. - Coordinar y mantener actualizada la agenda del señor Ministro.</p> <p>2. - Asistir al señor Ministro en lo relativo a los trámites administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre.</p> <p>3. - Organizar y mantener un sistema de información que permita el seguimiento de los trámites que se desarrollen dentro de la Secretaría privada.</p> <p>4. - Organizar y mantener un sistema de información y archivo de documentación relativa a las solicitudes de audiencias recibidas y trámites administrativos que se originen en la correspondencia enviada al señor Ministro.</p> <p>5. - Monitorear el desarrollo y conclusión de los trámites originados por el área o que estén relacionados con cuestiones relativas a la Unidad Ministro.</p> <p>6. - Efectuar el análisis y derivación a los organismos competentes de aquellas solicitudes cuyos temas no hicieran necesario la intervención directa del señor Ministro.</p> <p>7. - Intervenir en la organización y desarrollo de todo acto, ceremonia o reunión a la que asista el señor Ministro.</p> <p>8. - Entender en temas propios a las actividades protocolares de concertación, preparación y atención que involucre la recepción de visitas extranjeras, ya sea delegaciones oficiales o privadas.</p> <p>9. - Coordinar con las distintas áreas con competencia en la materia, la participación del señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en actos y ceremonias oficiales o públicas.</p> <p>10. - Efectuar lo vinculado a los aspectos de su competencia en los viajes que realice el señor Ministro al interior o exterior del país.</p> <p>11. - Asistir, en los casos que le sea requerido, a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en temas relativos al ceremonial y protocolo.</p> <p>12. - Intervenir, según lo determine la superioridad, en toda reunión, simposio, congreso o acontecimiento internacional, nacional o provincial, al cual asista el señor Ministro o delegue su representación.</p> <p>ARTICULO 4° - OFICINA DE PRENSA Y DIFUSION</p> <p>RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar la centralización y dirigir la difusión de la información del área económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ACCIONES</p> <p>1. - Coordinar la centralización y suministrar a todos los medios de difusión nacionales y extranjeros la información producida por el Ministerio y demás organismos que lo integran.</p> <p>2. -Participar en la organización de las reuniones de prensa y actos de difusión.</p> <p>3. - Efectuar la organización editorial en todas las etapas requeridas para la producción de las publicaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que, por su naturaleza y contenido, resulte de interés nacional difundir en el país y en el exterior.</p> <p>4. - Organizar y mantener en funcionamiento regular las estructuras que sirvan al objetivo de difusión informativa del Ministerio, así como también, la Sala de Periodistas.</p> <p>ARTICULO 5° - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Elaborar estrategias de inversión Pública de mediano y largo plazo para alcanzar las metas de crecimiento macroeconómicas, sectoriales y regionales. Evaluar, proponer prioridades y seleccionar los proyectos de inversión Pública y elaborar el Plan Nacional de Inversiones Públicas. ACCIONES</p> <p>1 - Realizar los estudios y análisis que permitan elaborar la estrategia de inversión Pública nacional.</p> <p>2 - Examinar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión Pública nacional que requieren dictamen de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA.</p> <p>3 - Asesorar en la definición de prioridades de inversión Pública a nivel nacional necesarias para la confección anual del proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional.</p> <p>4 - Elaborar el Plan Nacional de Inversiones Públicas.</p> <p>5 - Crear y mantener una base de datos sobre programas y proyectos de inversión Pública nacionales y, cuando correspondiere, los originados a nivel provincial y municipal.</p> <p>6 - Proponer y difundir los lineamientos metodológicos a utilizar en la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública.</p> <p>7 - Diseñar y ejecutar programas de capacitación para la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública para organismos del sector público nacional, y asistir a provincias y municipios a su requerimiento.</p> <p>ARTICULO 6° - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Programar con los organismos financieros internacionales de país los préstamos que se formulen en el corto y mediano plazo, conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional. Supervisar la administración de programas de préstamo en el ámbito del Sector público y efectuar su seguimiento, control y evaluación. ACCIONES</p> <p>1 - Programar con los organismos internacionales de crédito los préstamos que se formulen en el corto y mediano plazo.</p> <p>2 - Coordinar la negociación de los programas y las relaciones institucionales con organismos internacionales de crédito.</p> <p>3 - Supervisar, controlar y evaluar la ejecución de dichos programas de créditos.</p> <p>4 - Participar en la programación presupuestaria de los programas con financiamiento de organismos internacionales de crédito.</p> <p>5 - Coordinar con la SECRETARIA DE HACIENDA y las jurisdicciones que correspondan, los aspectos vinculados con la presupuestación y contabilización de los desembolsos, de los recursos de créditos y las contrapartidas de los programas con organismos internacionales de crédito.</p> <p>6 - Analizar los informes de auditoría financiera y de gestión, sobre la ejecución de préstamos con organismos internacionales de crédito.</p> <p>7 - Informar a la SUBSECRETARIA DE INVERSION PUBLICA las desviaciones detectada en la ejecución de los proyectos. Proponer medidas correctivas o de mejoramiento a la ejecución de los mismos.</p> <p>8. Revisar anualmente con cada organismo internacional la cartera de préstamos y su evolución.</p> <p>ARTICULO 7° - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION DEL GASTO SOCIAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar estimaciones del Gasto público Social Consolidado con la finalidad de medir la participación del mismo en el total del gasto programado y ejecutado por las distintas jurisdicciones. Efectuar la evaluación de programas para las políticas de gasto social consolidado, su financiamiento y su impacto sobre la población. Elaborar estudios de los niveles de vida de la población. ACCIONES</p> <p>1. -Asistir al Secretario de Programación económica en los aspectos vinculados con las políticas de gastos sociales consolidadas y niveles de vida y pobreza.</p> <p>2. _ Participar en el Consejo Asesor para el estudio de la pobreza en la Argentina (CAP) y en el Comité Ejecutivo para el estudio de la pobreza en la Argentina (CEPA).</p> <p>3. - Crear y mantener una base de datos sobre el gasto público de los gobiernos nacional, provincial y municipal, sistemas de seguridad social y entes públicos no estatales.</p> <p>4. - Evaluar la evolución y los resultados de los gastos sociales consolidados.</p> <p>5. - Participar en la confección anual del proyecto de Presupuesto General de Gastos y cálculo de Recursos de la Administración Nacional en lo referente a los gastos sociales.</p> <p>6. - Efectuar proyecciones de mediano plazo de los gastos sociales acordes con los encuadres macroeconómicos y metas definidas.</p> <p>7. - Coordinar los estudios sobre niveles de vida y pobreza y de indicadores de seguimiento de las políticas sociales.</p> <p>ARTICULO 8° - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA DIRECCION NACIONAL DE CUENTAS NACIONALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar la estimación del Producto Bruto Interno en términos reales y corrientes, los cálculos relacionados con la demanda agregada y sus componentes y la estimación de distribución de ingreso. Realizar revisiones metodológicas y estudios vinculados al Sistema de Cuentas Nacionales a fin de mejorar la medición del nivel de actividad económica y sus determinantes a nivel nacional. ACCIONES</p> <p>1. - Coordinar el cálculo del producto bruto interno, sectorial y global, así como también el del consumo, la inversión, las exportaciones y las importaciones, con periodicidad anual y trimestral a precios constantes y corrientes.</p> <p>2. - Coordinar la realización de pruebas y análisis de consistencia de las estimaciones de oferta y demanda global y de sus distintas desagregaciones proponiendo revisiones o cambios metodológicos cuando ello fuere necesario.</p> <p>3. - Supervisar la realización de estudios específicos tales como: la matriz de insumo-producto, la distribución del ingreso por tramos y las cuentas de los Sectores Institucionales.</p> <p>ARTICULO 9° - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA DIRECCION NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar la estimación oficial y las proyecciones de la Balanza de Pagos y sus componentes: cuenta de capital, cuenta corriente y variaciones de reservas internacionales, para el diagnóstico macroeconómico. Programar, supervisar y dirigir el cálculo actual e histórico del Balance de Pagos y de la posición de inversión internacional y los estudios específicos derivados de ellos. ACCIONES</p> <p>1. - Coordinar la elaboración del Balance de Pagos y de la posición de inversión internacional y de sus distintos componentes, con periodicidad anual y trimestral, y los estudios específicos derivados de ellos.</p> <p>2. - Recopilar y analizar la información básica proveniente de otras áreas gubernamentales necesarias para estimar las cuentas del Balance de Pagos.</p> <p>3. - Coordinar la realización de tareas tendientes a estimar las cuentas con el exterior que lo requieran.</p> <p>4. - Efectuar análisis y proyecciones de las distintas cuentas del Balance de pagos y de la posición de inversión internacional.</p> <p>5. - Brindar apoyo a la Dirección Nacional de Coordinación de políticas Macroeconómicas para la elaboración de las proyecciones macroeconómicas, y a la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales para el cálculo de dichas cuentas.</p> <p>ARTICULO 10 - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA y REGIONAL SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS MACROECONOMICAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes al seguimiento de la coyuntura, a la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica y al análisis de consistencia de las políticas macroeconómicas. ACCIONES</p> <p>1. - Coordinar la elaboración, el análisis y la publicación de indicadores mensuales y trimestrales de coyuntura.</p> <p>2. - Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica.</p> <p>3. - Efectuar proyecciones y análisis macroeconómicos de mediano y largo plazo y coordinar la realización de los estudios básicos que lo posibiliten.</p> <p>4. - Supervisar la realización de informes anuales sobre las perspectivas de la economía, que cubran como mínimo un período trienal.</p> <p>5. - Brindar apoyo a la SECRETARIA DE HACIENDA para la elaboración del Presupuesto Nacional, a fin de compatibilizar la política fiscal con los objetivos macroeconómicos.</p> <p>ARTICULO 11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION ECONOMICA REGIONAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar el análisis sistemático de la situación regional, a fin de formular propuestas y cursos de acción que permitan la programación económica y faciliten las gestiones y negociaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la política económica global. ACCIONES</p> <p>1. - Coordinar la elaboración de propuestas y proponer alternativas para la fijación de políticas y medidas de carácter regional en el marco de la política económica nacional.</p> <p>2. - Coordinar la elaboración de estudios e instrumentos destinados a la programación económica regional y participar en las gestiones y negociaciones con instituciones cuyas propuestas de alcance regional requieran ser armonizadas con el programa económico.</p> <p>3. - Coordinar las tareas que se efectúen en materia de estudios y formulación de políticas sectoriales y regionales.</p> <p>4. - Asistir al señor Subsecretario en la coordinación de políticas y medidas globales con organismos nacionales, provinciales y regionales referidos a la programación económica regional.</p> <p>ARTICULO 12 - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar la coordinación de todo lo referente a los aspectos fiscales y financieros de la relación entre la Nación y los Sectores públicos, Provinciales y Municipales, a fin de asegurar la integración y compatibilización con las Cuentas Públicas Nacionales. Realizar el seguimiento y proyección de las Cuentas Públicas Locales, a través de la instrumentación de un Sistema de Información de Gestión Financiera. Coordinar el relevamiento del endeudamiento provincial y municipal, y evaluar su impacto en las finanzas Pública. ACCIONES</p> <p>1 - Coordinar los aspectos fiscales y financieros de la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores públicos Provinciales y municipales y su compatibilización con las Cuentas Fiscales Nacionales.</p> <p>2 - Intervenir en la puesta en marcha del sistema de información de Gestión Financiera Provincial y Municipal, compatible con los sistemas de información financiera provinciales que se diseñen en el marco de la Ley 24.156, a efectos de compilar, sistematizar y analizar la información fiscal y financiera vinculada con los sectores públicos Provinciales y Municipales.</p> <p>3 - Efectuar la coordinación y compatibilización de las políticas fiscales nacionales y provinciales elaborando propuestas de regímenes de Coparticipación de Impuestos Nacionales, transferencias de la Administración Nacional, reformas tributarias nacionales, refinanciación de pasivos, seguimiento de las metas fiscales y financieras acordadas con las Jurisdicciones Provinciales.</p> <p>4 - Intervenir en el diseño y seguimiento de los acuerdos celebrados y a celebrarse entre el Estado Nacional y los gobiernos Provinciales, en lo que respecta a los aspectos financieros y fiscales que involucran a cada nivel de Gobierno.</p> <p>5 - Analizar e implementar los aspectos financieros de la transferencia de los sistemas Provinciales de Previsión Social al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y realizar el estudio de alternativas para su financiamiento.</p> <p>6 - Intervenir en el diseño, elaboración y seguimiento de los programas financiados por Organismos Multilaterales de crédito en relación a los aspectos fiscales y financieros de las provincias a efectos de homogeneizar las políticas Públicas nacionales.</p> <p>7 - Participar en Comisiones, Consejos y/u Organismos de carácter federal con intervención del Gobierno Nacional y los Estados Provinciales y Municipales.</p> <p>ARTICULO 13 - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS OBJETIVOS</p> <p>1 - Orientar y ejercer la Dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.</p> <p>2 - Conducir, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el Sistema estadístico Nacional, aplicando los principios de centralización normativa y descentralización normativa y descentralización ejecutiva. 3 - Elaborar el Programa anual de estadística y Censos Nacionales y garantizar su cumplimiento mediante la producción de las respectivas estadísticas básicas, por sí o por terceros, en el marco de la ley 17.622.</p> <p>ARTICULO 14 - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DIRECCION ASISTENTE DE ESTADISTICAS SOCIODEMOGRAFICAS Y ECONOMICAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Diseñar y proponer el programa anual de estadísticas sociodemográficas y económicas elaborando metodologías y ejecutando las acciones de programación, diseño y ejecución, por sí o por terceros, de los estadísticas oficiales. Unificar la orientación metodológica de todas las estadísticas producidas por el Sistema estadístico Nacional. ACCIONES</p> <p>1.- Programar anualmente las estadísticas sociodemográficas y económicas y participar en la elaboración del Programa Nacional de estadísticas y Censos del estadístico Nacional.</p> <p>2.- Establecer definiciones, normas y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la comparatibilidad de la información requerida por el Programa Anual de estadísticas y Censos.</p> <p>3.- Elaborar las metodologías tendientes a racionalizar la recolección e integración de la producción estadística del Sistema estadístico Nacional, estableciendo normas y procedimientos que permitan la desagregación de la información de censos y encuestas a nivel provincial, departamental y municipal.</p> <p>4. - Desarrollar las normas técnicas y procedimientos vinculados con la programación, diseño, coordinación, implementación y evaluación de los Censos Poblacionales, económicos y Agropecuarios; encuestas a hogares, a los sectores primarios, secundarios y terciarios de la economía; índices de precios al consumidor, al por mayor y de la construcción, y la explotación de diversos registros administrativos relacionados con la producción de estadísticas oficiales, dirigiendo y supervisando su ejecución.</p> <p>5. - Asegurar la actualización permanente de los marcos muestrales nacionales para la realización de encuestas de representatividad nacional, regional, subregional y provincial en el territorio nacional. 6. - Asistir técnicamente a todos los organismos integrantes del Sistema estadístico Nacional en el diseño, programación, ejecución y análisis para la producción de estadísticas e indicadores sociales y económicos.</p> <p>7. - Realizar por sí los censos y todas las estadísticas programadas que, por razones de agregación, complejidad o secreto estadístico, convenga que sean efectuados centralizadamente.</p> <p>8. - Decidir e instrumentar que partes del Programa Anual de estadística y Censos serán realizadas por los integrantes del Sistema estadístico Nacional.</p> <p>ARTICULO 15 - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS Y PRECIOS DE LA PRODUCCION Y EL COMERCIO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Diseñar, programar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la elaboración de estadísticas de los sectores primario, secundario y terciario, y de la economía global. ACCIONES</p> <p>1. -Programar, organizar e instrumentar los Censos económicos y Agropecuarios, los relevamientos permanentes y las encuestas especiales de las actividades productivas y de servicios, a nivel nacional, regional y provincial.</p> <p>2. -Desarrollar e implementar las metodologías a utilizarse en la elaboración de índices de precios y volumen físico.</p> <p>3. -Elaborar y difundir los índices de precios al por mayor y de la construcción con sus distintas aperturas y clasificaciones.</p> <p>4. -Elaborar indicadores de volumen físico de la producción.</p> <p>5. -Colaborar en la elaboración de indicadores de coyuntura económica y otros estudios e investigaciones especiales que requieran los organismos del ámbito estatal y privado.</p> <p>6. -Elaborar recomendaciones tendientes a racionalizar la recolección de información sobre las actividades productivas con perspectiva nacional y de integración regional, brindando asistencia técnica a los organismos del Sistema estadístico Nacional y a otras instituciones, y participar de las reuniones técnicas nacionales e internacionales donde se traten esquemas conceptuales y metodológicos.</p> <p>ARTICULO 16 - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DEL SECTOR EXTERNO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Diseñar, programar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la elaboración de las estadísticas básicas necesarias para la confección del balance de pagos en sus diversos componentes: cuenta comercial, cuenta corriente y cuenta de capital. Elaborar metodologías y ejecutar las acciones relacionadas con la obtención y determinación de precios internacionales y términos de intercambio externo. ACCIONES</p> <p>1. - Elaborar y desarrollar metodologías para la producción de las estadísticas básicas necesarias sobre la balanza de pagos y el comercio exterior del país.</p> <p>2. - Elaborar las estadísticas de comercio exterior argentino en base a los datos provistos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme con las clasificaciones internacionales en vigor.</p> <p>3. - Relevar, en forma directa y a través de otros integrantes del Sistema estadístico Nacional, la información básica sobre las cuentas de servicios reales, servicios financieros y de capital de la balanza de pagos.</p> <p>4. - Elaborar criterios y metodologías para la estimación de los términos del intercambio externo del crédito y relevar datos de precios internacionales.</p> <p>5. - Recopilar, sistematizar y procesar información estadística internacional relevante.</p> <p>ARTICULO 17 - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS SOCIALES Y DE POBLACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA Diseñar, programar y ejecutar las acciones que comprendan los procesos de programación, diseño y ejecución, por sí o por terceros, de las estadísticas básicas de población y de sectores sociales. Ejecutar los Censos Nacionales de Población y Vivienda, analizar sus resultados y elaborar las proyecciones de población a nivel nacional, regional y provincial. Realizar análisis e investigaciones estadísticas relativas a lo social a través de la utilización de datos derivados de registros administrativos, censos y encuestas en el territorio nacional. ACCIONES 1. - Diseñar las metodologías a aplicar en los Censos de Población y Vivienda y efectuar el análisis poblacional de los datos censales.</p> <p>2. - Elaborar las proyecciones de población a nivel nacional, regional y provincial y asistir metodológicamente a los sistemas estadísticos provinciales en el análisis de los datos censales y en la aplicación de los métodos para la confección de proyecciones de población a nivel departamental y municipal.</p> <p>3. - Asistir metodológicamente a los organismos del Sistema estadístico Nacional en el diseño, programación, ejecución y análisis de relevamientos censales y en los relacionados con el diagnóstico sectorial: educación, salud, grupos sociales vulnerables, turismo, etc. 4. - Diseñar, programar e implementar un Programa Nacional de información social basado en el uso de registros administrativos como fuente primaria de datos.</p> <p>5. - Asistir metodológicamente a los organismos sectoriales en el diseño e implementación de metodologías e instrumentos de captación de datos orientados al mejoramiento de los registros administrativos para su explotación estadística.</p> <p>6. - Desarrollar e implementar metodologías a utilizarse en la elaboración de estadísticas referidas a grupos poblacionales tales como mujeres, niños, jóvenes, personas de tercera edad, discapacitados, etc.</p> <p>7. - Desarrollar e implementar metodologías y elaborar indicadores de Necesidades básicas Insatisfechas.</p> <p>8. - Realizar estudios y producir índices e indicadores para el análisis de series temporales relativas a los sectores sociales.</p> <p>9. - Participar en la elaboración de sistemas clasificatorios de aplicación al tratamiento de información social, tales como los de ocupaciones, estratificación social, etc.</p> <p>ARTICULO 18 - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DIRECCION NACIONAL DE ENCUESTAS A HOGARES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Diseñar, programar y ejecutar las acciones que comprendan los procesos de programación, diseño, coordinación y ejecución, por sí o por terceros, de un sistema integrado de estadísticas derivadas de la realización de encuestas a hogares, de representatividad nacional, regional, subregional, provincial y/o municipal, que permitan contar con datos actualizados y confiables sobre las condiciones de vida de la población y las características del mercado laboral en el país. ACCIONES</p> <p>1. - Diseñar metodologías y programar la definición de un sistema integrado de Encuestas a Hogares, asegurando la comparabilidad de la información derivada de las mismas con otras fuentes alternativas de datos.</p> <p>2. - Elaborar el diseño metodológico, programar y coordinar la ejecución de encuestas especiales orientadas al estudio de problemas sociales que por sus características requieran la realización de operativos estadísticos cuyas unidades de observación son los hogares, los que se incorporarán al Programa Anual de estadística y Censos.</p> <p>3. - Programar, realizar la actualización metodológica y ejecutar la Encuesta Permanente de Hogares con énfasis particular en la medición del empleo y de las características del mercado laboral en el territorio nacional.</p> <p>4. - Elaborar el diseño metodológico, programar y ejecutar la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares.</p> <p>5. - Elaborar el diseño metodológico, programar y ejecutar la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida de la Población.</p> <p>6. - Elaborar y analizar las canastas de consumo de los distintos grupos poblacionales.</p> <p>7. - Desarrollar e implementar metodologías para la elaboración de indicadores de niveles de ingreso y consumo de la población.</p> <p>8. - Desarrollar metodologías y elaborar los Indices de Precios al Consumidor.</p> <p>9. - Mantener actualizado en forma permanente el Marco Nacional Urbano de Encuestas a Hogares.</p> <p>10. - Asistir técnicamente a los restantes integrantes del Sistema estadístico Nacional sobre las áreas de su competencia.</p> <p>ARTICULO 19 - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestión económica, financiera, patrimonial, jurídica, y de logística operacional, en el marco de una concepción de apoyo logístico a todas las actividades permanentes o periódicas que realiza el Instituto. ACCIONES</p> <p>1. - Diseñar, programar y ejecutar los programas de logística de los operativos estadísticos, determinando las características y cantidades de los materiales necesarios.</p> <p>2. - Coordinar las tareas operativas con las estructuras nacionales y provinciales a fin de garantizar el normal funcionamiento y desarrollo de los operativos censales y encuestas especiales, y supervisar los mismos.</p> <p>3. - Asistir en la formulación del presupuesto anual así como en la planificación, análisis y control de los créditos presupuestarios respectivos.</p> <p>4. - Ejecutar las registraciones contables, preparación de balances, liquidación de gastos, operaciones de compra y suministro de bienes y servicios y la administración del patrimonio del Instituto.</p> <p>5. - Asesorar en los aspectos legales de los actos administrativos vinculados con las contrataciones, el personal y las actividades sustantivas del Instituto, especialmente en cuestiones legales derivadas de la Ley 17.622 y su Decreto Reglamentario N. 3110/70 y sus modificatorios.</p> <p>6. - Centralizar y contestar oficios judiciales y remitir información estadística solicitada por el PODER JUDICIAL DE LA NACION.</p> <p>7. - Ejecutar las tareas de Despacho y Mesa de Entradas del Instituto.</p> <p>ARTICULO 20 - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DIRECCION NACIONAL DE METODOLOGIA ESTADISTICA, TECNOLOGIA Y COORDINACION DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas al desarrollo y normalización de métodos estadísticos y al procesamiento electrónico de los datos resultantes de censos, encuestas y registros, en el marco de una concepción integral de administración y suministro de todos los recursos científicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. Coordinar las actividades de los organismos centrales y periféricos que integran el Sistema estadístico Nacional en relación a la producción y recopilación de información estadística sectorial para la articulación, seguimiento y control del Programa Anual de estadística y Censos. Atender las actividades derivadas de las relaciones técnicas, científicas e informáticas que el Gobierno Nacional mantiene con organismos internacionales y países extranjeros en el área estadística. ACCIONES 1.- Desarrollar e implementar metodologías y procedimientos estadísticos a ser aplicados por las distintas áreas del Instituto y organismos integrantes del Sistema estadístico Nacional, en operativos censales, encuestas y registros administrativos.</p> <p>2.- Estudiar y desarrollar normas metodológicas, métodos de estimación y estimadores.</p> <p>3.- Programar el procesamiento informático del Instituto y del Sistema estadístico Nacional bajo la filosofía de procesamiento distribuido, bases de datos y normalización del uso de los recursos informáticos. 4.- Proponer estrategias sobre la evolución tecnológica del equipamiento y software y administrar el cambio de los sistemas de computación, conforme a una concepción integral de los recursos.</p> <p>5.- Centralizar las acciones de coordinación, seguimiento y control del Programa Anual de estadística y Censos en los organismos integrantes del Sistema estadístico Nacional.</p> <p>6.- Coordinar la gestión y seguimiento de misiones de cooperación técnica y estadística que reciba o brinde el Instituto.</p> <p>7.- Coordinar el desarrollo de Bancos de Datos Nacionales y provinciales y de sistemas de información a nivel nacional.</p> <p>8.- Establecer las normas de producción y actualización cartográfica para el Sistema estadístico Nacional, y coordinar la implementación del Sistema Integrado de información Georreferencial.</p> <p>ARTICULO 21 - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA Planificar, diseñar y supervisar las estructuras organizativas, procesos de trabajo, perfiles de puestos, metodologías de selección y programas de capacitación del personal que participa en operativos estadísticos nacionales y/o provinciales a través de la realización de censos, encuestas o explotación de registros administrativos, en el marco del Programa Anual de estadística y Censos, tanto en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS como en organismos que integran el Sistema estadístico Nacional. Programar, diseñar, ejecutar y evaluar la formación técnico profesional y el desarrollo permanente de los recursos humanos del Instituto y del Sistema estadístico Nacional a fin de asegurar eficiencia y calidad en la producción estadística nacional. Administrar las políticas y las normas que regulan la actividad del personal del Instituto, el planeamiento de la carrera administrativa, las relaciones laborales, y la planificación y diseño organizacional, con el objeto de mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral, y la calidad en la prestación de los servicios. ACCIONES</p> <p>1. - Elaborar el análisis y descripción de puestos de trabajo, sus perfiles y las estrategias de selección de personal para los distintos operativos estadísticos nacionales que integran el Programa Anual de estadística y Censos.</p> <p>2. - Planificar, coordinar, implementar y evaluar las actividades de formación técnico profesional en estadística, economía, demografía y disciplinas conexas para el personal del Instituto y de Sistema estadístico Nacional, con ajuste a un programa integral de carrera.</p> <p>3. Planificar, coordinar, implementar y evaluar las estrategias, programas y recursos de capacitación para el personal que participa en las distintas etapas de censos, encuestas y explotación estadística de registros administrativos.</p> <p>4. - Elaborar el planeamiento de los recursos humanos del Instituto y tramitar las adecuaciones de estructuras orgánicas en función de los procesos de trabajo de la institución, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes en los procesos, flujos y procedimientos de trabajo.</p> <p>5. - Brindar asistencia técnica a los organismos integrantes del Sistema estadístico Nacional en lo relativo al desarrollo organizacional y al planeamiento de sus recursos humanos.</p> <p>6. - Realizar la planificación e implementación de los sistemas de información y control que permitan una adecuada administración de los recursos humanos del Instituto.</p> <p>7. - Coordinar la implementación de la Evaluación de Desempeño Anual del personal permanente del Instituto.</p> <p>8. - Mantener relaciones permanentes con los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos convenios.</p> <p>9 - Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.</p> <p>ARTICULO 22 - SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DIRECCION DE DIFUSION RESPONSABILIDAD PRIMARIA Diseñar, programar y ejecutar las actividades de difusión en toda la producción estadística y analítica del Instituto y del Sistema estadístico Nacional. ACCIONES</p> <p>1. - Desarrollar y ejecutar un plan de difusión estadístico sobre la base de estudios de las demandas de información, la definición de productos, el diseño de sistemas de comercialización y la incorporación de criterios de gestión comercial en la administración de los temas de esta área.</p> <p>2. - Elaborar y ejecutar programas de difusión de datos utilizando soporte informático, y proponer la normatización de formatos, contenidos, etc., a utilizar en el Sistema estadístico Nacional.</p> <p>3. - Desarrollar y ejecutar las estrategias de difusión institucional de las tareas del Instituto.</p> <p>4. - Diseñar y ejecutar programas de intercambio de información con organismos nacionales e internacionales, y dar respuesta a demandas de información estadística por parte de terceros.</p> <p>5. - Coordinar las actividades del Centro de Atención a Usuarios, asegurando la calidad en la prestación de los servicios brindados por el Instituto.</p> <p>6. - Programar, implementar y supervisar la elaboración de las publicaciones estadísticas del Instituto, así como la impresión de los materiales requeridos para la realización de los operativos masivos de relevamiento de información.</p> <p>7. - Asesorar en el diseño y actualización de bases de datos de información estadística.</p> <p>ARTICULO 23 - SECRETARIA DE COORDINACION SUBSECRETARIA LEGAL DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de la jurisdicción ministerial, con el fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en el análisis de los anteproyectos de legislación económica y en la revisión y compatibilización de las medidas de legislación económica originadas en otros organismos. Asumir la representación y patrocinio del Estado Nacional en los juicios correspondientes a la jurisdicción ministerial. ACCIONES</p> <p>1. - Asesorar y redactar, desde el punto de vista jurídico, los proyectos de actos administrativos, convenios y demás instrumentos que se sometan a la consideración del Ministerio, sus secretarías y Subsecretarías.</p> <p>2. - Disponer la representación y el patrocinio del Estado Nacional en todas las causas judiciales en que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o sus entes descentralizados, deba intervenir, estableciendo los sistemas que permitan controlar la marcha de las actuaciones.</p> <p>3. - Emitir dictámenes y tramitar recursos, reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la jurisdicción ministerial.</p> <p>4. - Entender en la revisión y compatibilización de las medidas de legislación económica originadas en otros organismos, siempre que éstas afecten temas de competencia específica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>5. - Entender en la realización de los estudios vinculados con su especialidad, con el objeto de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.</p> <p>6. - Dictaminar en las solicitudes de autorización que presente la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para apelar las sentencias del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.</p> <p>7. - Asesorar en los aspectos jurídicos y legales, en todas las negociaciones económicas nacionales e internacionales, ya sean bilaterales o multilaterales.</p> <p>8. - Representar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ante otras autoridades oficiales, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales, en toda gestión que requiera específicos conocimientos jurídicos.</p> <p>9. - Instruir los sumarios por infracciones a los regímenes de promoción industrial y minera.</p> <p>ARTICULO 24 - SECRETARIA DE COORDINACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION DE SUMARIOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Efectuar todo lo vinculado con la información y/o sumarios administrativos disciplinarios que corresponda promover al personal de la jurisdicción ministerial. ACCIONES</p> <p>1. - Realizar las investigaciones de los hechos u omisiones que han dado lugar a la realización del sumario.</p> <p>2. - Realizar las investigaciones de aquellos hechos u omisiones que, tomado conocimiento, se infiera pudiera dar lugar a la realización de un sumario.</p> <p>3. - Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones de recupero.</p> <p>4. - Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte necesaria.</p> <p>5. - Mantener actualizado un registro unificado de todos los sumarios en trámite en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>ARTICULO 25 - SECRETARIA DE COORDINACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA Facilitar el acceso al insumo de información. ACCIONES</p> <p>1. - Desarrollar y coordinar investigaciones bibliográficas.</p> <p>2. - Capacitar los recursos necesarios para el procesamiento de la información.</p> <p>3. - Facilitar el intercambio de información con las distintas bibliotecas, del país y del exterior.</p> <p>4. - Asistir y asesorar a las distintas unidades y al público usuario en general en lo que es materia de su competencia.</p> <p>5. - Coordinar la Red NAPLAN Argentina.</p> <p>6. - Mantener y actualizar la base de datos de información general, de Planes y Programas Nacionales, de Evaluación de Proyectos de Institutos de Investigación, de Especialistas, de Proyectos, de Publicaciones Periódicas y el Catálogo Institucional.</p> <p>7. - Coordinar la recopilación y actualización de la legislación Nacional en materia económica, sus normas interpretativas y antecedentes.</p> <p>ARTICULO 26 - SECRETARIA DE COORDINACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Efectuar la evaluación y propuesta de proyectos relativos a organizaciones pertenecientes a dependencias de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la fiscalización de la correcta aplicación de la normativa vigente en la materia. Coordinar la correcta administración de tecnologías y sistemas de información administrativa y la racional utilización edilicia. ACCIONES 1. - Realizar la evaluación técnica de los proyectos de estructuras y propuestas de organizaciones funcionales de los organismos de la jurisdicción, así como también los de creación, transferencia o fusión de organismos y otras formas que impliquen cambios en las organizaciones, controlando la efectiva aplicación de las normas vigentes en la materia.</p> <p>2. - Asesorar y evaluar técnicamente a nivel jurisdiccional en materia de análisis de tareas, sistemas administrativos, métodos y medición de trabajo administrativo, análisis y diseño de formularios.</p> <p>3. - Realizar la evaluación técnica y asesorar en materia de administración de espacios físicos y equipamiento de oficinas.</p> <p>4. - Realizar relevamientos integrales o parciales, cuando se lo considere conveniente, de las distintas unidades de la jurisdicción ministerial, en los distintos aspectos de su competencia específica.</p> <p>5. - Realizar el análisis y diagnóstico organizacional de los organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada de la Jurisdicción.</p> <p>6. - Representar a la jurisdicción en los temas de su competencia.</p> <p>ARTICULO 27 - SECRETARIA DE COORDINACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION *DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y los servicios de medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción. ACCIONES</p> <p>1. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.</p> <p>2. Dirigir la gestión de las actividades inherentes al desarrollo de la carrera administrativa: selección, integración, evaluación de desempeño, promoción y capacitación.</p> <p>3. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.</p> <p>4. Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la jurisdicción y en aquellos vinculados con la mejora de la atención al público.</p> <p>5. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos y de la medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo.</p> <p>6. Analizar el esquema general de incentivos y proponer las medidas pertinentes.</p> <p>7. Proponer las normas de administración internas de personal y efectuar los estudios y formular las propuestas tendientes a optimizar los regímenes vigentes.</p> <p>8. Mantener relaciones con los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos o convenios.</p> <p>9. Proponer y establecer canales de comunicación institucional en los temas de su competencia.</p> <p>10. Coordinar la prestación del servicio médico de la jurisdicción.</p> <p>11. Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.</p> <p>ARTICULO 28 - SECRETARIA DE COORDINACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION *DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de administración, de mantenimiento y suministros. ACCIONES 1. - Supervisar y coordinar todo lo relacionado con registraciones contables y presupuestarias, preparación de balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y liquidaciones de haberes y gastos.</p> <p>2. - Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores. 3. - Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del Estado y por la Ley de Obras Públicas, así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.</p> <p>4. - Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes patrimoniales de la jurisdicción.</p> <p>5. - Supervisar y coordinar todo lo relacionado con los servicios generales, de maestranza, de vigilancia y seguridad, de automotores y el mantenimiento de los edificios y bienes de la Jurisdicción Ministerial.</p> <p>6. - Supervisar el cumplimiento de los servicios contratados a terceros en materia de infraestructura.</p> <p>7. - Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros.</p> <p>ARTICULO 29 - SECRETARIA DE COORDINACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION *DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Implementar las políticas y los planes de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización de la administración central en el ámbito de la jurisdicción ministerial, mediante la incorporación de la informática y el desarrollo de herramientas que colaboren con un mejor servicio público, así como también centralizar toda la información relativa a su competencia de los organismos descentralizados de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ACCIONES</p> <p>1. Supervisar y coordinar la elaboración y diseño de todo proyecto de sistematización de datos que se efectúe en la jurisdicción, correspondiéndole o no, su administración.</p> <p>2. - Coordinar el funcionamiento armónico de las distintas especialidades que integran el servicio.</p> <p>3. - Supervisar y coordinar los proyectos e instalaciones de procesamiento distribuido basado en equipos microcomputadores u otros similares.</p> <p>4. - Evaluar técnicamente y efectuar la aprobación previa, sin perjuicio de la intervención de los organismos competentes según la normativa específica, en los procesos de incorporación, modificación y/o renovación de insumos, equipos y/o servicios informáticos a las distintas áreas de la jurisdicción, sean a título gratuito u oneroso, con entidades de carácter público o privado, con financiamiento propio, del Tesoro Nacional u otros de carácter público o privado, nacionales o internacionales, con el objeto de asegurar la coordinación y coherencia de los sistemas utilizados.</p> <p>5. - Articular las relaciones con los organismos descentralizados de l a jurisdicción en los temas de su competencia, centralizar la información pertinente y asistirlos técnicamente a su requerimiento.</p> <p>6. - Elaborar anualmente el plan de sistemas de la jurisdicción.</p> <p>7. - Establecer planes de contingencia para los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.</p> <p>8. - Verificar el cumplimiento de las normas legales en materia de utilización de software en el ámbito de la jurisdicción ministerial.</p> <p>9. - Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la jurisdicción.</p> <p>10. - Representar a la jurisdicción ante organismos gubernamentales y no gubernamentales del país o del exterior en los temas de su competencia.</p> <p>ARTICULO 30 - SECRETARIA DE COORDINACION SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar la coordinación de las actividades tendientes a la normalización y saneamiento de los activos y pasivos del Estado Nacional, incluyendo las vinculadas a los procesos de saneamiento encarados en el marco de la Ley N. 24.522, y realizar, también, la coordinación de las acciones relacionadas con los procesos de reconversión empresaria. ACCIONES</p> <p>1. - Participar en la coordinación de las actividades prejudiciales orientadas al recupero de los créditos a favor del Estado Nacional.</p> <p>2. - Elaborar, proponer y evaluar los programas de administración y liquidación de bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades subsistentes luego del proceso de privatización, así como de los entes que fueren disueltos o que dejen de operar por cualquier causa.</p> <p>3. - Coordinar las actividades post-liquidatorias correspondientes a los procesos liquidatorios concluidos.</p> <p>4. - Asistir y asesorar técnicamente a las autoridades que entienden en el régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector público y el Sector Privado.</p> <p>5. - Participar y asistir en la coordinación de los procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado en los que resulte acreedor el sector público, en el marco de los procedimientos regidos por la Ley N. 24.522.</p> <p>6. - Participar en la coordinación y asistir a las autoridades que entienden en la dirección y unificación de la representación de los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en los procedimientos regidos por la Ley N. 24.522. 7.-Participar en la coordinación y asistir a las autoridades que entienden en las actividades vinculadas a los procesos de reconversión empresaria.</p> <p>ARTICULO 31 - *SECRETARIA DE COORDINACION SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Elaborar y ejecutar planes y propuestas tendientes a apoyar la gestión de la política económica desarrollando y coordinando las relaciones institucionales con el resto de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PODER JUDICIAL DE LA NACION, HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, y otros aspectos políticos. ACCIONES</p> <p>1.- Obtener y procesar la información necesaria que sirve para realimentar el proceso de formulación de la política económica.</p> <p>2.- Establecer mecanismos de comunicación con los diferentes sectores políticos, a efectos de desarrollar líneas de acción que hacen a la gestión económica.</p> <p>3.- Promover la realización de estudios que reflejen el consenso de las medidas de política económica en el conjunto de la sociedad.</p> <p>4.- Coordinar las acciones con los diferentes bloques políticos que componen el HONORABLE CONGRESO NACIONAL, a efectos de lograr acuerdos que faciliten la gestión parlamentaria de los proyectos originados por el Ministerio.</p> <p>5.- Realizar el seguimiento de las leyes, acuerdos y/o convenios, detectando los desvíos o conflictos que puedan producirse a fin de proponer las adecuaciones que correspondan.</p> <p>ARTICULO 32 - SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Programar, ejecutar, registrar y controlar la ejecución de las partidas presupuestarias asignadas a la jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro y ejercer las funciones de coordinación de los programas presupuestarios de la SECRETARIA DE HACIENDA, en sus fases de elaboración, ejecución y control, todo ello de acuerdo con lo puntualmente determinado por la Ley de Administración Financiera y en el contexto de la normativa general. ACCIONES</p> <p>1. - Aplicar y controlar los procedimientos administrativos contables a la ejecución presupuestaria de la jurisdicción 91, siendo responsable del estado de compromisos y fondos disponibles conforme el Presupuesto de Gastos y Recursos correspondiente.</p> <p>2. - Elaborar los estados contables mensuales y la Cuenta de Inversión Anual de la jurisdicción.</p> <p>3. - Cumplimentar lo dispuesto en el Decreto N. 1929/93.</p> <p>4. - Asistir en la elaboración, y consolidar la información para el anteproyecto de Presupuesto de los Programas correspondientes a la SECRETARIA DE HACIENDA.</p> <p>5. - Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de los Programas de la SECRETARIA DE HACIENDA.</p> <p>6. - Ejercer las funciones de enlace permanente con la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION en lo vinculado con los recursos humanos, financieros y patrimoniales asignados a la SECRETARIA DE HACIENDA, tomando la pertinente intervención en las tramitaciones y actos administrativos a que hubiere lugar en cumplimiento de la reglamentación vigente.</p> <p>7. - Asesorar, en materia de su competencia, al señor Secretario de Hacienda.</p> <p>ARTICULO 33 - SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO UNIDAD DE INFORMATICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en todo lo relacionado con la planificación, integración y administración de la plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática para la SECRETARIA DE HACIENDA y unidades organizacionales vinculadas al Sistema de Administración Financiera, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en el procesamiento de la información. ACCIONES</p> <p>1. - Entender en la formulación de la estrategia y planes informáticos a corto y mediano plazo.</p> <p>2. - Dar soporte y asesoramiento informático a las autoridades, administradores de sistemas de los distintos sectores y usuarios finales.</p> <p>3. - Ejecutar las acciones destinadas a asegurar el correcto funcionamiento del equipamiento informático central y su vinculación con los de las unidades del Sector público Nacional que participan del Sistema de Administración Financiera.</p> <p>4. - Entender en la definición y/o adaptación de metodología y normas de desarrollo de sistemas y su documentación, así como en la selección de la plataforma informática y el ambiente de desarrollo y ejecución de los sistemas.</p> <p>5. - Intervenir en la definición de la plataforma de comunicaciones que permita la vinculación a nivel sistemas con los Servicios Administrativos Financieros del Sector público Nacional.</p> <p>ARTICULO 34 - SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Proponer las políticas, normas y sistemas relativos a las contrataciones de bienes y servicios del Sector público Nacional, en coordinación con los demás órganos rectores del sistema de administración financiera y control. ACCIONES</p> <p>1. - Proponer políticas generales y particulares, así como la adopción de medidas en materia de contrataciones del Sector público Nacional.</p> <p>2. - Aprobar las normas destinadas a instrumentar las políticas y las medidas definidas en materia de contrataciones y formular propuestas destinadas al mejoramiento de la normativa vigente que tenga vinculación con el sistema de contrataciones.</p> <p>3. - Diseñar e instrumentar los sistemas destinados a facilitar la gestión operativa eficaz y eficiente de las contrataciones, entre ellos los sistemas de información sobre proveedores, precios y normativa.</p> <p>4. - Organizar el sistema estadístico en materia de contrataciones, para lo cual requerir y producir la información necesaria a tales efectos, interactuando con las contrapartes designadas por las jurisdicciones y entidades y con las unidades operativas de contrataciones.</p> <p>5. - Difundir las políticas, normas, sistemas, procedimientos e instrumentos a ser aplicados por el Sistema en el ámbito del Sector público Nacional, así como capacitar a las jurisdicciones y entidades en la utilización de los instrumentos Diseñados.</p> <p>6. - Asesorar a las jurisdicciones y entidades en la elaboración de sus programas anuales de contrataciones, destinados a integrar la información presupuestaria básica en materia de gastos y elaborar los formularios, instructivos y programas informáticos para la programación de las contrataciones.</p> <p>7. - Organizar los registros requeridos para el seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema y elaborar los programas que facilitarán la consulta y utilización de los mismos por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el sistema.</p> <p>ARTICULO 35 - SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema presupuestario del Sector público Nacional. ACCIONES</p> <p>1 - Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el Sector público Nacional, elabore la SECRETARIA DE HACIENDA.</p> <p>2. - Elaborar y proponer al Subsecretario de Presupuesto la política presupuestaria del Sector público Nacional.</p> <p>3. - Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y cálculo de Recursos de la Administración Nacional y fundamentar su contenido.</p> <p>4. - Dictar las normas técnicas para la formulación, modificación y evaluación de los presupuestos de la Administración Nacional y las Empresas Públicas.</p> <p>5. - Aprobar, juntamente con la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración Nacional preparada por las jurisdicciones y entidades que la conforman. 6. - Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria.</p> <p>7. - Presentar a consideración del Subsecretario de Presupuesto o aprobar, según lo determinen las reglamentaciones, las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas por las jurisdicciones y entidades ejecutoras de los respectivos presupuestos.</p> <p>8. - Normatizar y evaluar la ejecución de los presupuestos.</p> <p>9. - Elaborar y elevar el presupuesto consolidado del Sector público Nacional y efectuar proyecciones financieras del Sector público Nacional y de su subsectores integrantes.</p> <p>10. - Informar los proyectos de presupuesto de las Empresas Públicas y elevarlos para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p> <p>11. - Asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del Sector público Nacional. 12. - Preparar la información presupuestaria prevista por la Ley N 24.629 (Normas para la ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa).</p> <p>ARTICULO 36 - SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Analizar, coordinar y fiscalizar la elaboración de niveles salariales y sistemas de remuneraciones del Sector público Nacional, en el marco de la política salarial establecida por el GOBIERNO NACIONAL. Participar en el desarrollo, coordinación y ejecución del Sistema Integrado de información física y Financiera en la parte correspondiente a los recursos humanos y salariales. Atender las tareas de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO. ACCIONES</p> <p>1. - Analizar las propuestas sobre modificaciones salariales o retributivas en el SECTOR PUBLICO NACIONAL, determinando sus costos e incidencias presupuestarias, proponiendo alternativas para su financiamiento.</p> <p>2. - Intervenir en las negociaciones salariales del SECTOR PUBLICO en representación del Estado con el alcance establecido en las Leyes Nros. 14.250, 24.185 y la normativa reglamentaria.</p> <p>3. - Implementar y administrar la Plataforma mínima de información Salarial Presupuestaria en los términos del Decreto N. 645 del 4 de mayo de 1995 y el artículo 43 de la Ley N. 24.624 y desarrollar a partir de la misma el Sistema Integrado de Recursos Humanos.</p> <p>4. - Coordinar con la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la definición e implementación de sistemas de procesamiento integral de Recursos Humanos del Sector público.</p> <p>5. - Administrar el Sistema de Formulación de Presupuesto de Gastos en Personal (PROA).</p> <p>6. - Mantener información actualizada de ocupación y salarios del Sector público.</p> <p>7. - Elaborar estadísticas relacionadas con los temas de su competencia.</p> <p>8. - Mantener las relaciones que correspondan con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en el marco del SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (Decreto N.1831/93, Anexo 1, punto 14).</p> <p>9. - Asistir y asesorar técnicamente en el análisis de los temarios de las reuniones con organismos nacionales o internacionales en los que traten asuntos que se refieran o afecten temas de su competencia.</p> <p>10. - Entender en las funciones de la secretaría de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.</p> <p>ARTICULO 37 - SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO TESORERIA GENERAL DE LA NACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA Planificar, dirigir, coordinar y evaluar el sistema de administración de fondos del Sector público Nacional No Financiero. ACCIONES</p> <p>1. - Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera que elabore la SECRETARIA DE HACIENDA para el Sector público Nacional.</p> <p>2. - Elaborar juntamente con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración Nacional y programar el flujo de fondos de la Administración Central. 3. - Centralizar la recaudación de los recursos del Tesoro Nacional y disponer los pagos de las obligaciones que se generen.</p> <p>4. - Administrar el fondo unificado de la Administración Nacional y la Cuenta Unica del Tesoro.</p> <p>5. - Elaborar anualmente y por períodos, el presupuesto de caja del Sector público Nacional no financiero y realizar el seguimiento de evaluación de su ejecución.</p> <p>6. - Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector público Nacional no financiero en instituciones financieras del país o del extranjero.</p> <p>7. - Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros, que se pongan a su cargo.</p> <p>8. - Proponer la colocación de instrumentos de financiamiento de corto plazo.</p> <p>9. - Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del Sector público Nacional No Financiero.</p> <p>10. - Incorporar el registro del movimiento diario de fondos operado en la Caja y Cuentas Bancarias administradas por el Tesoro Nacional al Sistema Integrado de información Financiera.</p> <p>11. - Efectuar el recupero de créditos y la gestión de cobranzas de las contribuciones y otros recursos no tributarios que deban ingresar al Tesoro Nacional.</p> <p>ARTICULO 38 - SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO CONTADURIA GENERAL DE LA NACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA Prescribir, dirigir, coordinar, sustentar y evaluar el desarrollo y aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental en el ámbito del Sector público Nacional. ACCIONES</p> <p>1. - Establecer las normas de contabilidad gubernamental para el Sector público Nacional, determinando la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables y financieros a producir por los entes alcanzados.</p> <p>2. - Prescribir sistemas contables a ser desarrollados e implantados por los entes públicos de acuerdo a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información y evaluar su funcionamiento.</p> <p>3. - Asesorar y asistir técnicamente a las entidades Públicas en la aplicación del sistema de contabilidad gubernamental.</p> <p>4. - Coordinar los procedimientos necesarios que posibiliten el registro contable primario de las actividades desarrolladas por los entes que conforman el Sector público Nacional.</p> <p>5. - Llevar la contabilidad general de la Administración Central, consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, a efectos de producir estados contables y financieros.</p> <p>6. - Administrar un sistema de información financiera que permita conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, y los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, de cada entidad descentralizada y del Sector público Nacional en su conjunto.</p> <p>7. - Elaborar las cuentas económicas del Sector público Nacional de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.</p> <p>8. - Preparar anualmente la Cuenta de Inversión, de acuerdo a lo establecido por el artículo 75, inciso 8 de la Constitución Nacional. 9. - Mantener el archivo general de documentación financiera de la administración nacional.</p> <p>10. - Coordinar con las provincias y con el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES los aspectos inherentes a los sistemas de información financiera que permitan consolidar la información contable de todo el Sector público Argentino.</p> <p>11. - Organizar y mantener un sistema permanente de compensación de deudas de los entes del Sector público Nacional.</p> <p>12. - Elaborar trabajos de investigación contable sobre la base de relevamientos de la legislación comparada a nivel nacional e internacional a los fines de perfeccionar la gestión del Sector público Nacional.</p> <p>ARTICULO 39 - SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Efectuar estudios y proyecciones de los recursos tributarios del Sector público, analizar su impacto sobre las cuentas fiscales y su interrelación con las variables macroeconómicas fundamentales y con las demás políticas Públicas. ACCIONES</p> <p>1. - Supervisar la elaboración del cálculo de recursos tributarios para el presupuesto nacional y todos aquellos requeridos por las autoridades.</p> <p>2. - Coordinar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la política fiscal en la economía nacional; así como también la evaluación de los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e internacionales sobre los recursos tributarios.</p> <p>3. - Coordinar los estudios tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de recursos tributarios y proponer las medidas para subsanar los desvíos que se produzcan.</p> <p>4. - Intervenir en la evaluación del costo fiscal de los regímenes de promoción de actividades económicas y del comercio exterior y proponer las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos fiscales con los objetivos sectoriales y regionales. Asesorar a la comisión creada por la Ley N 23.658.</p> <p>5. - Intervenir en la evaluación de la política tributaria sobre los servicios públicos.</p> <p>ARTICULO 40 - SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar la elaboración y propuesta de la normativa relacionada con la materia tributaria; asesorar en la interpretación de los sistemas impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social y en los aspectos referidos a estímulos, franquicias, desgravaciones, exenciones impositivas y aduaneras, ya sean específicos o contenidos en regímenes especiales; asesorar en los aspectos relacionados con la supervisión que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, ejerce sobre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, participar en las negociaciones de acuerdos impositivos y aduaneros internacionales y asesorar en la interpretación de los mismos; intervenir en las sesiones que lleven a cabo organismos nacionales o internacionales cuando se traten aspectos relacionados con las materias impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. ACCIONES</p> <p>1. - Asesorar en todo lo relacionado con los sistemas nacionales impositivos, aduanero y de los recursos de la seguridad social; proponer las reformas que se introduzcan a los mismos y coordinar la participación en la elaboración de proyectos de normas legales sobre dichas materias. Asesorar en todo lo relacionado con los instrumentos de estímulo y promoción contenidos en los sistemas nacionales impositivo y aduanero y en las leyes de creación de regímenes especiales y sus normas complementarias. Participar en la elaboración de proyectos de creación, otorgamiento, fijación y modificación de cada uno de los regímenes especiales de estímulo y de promoción económica, en los aspectos con incidencia en materia impositiva y aduanera, y en la interpretación de las leyes de creación de dichos regímenes en los aspectos antes citados.</p> <p>2. - Asesorar en lo concerniente a la superintendencia de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sobre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y sobre aspectos relacionados con las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la resolución de los recursos y apelaciones interpuestas contra actuaciones de dichos organismos, intervenir en el trámite de oficios y recursos que guarden relación con temas vinculados a aspectos impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social.</p> <p>3. - Asesorar en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales vigentes en materia impositiva, aduanera, de los recursos de la seguridad social, de estímulos, de regímenes especiales y de acuerdos tributarios internacionales, como asimismo asesorar en el dictado de actos administrativos particulares relacionados con dichas materias y en la elevación de propuestas de otorgamiento de cualquier tipo de estímulo, franquicias, desgravación o exención fiscal, asistir a la Comisión Asesora creada por el artículo 18 de la Ley N. 23.658.</p> <p>4.- Participar en las negociaciones sobre acuerdos tributarios internacionales para evitar la doble imposición y asesorar en la interpretación de las cláusulas convencionales, a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, de acuerdo con la competencia que le atribuyen específicamente los tratados a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; el análisis del funcionamiento de los convenios amplios suscriptos con otros países; y la realización de estudios sobre legislación tributaria interna en vigor.</p> <p>5. - Participar por medio de sus representantes en la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS, en la COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL, en los distintos comités de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LAS ADUANAS (ex-Consejo de Cooperación Aduanera) y de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (ex-GATT), de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y en las sesiones de otros organismos o grupos de trabajo nacionales e internacionales de carácter técnico relacionados con los temas de su competencia en materia aduanera, impositiva y de recursos de la seguridad social; asesorar en los aspectos vinculados con los temas involucrados en dicha participación.</p> <p>ARTICULO 41 - SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Elaborar y proponer planes y programas de control de utilización de beneficios promocionales que sean requeridos, para complementar los que desarrollen los organismos con competencia en dicho control, analizando los resultados obtenidos y asesorando sobre las distintas alternativas a seguir. Intervenir en la evaluación de la concesión de beneficios y asesorar en todos los aspectos-excepto técnico tributarios- relacionados con los regímenes de promoción económica cuando la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS actúe como Autoridad de Aplicación. ACCIONES</p> <p>1. - Coordinar la elaboración y proponer planes y recomendaciones sobre el control de la utilización de beneficios promocionales para ser aplicados por organismos que por su competencia, originaria o delegada, actúen en el control de los proyectos promovidos, coordinando el accionar de dichos planes; asesorar sobre las propuestas de aplicación de sanciones por infracciones a los regímenes de promoción económica e intervenir en la tramitación de las denuncias que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS u otros organismos o particulares.</p> <p>2. - Asesorar en todos los aspectos -excepto técnico tributarios relativos a la normativa y correcta utilización de la promoción económica, elaborar y proponer la modificación a la normativa promocional y sus criterios y metodologías de uso, participar en sesiones de organismos o grupos de trabajo, nacionales, o internacionales, de carácter técnico vinculadas a la materia promocional económica.</p> <p>3. - Coordinar el análisis y asesorar sobre el dictado de actos administrativos particulares, que prevean o no el otorgamiento de incentivos promocionales, pudiendo proponer modificaciones a dichos actos aun cuando la propuesta provenga de organismos en los que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS hubiera delegado ciertas funciones y en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con la normativa promocional.</p> <p>4. - Diseñar, proyectar y coordinar el relevamiento de datos de regímenes de promoción económica que contengan incentivos, así como también su evaluación a fin de proponer modificaciones o sustitución a la modalidad de los mismos por otro sistema.</p> <p>5. - Coordinar la asistencia a la Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 18 de la Ley N 23.658, en materia de su competencia.</p> <p>ARTICULO 42 - SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Programar, ejecutar y controlar las Operaciones de crédito público del Sector público Nacional. ACCIONES</p> <p>1. - Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que, para el Sector público Nacional, elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.</p> <p>2. - Entender en la formulación y mantenimiento de un sistema de información a los mercados financieros internos y externos, manteniendo las relaciones con los participantes de los mismos, los organismos de control y las agencias de calificación de riesgo crediticio.</p> <p>3. - Asesorar y sugerir mecanismos para el fortalecimiento del crédito público.</p> <p>4. - Coordinar las operaciones de financiamiento del Sector público Nacional.</p> <p>5. - Normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos, así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos, en todo el ámbito del Sector público Nacional.</p> <p>6. - Apoyar y orientar las negociaciones que se realicen para emitir empréstitos o contratar préstamos e intervenir en las mismas.</p> <p>7. - Intervenir, en los aspectos vinculados al crédito público, en la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Anual de Gastos y cálculo de Recursos de la Administración Nacional.</p> <p>8. - Intervenir en las operaciones de crédito público del Tesoro Nacional.</p> <p>9. - Preparar los proyectos de contratos de la Administración Pública Centralizada y organismos descentralizados a excepción de aquellos con los organismos multilaterales de crédito.</p> <p>10. - Realizar la negociación de contratos de crédito público, incluyendo la colocación de empréstitos, tanto internos como externos. 11. - Requerir de los organismos que gestionan operaciones de crédito público, información completa sobre los objetivos perseguidos, destino específico de los recursos, viabilidad de la operación y mecanismos que aseguren el repago.</p> <p>12. - Dictaminar sobre los proyectos de contratos de crédito público de las Empresas y Sociedades del Estado.</p> <p>13. - Participar en la negociación de contratos de crédito público interno y externo de las Empresas y Sociedades del Estado.</p> <p>14. - Analizar la composición por moneda y tipo de interés de la Deuda Pública, así como posibilidades de arbitraje que hagan a un adecuado manejo de la misma.</p> <p>15. - Ejecutar las operaciones de manejo de pasivos.</p> <p>16. - Desarrollar un sistema de medición de riesgos financieros de los pasivos del Gobierno Nacional.</p> <p>17. - Monitorear el comportamiento del mercado secundario de los instrumentos de crédito público, tanto en el país como en el exterior. 18. - Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público debidamente integrado al sistema de contabilidad gubernamental.</p> <p>19. - Llevar el registro de la emisión y seguimiento de los avales otorgados por el Tesoro Nacional, así como el estado de vigencia de los mismos.</p> <p>20. - Ejercer el control y supervisión del destino de los fondos provenientes de la utilización del crédito interno y externo,cuando la operación determine una utilización específica. Controlar que los recursos provenientes de las operaciones de crédito público cumplan el destino y las condiciones estipuladas en los distintos contratos.</p> <p>21. - Atender todo lo relativo a la consolidación de la Deuda Pública dispuesta por la Ley N. 23.982 y sus modificatorias y complementarias, originada en las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.</p> <p>ARTICULO 43 - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR OBJETIVOS Conducir las actividades de análisis, investigación y regulación en la determinación de los efectos de la competencia comercial internacional sobre la producción nacional, bien sea como autoridad de aplicación de la legislación sobre la materia o como órgano asesor de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>ARTICULO 44 - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR GERENCIA GENERAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Supervisar la actividad del personal técnico y de apoyo a la Comisión. Dirigir las investigaciones, estudios técnicos y de las normas y relaciones vinculadas con el comercio exterior, dentro de las funciones establecidas en las normativas vigentes. ACCIONES</p> <p>1. - Proponer al Directorio el plan de acción del área en forma periódica.</p> <p>2. - Proponer al Directorio las normas referidas a la metodología de trabajo e investigación, la forma de presentación de informes, y las fuentes de información a utilizar.</p> <p>3. - Producir los informes solicitados por los miembros del Directorio. 4. - Realizar el seguimiento técnico de los contratos realizados con terceros en el ámbito de los Servicios a su cargo.</p> <p>5. - Organizar el trabajo del personal y aplicar los reglamentos relativos al mismo.</p> <p>ARTICULO 45 - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR GERENCIA GENERAL GERENCIA DE NORMAS COMERCIALES Y ASUNTOS INSTITUCIONALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Actuar respecto de los aspectos normativos del comercio internacional y coordinar las relaciones institucionales de la Comisión Nacional de Comercio Exterior. ACCIONES</p> <p>1. - Confeccionar los dictámenes que le sean requeridos, sobre el ajuste a derecho de los informes, normas y otros instrumentos jurídicos relacionados con las competencias de la institución.</p> <p>2. - Emitir informes sobre cuestiones legales relacionadas con el comercio internacional, en el ámbito del derecho internacional, público y privado.</p> <p>3. - Recopilar y actualizar periódicamente la normativa sobre comercio internacional y toda la legislación de uso habitual en la Comisión.</p> <p>4. - Organizar las relaciones con los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados relacionados con el comercio exterior de la REPUBLICA ARGENTINA, dentro de los lineamientos establecidos por el Directorio.</p> <p>5. - Proponer al Presidente acuerdos de cooperación con otras instituciones, efectuar su seguimiento y analizar sus resultados.</p> <p>6. - Preparar el proyecto de Informe Anual de la Comisión, para su tratamiento por parte del Directorio, y producir los informes solicitados por el mismo.</p> <p>ARTICULO 46 - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR GERENCIA GENERAL GERENCIA DE INVESTIGACIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir a la Gerencia General en todo lo relativo a las investigaciones por denuncias de dumping o subsidios y a la determinación del daño a la producción nacional. ACCIONES</p> <p>1. - Conducir las investigaciones en las denuncias por dumping o subsidios en las importaciones, dentro de las competencias de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y en los plazos y formas establecidas por las normas vigentes.</p> <p>2. - Analizar y determinar el daño a la producción nacional en los casos de investigaciones de importaciones realizadas bajo prácticas desleales de comercio.</p> <p>3. - Apoyar y supervisar la labor de los instructores en las distintas investigaciones, previo a su elevación al Presidente de la Comisión para su posterior consideración por el Directorio, efectuando las consultas que correspondan a las Gerencias respectivas.</p> <p>4. - Solicitar informes, audiencias, publicaciones, documentación y actuaciones ante la Justicia o ante otros organismos estatales.</p> <p>5. - Analizar regularmente las medidas adoptados sobre el comercio desleal e informar sobre la necesidad de su continuidad o discontinuidad.</p> <p>ARTICULO 47 - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA OBJETIVOS Asegurar el correcto funcionamiento de los mercados garantizando la libre competencia, investigando, previniendo y aconsejando la sanción respecto a actos o conductas relacionadas con la producción e intercambio de bienes y servicios que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de posición dominante en los mercados.</p> <p>ARTICULO 48 - *SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>1. Ejecutar, administrar y supervisar la aplicación de la política industrial general y/o sectorial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo referente a los regímenes específicos sectoriales para la industria, y la difusión nacional e internacional de la información industrial.</p> <p>2. Participar y asesorar, cuando corresponda, en las negociaciones vinculadas con su competencia específica. ACCIONES</p> <p>1. Evaluar el desempeño de los regímenes vigentes, generales y/o sectoriales de política industrial.</p> <p>2. Efectuar propuestas que tiendan a mejorar el efecto económico de los mismos, tanto a través de la implementación de medidas correctivas respecto de los instrumentos establecidos, así como también por intermedio de nuevos mecanismos.</p> <p>3. Analizar los resultados cuantitativos y cualitativos producidos por la aplicación de los distintos regímenes.</p> <p>4. Controlar el cumplimiento de los objetivos emergentes de la normativa vigente sobre política industrial.</p> <p>5. Asegurar una adecuada difusión de los instrumentos de política industrial con el objeto de garantizar el aprovechamiento de los mismos por las empresas situadas en todo el territorio nacional.</p> <p>6. Establecer los criterios a ser aplicados en los análisis sectoriales y de competitividad industrial.</p> <p>7. Coordinar el análisis y seguimiento de las negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países, en lo que es materia de su competencia.</p> <p>8. Coordinar o asistir según corresponda, a las tareas de los subgrupos de trabajo del Grupo Mercado Comun - Mercado Común del Sur - MERCOSUR, en los que se traten asuntos que se refieran a materia de su estricta competencia.</p> <p>ARTICULO 49 - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Elaborar y proponer los lineamientos estratégicos de Comercio Exterior y de la Promoción Comercial, definiendo programas, normas y procedimientos e instrumentos comerciales que permitan contribuir a cumplimentar el objetivo nacional de aumentar la inserción de las transacciones argentinas en el mercado internacional. Intervenir en la administración del Mercado Común del sur- MERCOSUR- y el proceso de integración, en los temas de su competencia, como as también diseñar los lineamientos e instrucciones con Organismos Multilaterales. Participar en la coordinación de políticas de fomento a las exportaciones en aspectos de ejecución de las disposiciones emanadas, vinculadas al comercio Externo. Coordinar acciones con fundaciones afines a la inversión y exportación. Proceder a la difusión y capacitación del sector privado en relación a los aspectos vinculados con el comercio Exterior especialmente a las pequeñas y medianas empresas, como así también a los organismos públicos provinciales y municipales. ACCIONES</p> <p>1 - Dirigir la elaboración y evaluación de estudios de mercados para colocación de productos argentinos, identificando aquellos bienes que cuentan con ventaja diferenciales en el Comercio Internacional y en mercados específicos. Realizar estudios sobre regiones y países en materia económica y comercial.</p> <p>2 - Dirigir el diseño de instrumentos y normas de política comercial que se adapten a las características que se observan en el Comercio Internacional, principalmente a la Organización Mundial del Comercio y el Mercado Común del Sur -MERCOSUR-.</p> <p>3.- Administrar típicos referidos al MERCOSUR, tales como la participación en la Comisión de Comercio MERCOSUR; atención de consultas del sector privado; el análisis de las recomendaciones emanadas de los Comités técnicos; el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común del MERCOSUR; y el apoyo técnico al Grupo Mercado Común.</p> <p>4. - Elaborar y proponer lineamientos para las negociaciones comerciales económicas de la REPUBLICA ARGENTINA a nivel bilateral y multilateral, en particular a las relaciones MERCOSUR con países y regiones de extrazona.</p> <p>5. - Desarrollar la capacitación, organización y difusión e información sobre aspectos normativos y eventos vinculados al Comercio Exterior e implementar una base de datos que permita la presentación de informes de estudios económicos.</p> <p>ARTICULO 50 - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asegurar la administración eficiente de los instrumentos de política comercial referentes a la promoción de exportaciones, competencia desleal y zonas francas. Atender los requerimientos del sector privado en lo referente a la interpretación de las normas pertinentes al Comercio Exterior y brindar información disponible de carácter cuantitativo y cualitativo sobre temas vinculados a las transacciones comerciales. ACCIONES</p> <p>1. - Atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal internacional y administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas relacionadas con la Organización Mundial del Comercio, en lo que hace a temas de su competencia específica.</p> <p>2. - Coordinar la elaboración y propuesta de los aspectos normativos vinculados a: aranceles y nomenclaturas; reintegros, normas tendientes a la promoción de exportaciones, Cupos y Sistema General de Preferencias, Draw Back, Admisión Temporaria y otros regímenes específicos.</p> <p>3. - Analizar los reglamentos y las licitaciones referidas a las Zonas Francas, proponiendo las acciones que correspondan.</p> <p>ARTICULO 51 - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DIRECCION NACIONAL DE DESREGULACION ECONOMICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Efectuar el diseño y ejecutar las medidas tendientes a aplicar la política de desregulación económica que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ACCIONES</p> <p>1. - Efectuar los estudios necesarios para la elaboración de medidas de desregulación.</p> <p>2. - Efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados de las normas de desregulación proponiendo las adecuaciones que correspondan. 3. - Colaborar con los organismos competentes en cada materia específica en la formulación e implementación de las medidas de desregulación.</p> <p>4. - Coordinar las medidas de desregulación con otras políticas Públicas asegurando su coherencia y consistencia interna.</p> <p>5. - Asegurar, cuando corresponda, la función de contraparte local en los proyectos de reforma del sector público y desregulación tanto financieros como de asistencia técnica dentro del ámbito de su competencia.</p> <p>ARTICULO 52 - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR RESPONSABILIDAD PRIMARIA Ejecutar la política comercial interna, en lo que hace al análisis del funcionamiento de los mercados y a la fiscalización en todo lo vinculado con la normativa de Lealtad Comercial, Metrología Legal y Defensa del Consumidor. ACCIONES</p> <p>1. - Realizar las tareas relacionadas con el análisis del funcionamiento de los mercados.</p> <p>2. - Diseñar y dirigir los estudios vinculados a la elaboración de normas y fiscalizar su aplicación para asegurar la lealtad comercial. 3. - Controlar las actividades relacionadas con metrología legal, publicidad y normalización de productos con el objeto de proteger los intereses nacionales, públicos y privados.</p> <p>4. - Elaborar y proponer normas y medidas tendientes a la defensa del consumidor y fiscalizar su cumplimiento.</p> <p>ARTICULO 53 - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA SUBSECRETARIA DE MINERIA DIRECCION NACIONAL DE MINERIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir a la SUBSECRETARIA DE MINERIA en el diseño de la política Minera Nacional, proponiendo parámetros que faciliten el dictado de normas específicas. Participar en la dinamización de regiones mineras, coordinando con otros organismos del Estado Nacional y las Provincias la disponibilidad de infraestructura física que posibilite la radicación de actividades mineras. Elaborar y proponer la planificación estratégica y análisis permanente del escenario minero, mediante el estudio de indicadores económicos, políticos, institucionales y sociales, coordinando con otros organismos estatales acciones tendientes al desarrollo armónico de factores económicos complementarios a la actividad minera. ACCIONES 1. - Administrar y efectuar el control del régimen estatuido en las Leyes Nros. 24.196 y 24.402.</p> <p>2. - Dirigir los estudios y la planificación necesaria para la aplicación de planes y programas de mediano y largo plazo, coordinando el Sistema de Planeamiento Estratégico Minero.</p> <p>3. - Evaluar mediante estudios económico-estructurales el impacto que la actividad ejerce sobre la población y regiones en coordinación con los actores sectoriales.</p> <p>4. - Evaluar la normativa administrativa y legal de competencia sectorial y jurisdiccional, proponiendo medidas de actualización y mejora.</p> <p>5. - Controlar la aplicación de la normativa legal de competencia sectorial y jurisdiccional.</p> <p>6. - Elaborar, editar y difundir la estadística Minera de la REPUBLICA ARGENTINA, con periodicidad anual.</p> <p>7. - Participar en la coordinación de la planificación de obras de infraestructura en conjunto con organismos nacionales, provinciales y en consulta con el sector usuario.</p> <p>8. - Promover acciones para fortalecer a la pequeña y mediana empresa minera y colaborar en la conformación y/o arraigo de microemprendimientos mineros productivos.</p> <p>9. - Integrar comisiones para favorecer el incremento del comercio regional y en extrazona.</p> <p>10. - Entender en el tratamiento de normas aduaneras, técnicas arancelarias y medios de facilitación a las exportaciones e importaciones de origen minero.</p> <p>ARTICULO 54 - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar el seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de los compromisos contractuales y de las normas y regulaciones a que deben sujetarse los servicios públicos concesionados y/o privatizados por la secretaría; la evaluación de los planes y programas de la jurisdicción y la interacción con las Delegaciones Regionales. ACCIONES</p> <p>1. - Administrar el sistema de seguimiento, control de gestión y evaluación de resultados de las actividades de los adjudicatarios de las concesiones y de las privatizaciones de servicios necesarios para el funcionamiento del sector.</p> <p>2. - Proponer normas y mecanismos para el desarrollo de las actividades mencionadas, consolidando y difundiendo la información correspondiente. 3. - Proponer las sanciones derivadas del incumplimiento de los compromisos concertados y de la normativa establecida para la prestación de los servicios agropecuarios concesionados y/o privatizados.</p> <p>4. - Intervenir en la superación de los diferendos derivados de la prestación de los servicios agropecuarios concesionados y/o privatizados a requerimiento de los usuarios y/o prestadores.</p> <p>5. - Coordinar el seguimiento y evaluación de resultados de los planes y programas vinculados al quehacer de la secretaría y sus organismos descentralizados.</p> <p>6. - Coordinar el accionar de las delegaciones y su interrelación con las distintas áreas de la secretaría.</p> <p>ARTICULO 55 - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION *DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y ECONOMIA AGROPECUARIA Y FORESTAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la elaboración y ejecución de políticas nacionales de producción agrícola, ganadera, agroindustrial no alimentaria y forestal, estableciendo mecanismos permanentes de consulta y concertación con los gobiernos provinciales y entidades representativas de los diferentes sectores de la producción. Coordinar la elaboración de propuestas de políticas de desarrollo sectorial; la formulación y seguimiento de proyectos sectoriales con financiamiento interno y/o externo y consolidar la planificación del sector público agropecuario. ACCIONES</p> <p>1. Analizar la evolución y promover la producción agrícola, forestal y ganadera y sus derivados, mediante actividades que propendan a mejorar la productividad a través del desarrollo y difusión de nuevas tecnologías y la conservación de los recursos.</p> <p>2. Diseñar y proponer políticas de desarrollo sectorial, compatibilizándolas con las políticas macroeconómicas, coordinando la preparación de planes, programas y proyectos de inversión de desarrrollo sectorial y rural, identificando fuentes de financiamiento nacionales e internacionales.</p> <p>3. Elaborar y ejecutar políticas de promoción, desarrollo y fiscalización de las diferentes fases del proceso de producción agrícola, agroindustrial no alimentario, ganadero y forestal, en coordinación con los organismos nacionales y provinciales que correspondan.</p> <p>4. Coordinar las acciones vinculadas a la promoción y desarrollo de la actividad hípica, efectuando el seguimiento de la aplicación de la normativa vinculada al sector.</p> <p>5. Asesorar sobre pautas a seguir en materia de control ambiental durante las distintas etapas del quehacer específico de su área, coordinando dicho accionar con los organismos competentes.</p> <p>6. Coordinar la obtención de información básica en materia agropecuaria y forestal, elaborando los indicadores que posibiliten evaluar el comportamiento del sector.</p> <p>7. Dirigir la realización de estudios e investigaciones macro y microeconómicas para la formulación de políticas destinadas a editar inequidades y/o corregir distorsiones estructurales en los sectores agropecuario y forestal, en sus cadenas primaria y agroindustrial, tendientes al fomento de la competitividad e inserción externa de la producción nacional.</p> <p>8. Administrar y coordinar la red de captación de información georreferencial a utilizar en el análisis y preservación de los recursos naturales.</p> <p>9. Coordinar la gestión de las negociaciones de cooperación técnica y/o financiera internacionales, bilaterales o multilaterales, con organizaciones públicas y/o privadas.</p> <p>ARTICULO 56 - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION SUBSECRETARIA DE PESCA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Ejecutar las políticas de fomento y regulación de la pesca y la acuicultura, la industrialización, comercialización y transporte de sus productos en forma racional y eficiente, de conformidad a los fines e instrumentos que conduzcan al necesario equilibrio entre el esfuerzo de pesca y dimensión industrial, así como el requerimiento sostenible a largo plazo de las especies que componen el ecosistema, evitando la sobrecapitalización y consecuentemente, la sobrepesca. ACCIONES</p> <p>1. - Evaluar propuestas o proyectos en materia de pesca con fines comerciales, de captura y transformación, investigación, deportivos y educativos.</p> <p>2. - Evaluar los proyectos de otorgamiento de permisos, habilitaciones, autorizaciones para el arrendamiento e incorporación de buques, requeridos para el desarrollo de actividades pesqueras, manteniendo un registro permanente de los mismos.</p> <p>3. - Realizar la inspección, control y vigilancia de las actividades pesqueras realizadas en el país, de conformidad con la normativa vigente, con apoyo y coordinación de instituciones nacionales y provinciales.</p> <p>4. - Coordinar con los organismos nacionales y/o provinciales competentes, las actividades tendientes a la conservación y explotación racional de los recursos pesqueros.</p> <p>5. - Intervenir en la exportación de los productos pesqueros a través de la tipificación, control de calidad y fijación de precios mínimos de exportación, coordinando su actividad con los organismos de competencia en la materia.</p> <p>6. - Difundir información relativa a la explotación, comercialización y consumo de los recursos pesqueros y promover la formación y capacitación de personal científico y técnico en esas áreas.</p> <p>7. - Asesorar a lo vinculado a excedentes disponibles y áreas y pocas de veda, métodos de captura y equipos y artes de pesca prohibidos.</p> <p>8. - Coordinar el desarrollo de las acciones de promoción y contralor de la acuicultura, su industrialización, comercialización y transporte a través de la preservación y utilización racional de sus recursos.</p> <p>9. - Instruir los sumarios por infracciones a la legislación vigente. 10. - Coordinar la obtención de información básica en materia pesquera y acuícola, elaborando los indicadores que posibiliten evaluar el comportamiento del sector, realizando los estudios e investigaciones macro y microeconómicas para la formulación de políticas tendientes al fomento de la competitividad e inserción externa de la producción nacional.</p> <p>11. - Coordinar los estudios relativos al otorgamiento de beneficios de promoción sectorial para la actividad.</p> <p>12. - Participar en la formulación, negociación, ejecución y evaluación de los proyectos que cuenten o requieran financiamiento externo.</p> <p>Artículo 57 - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION SUBSECRETARIA DE ALIMENTACION Y MERCADOS DIRECCION NACIONAL DE ALIMENTACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA Diseñar planes, programas y proyectos, de nivel global y sectorial, destinados a maximizar el aporte de la industria alimentaria a la economía nacional, mediante el incremento cualitativo y cuantitativo de la producción y la seguridad higiénico sanitaria, promoviendo a una mayor competitividad de las empresas y los productos alimentarios argentinos, coordinando la ejecución de los mismos. ACCIONES</p> <p>1. - Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que afectan la competitividad de los productos alimentarios a nivel nacional e internacional, promoviendo su superación.</p> <p>2. - Coordinar con los distintos organismos con competencia en la materia y las cámaras representantes del sector alimentario acciones conducentes a promover la calidad de los productos, desde el punto de vista organoléptico y sanitario.</p> <p>3. - Promover la adopción de procesos que aseguren la calidad y de mecanismos de certificación voluntaria de los alimentos.</p> <p>4. - Proponer y ejecutar programas de capacitación y asesoramiento en materia de producción, transformación, industrialización y aplicación de la innovación tecnológica conducentes a mejorar la competitividad del sector alimentario.</p> <p>5. - Proponer políticas dirigidas a la unificación y simplificación de normativas y estrategias vinculadas a la producción de alimentos.</p> <p>6. - Participar en los foros técnicos que entiendan en la problemática alimentaria nacional.</p> <p>7. - Asistir al señor Subsecretario de Alimentación y Mercados en los aspectos relacionados con el Codex Alimentarius y el Código Alimentario Argentino, todo ello en el ámbito de su competencia específica.</p> <p>8. - Coordinar las tareas vinculadas a la aplicación y contralor de la Ley N. 9643, warrants y certificados de depósito.</p> <p>ARTICULO 58 - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION SUBSECRETARIA DE ALIMENTACION Y MERCADOS DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la promoción, desarrollo, seguimiento, análisis, evaluación y fiscalización de mercados agroalimentarios y agroindustriales. ACCIONES</p> <p>1. - Promover el desarrollo de mercados agroalimentarios y agroindustriales en el ámbito nacional e internacional.</p> <p>2. - Coordinar la elaboración de propuestas de negociación bilateral y multilateral, participando, además, en procesos de integración regional en materia agroalimentaria y/o afines.</p> <p>3. - Efectuar el seguimiento de los mercados nacionales e internacionales, evaluando sus potencialidades y tendencias, difundiendo la información correspondiente.</p> <p>4. - Diseñar, proponer y ejecutar políticas tendientes a mejorar la evolución, transparencia y el desempeño de los mercados agroalimentarios y agroindustriales nacionales.</p> <p>5. - Fiscalizar el proceso de formación de precios en los Mercados, Bolsas y Cámaras de granos y subproductos en el país, sean éstas gremiales o arbitrales, supervisando los mercados de futuro y opciones de naturaleza agropecuaria, proponiendo las acciones que correspondan, conforme a la normativa vigente en la materia.</p> <p>6. - Proponer la fijación de los valores FOB mínimos e índices de exportación.</p> <p>7. - Elaborar y ejecutar programas de extensión a los operadores sectoriales en aspectos vinculados con el comercio agroalimentario.</p> <p>8. - Coordinar las actividades de las Consejeras Agrícolas en el exterior.</p> <p>ARTICULO 59 - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N. 21.740 y el Decreto Ley N. 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias; coordinando su accionar con los distintos organismos con competencia en la materia. ACCIONES</p> <p>1. - Realizar todas las acciones destinadas a observar y hacer cumplir las normas y procedimientos de fiscalización, emanados de la Ley N. 21.740 y el Decreto Ley N. 6698/63, sus complementarios y modificatorios, en todo el territorio nacional.</p> <p>2. - Fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en la comercialización del sector agropecuario.</p> <p>3. - Participar en la suscripción de convenios de cooperación con organismos nacionales o provinciales, tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales e impositivas en los sectores de su área de competencia.</p> <p>4. - Disponer la realización de inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare necesario.</p> <p>5. - Efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización, obligaciones previsionales y fiscales.</p> <p>6. - Elaborar y proponer normas en materia de comercialización de ganados y carnes, a fin de lograr un sistema uniforme, a nivel nacional, en materia de identificación.</p> <p>7.- Proponer la aplicación de sanciones que correspondan por acciones u omisiones que importen prácticas o conductas desleales en lo relativo al comercio de ganado, carnes, productos, subproductos y derivados, así como también de granos y sus subproductos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX de la Ley N. 21.740 y en el Capítulo XI del Decreto Ley N. 6698/63, según corresponda.</p> <p>8. - Efectuar el seguimiento de los Registros de Inscripciones, de competencia del área.</p> <p>9.- Proponer las medidas necesarias para lograr un ágil y moderno abastecimiento del mercado interno y externo.</p> <p>10. - Organizar y coordinar las tareas de control administrativo y comercial del tráfico internacional y federal de ganado, carnes, productos, subproductos, derivados y material reproductivo de origen animal, así como también en lo referente a granos y sus subproductos.</p> <p>Artículo 60 - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la planificación, dirección y control de las actividades destinadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales, y en la administración de obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado Nacional. ACCIONES</p> <p>1. - Entender en la restauración, mantenimiento, conservación y preservación de Monumentos y Lugares Históricos nacionales, coordinando las tareas con la COMISION NACIONAL DE MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS.</p> <p>2. - Entender en las acciones vinculadas con la construcción, mantenimiento y reciclaje de inmuebles y edificios fiscales.</p> <p>3. - Entender en las tareas de estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, ejecución, construcción, inspección y supervisión de obras. 4. - Proponer la realización de estudios de factibilidad técnica, económica y financiera inherentes al área de su competencia.</p> <p>5. - Proponer y participar en las licitaciones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.</p> <p>6. - Participar en los procedimientos de contratación de las obras de responsabilidad del área de su competencia.</p> <p>7. - Entender en las relaciones con los entes públicos nacionales, provinciales y municipales, universidades, fundaciones, asociaciones civiles y cualquier otro organismo vinculado a funciones de su competencia.</p> <p>8. - Asesorar a las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional sobre el mantenimiento y conservación de los edificios fiscales, así como el cumplimiento de las políticas y normas establecidas en la materia.</p> <p>ARTICULO 61 - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION NACIONAL DE EJECUCION DE PROYECTOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Programar y ejecutar las inversiones en obras Públicas, formulando los estudios y propuestas del marco regulatorio más conveniente. Asistir al Subsecretario de Obras Públicas en todo lo vinculado con las contrataciones o concesiones del área de su competencia. ACCIONES</p> <p>1. - Asistir al Subsecretario de Obras Públicas en la programación y ejecución de inversiones en obras Públicas.</p> <p>2. - Elaborar los estudios técnicos de los diferentes proyectos de obra Pública y formular las propuestas sobre el marco regulatorio que facilite la concreción de los mismos.</p> <p>3. - Proponer y participar en las licitaciones, concesiones de obras Públicas o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.</p> <p>4. - Coordinar y ejecutar por s o por medio de terceros, las obras Públicas en el área de su competencia.</p> <p>ARTICULO 62 - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar las políticas, normas y procedimientos relacionadas con la administración de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL, y mantener el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal. ACCIONES</p> <p>1. - Proponer las políticas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL y administrar un sistema de información y evaluación del cumplimiento de las mismas. 2. - Proponer e implementar la realización del Inventario General de Bienes del Estado Nacional y los distintos registros que determine la legislación vigente.</p> <p>3. - Pronunciarse, con carácter previo a su emisión, en toda decisión administrativa que disponga la celebración de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales: a) adquisición o enajenación y b) constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; y tramitar la venta de inmuebles estatales innecesarios.</p> <p>4. - Realizar los análisis de factibilidad económica y financiera de las locaciones y concesiones existentes y determinar las condiciones a exigir para la celebración de nuevos contratos o renovación de los ya existentes, en los casos en que el Estado Nacional sea locador.</p> <p>5. - Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los títulos inmobiliarios estatales y requerir al organismo técnico competente las acciones judiciales necesarias para la preservación del patrimonio inmobiliario estatal.</p> <p>6. - Proponer, de acuerdo con la política de inmuebles fiscales: la asignación en uso; la transferencia patrimonial a entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado Nacional; la disponibilidad automática de bienes raíces cuyas características no se correspondan funcionalmente con el destino que le atribuye el organismo o entidad de revista, la enajenación; y la administración transitoria de los inmuebles fiscales que entre tanto quedarán disponibles.</p> <p>7. - Dirigir e impulsar las operaciones relacionadas con la aplicación de la Ley N. 24.146 y su modificatoria Ley N. 24.383, así como también proponer la transferencia de inmuebles fiscales de acuerdo con lo establecido en ambas normas.</p> <p>ARTICULO 63 - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y CONTROL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Efectuar la evaluación y control de las inversiones en obras Públicas. Asistir en las negociaciones y otorgamiento de concesiones del área de su competencia y efectuar el seguimiento presupuestario de las distintas áreas de la Subsecretaria. Conducir lo vinculado con el Registro de Constructores de Obras Públicas. ACCIONES</p> <p>1. - Asistir al Subsecretario de Obras Públicas en la evaluación y control de las inversiones en obras Públicas del ámbito de su competencia.</p> <p>2. - Asistir al Subsecretario de Obras Públicas en las negociaciones de los contratos de concesiones de obras Públicas presentes o futuros, entre el Estado Nacional y los distintos concesionarios, resguardando los derechos de los usuarios y los intereses de la Nación. Como así también realizar los estudios para la interpretación y la adecuación de los contratos de concesión de los corredores viales nacionales.</p> <p>3. - Asistir al Subsecretario de Obras Públicas, a su requerimiento, en el proceso de otorgamiento de concesiones y declaratorias para la ejecución de obras.</p> <p>4. - Coordinar lo relacionado con el Registro de Constructores de Obras Públicas.</p> <p>5. - Proponer el proyecto de presupuesto de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria de las distintas áreas de la misma.</p> <p>6. - Diseñar, proponer y ejecutar el sistema de control de los proyectos de su competencia.</p> <p>ARTICULO 64 - SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Subsecretario de Transporte Terrestre en la formulación de políticas, en la elaboración y actualización normativa del sistema de transporte automotor de carga y pasajeros, así como en la determinación y el control del régimen tarifario a aplicar en las empresas prestadoras de los servicios. ACCIONES</p> <p>1. - Proponer al Subsecretario de Transporte Terrestre el otorgamiento de permisos de explotación de transporte automotor.</p> <p>2. - Proponer al Subsecretario de Transporte Terrestre el dictado de normas reglamentarias referidas a aspectos técnicos, operativos y funcionales del transporte automotor.</p> <p>3. - Realizar los estudios de demandas y necesidades Públicas para la determinación de las trazas, prolongación, ramificación y supresión de recorridos, fraccionamiento y fusión de servicios, variación de frecuencias y del parque móvil.</p> <p>4. - Establecer bases para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de transporte automotor.</p> <p>5. - Homologar equipos y materiales de uso específico en el transporte automotor de pasajeros, de acuerdo a la normativa aplicable.</p> <p>6. - Publicar los principios generales que deberán observar los operadores para acceder a la prestación de servicios de transporte por automotor.</p> <p>7. - Proponer al Subsecretario de Transporte Terrestre planes de desregulación y/o concesión de los servicios de transporte automotor. 8. - Proponer las modificaciones al funcionamiento del sistema de transporte automotor de su competencia, en lo relativo a: renovación y/o caducidad de permisos, modificación de las modalidades operativas, estaciones terminales, estaciones de intercambio, aptitud técnica de los equipos, seguros y régimen tarifario, evaluación psicofísica del conductor, y demás asuntos relacionados con la seguridad.</p> <p>ARTICULO 65 - SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Subsecretario de Transporte Terrestre en la formulación de políticas, en la elaboración y actualización normativa del sistema de transporte ferroviario, en la interpretación y modificación de los contratos de concesión ferroviarios, así como en la determinación y el control del régimen tarifario a aplicar en las empresas ferroviarias o concesionarias prestadoras de los servicios. ACCIONES</p> <p>1. - Proponer al Subsecretario de Transporte Terrestre el otorgamiento de permisos de explotación de transporte ferroviario.</p> <p>2. - Proponer al Subsecretario de Transporte Terrestre el dictado de normas reglamentarias referidas a aspectos técnicos, operativos y funcionales del transporte ferroviario.</p> <p>3. - Elaborar planes y programas destinados a cubrir las necesidades de la demanda en materia de viajes por ferrocarril.</p> <p>4. - Realizar estudios tendientes a aplicar políticas de desregulación y privatización en el sector.</p> <p>5. - Realizar los estudios para la interpretación y modificación de los contratos de concesión del transporte ferroviario de superficie.</p> <p>6. - Asistir al Subsecretario de Transporte Terrestre en la proposición a la Autoridad de Aplicación de las tarifas básicas, su modificación y el reconocimiento del derecho del Concesionario a superar dichas tarifas básicas cuando haya mejorado la calidad del servicio u otras circunstancias, de acuerdo a las previsiones del respectivo contrato de concesión.</p> <p>7. - Intervenir en la delimitación de las áreas operativas de la concesión.</p> <p>8. - Proponer las modificaciones al funcionamiento del sistema de transporte ferroviario de su competencia, en lo relativo a: renovación y/o caducidad de permisos, modificación de las modalidades operativas, estaciones terminales, estaciones de intercambio, aptitud técnica de los equipos, seguros y régimen tarifario, evaluación psicofísica del conductor, y demás asuntos relacionados con la seguridad.</p> <p>ARTICULO 66 - SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al modo aerocomercial y asistir en lo concerniente a la gestión operativa, la política aerocomercial y en la actualización de la normativa vigente. ACCIONES</p> <p>1. Asistir en la aplicación de las prescripciones del Código Aeronáutico, los Acuerdos Internacionales y las normas reglamentarias en todo lo concerniente al transporte aerocomercial.</p> <p>2. -Asistir en las propuestas de modificaciones al funcionamiento del sistema en lo relativo a autorizaciones o denegación de autorización y/o permisos; aptitud de las aeronaves, desafectación de las mismas; designación de empresas de bandera, régimen tarifario; seguros; garantías y coordinar las acciones relativas a infraestructura, seguridad y protección al usuario.</p> <p>3. - Coordinar los estudios para determinar el Plan de Rutas de Interés General y la red de rutas internacionales con origen y/o destino en el país. Efectuar los análisis y evaluaciones para la determinación de las rutas de especial interés para la Nación.</p> <p>4. - Proponer la actualización de la normativa vigente en el ámbito de su competencia.</p> <p>5. - Participar en las propuestas de políticas aerocomerciales.</p> <p>6. - Efectuar los estudios, análisis y estadísticas relativos al área de su competencia.</p> <p>ARTICULO 67 - SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte fluvial, MARITIMO Y LACUSTRE. ACCIONES</p> <p>1.- Participar en la elaboración de la política concerniente a la Marina Mercante Nacional.</p> <p>2.- Participar en las negociaciones e implementar los convenios y acuerdos de transporte fluvial, marítimo y lacustre de cooperación en la materia, a nivel nacional e internacional. Intervenir en las reuniones de los organismos internacionales vinculadas al sector.</p> <p>3.- Coordinar los estudios relativos al área y proponer las acciones para que la Marina Mercante Nacional, alcance niveles de competitividad en el mercado internacional y efectuar los estudios para la determinación de las tarifas de fletes y condiciones del transporte. 4.- Intervenir en la aplicación de las normas sobre el Servicio de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos y canales. Coordinar la gestión administrativa de la Dirección Nacional.</p> <p>5.- Promover el desarrollo eficiente y competitivo en el orden internacional de la industria naval y asesorar a los organismos oficiales y privados, en relación con los requerimientos de las actividades navieras y conexas en el ámbito del país. 6.- Intervenir en los estudios técnicos, económicos e institucionales vinculados con el proyecto de la Hidrovía Paraguay- Paraná, en las reuniones correspondientes.</p> <p>ARTICULO 68 - SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes referidos a la actividad en las vías navegables. ACCIONES</p> <p>1. - Elaborar y proponer políticas de privatizaciones y/o concesión de vías navegables y la promoción de emprendimientos que involucren la participación del personal y los activos de la Dirección.</p> <p>2. - Coordinar estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra norma vinculada con las acciones de su competencia.</p> <p>3. - Asistir al Subsecretario del área en la elaboración y desarrollo de las políticas del sector.</p> <p>4. - Ejercer el control de los trabajos de dragado, balizamiento y relevamiento de las vías navegables troncales.</p> <p>5. - Participar en el proceso de otorgamiento de concesiones y dictado de declaratorias para la ejecución de obras en las vías navegables.</p> <p>6. - Intervenir y preparar la documentación y especificaciones relativas a los trabajos de dragado, relevamiento y señalización por administración o por terceros.</p> <p>7. - Programar y supervisar la distribución y movimiento de embarcaciones y equipos para el cumplimiento de sus objetivos.</p> <p>ARTICULO 69 - SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas definidos por la Autoridad Portuaria Nacional. ACCIONES</p> <p>1. - Planificar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional conforme la Ley de Puertos N. 24.093.</p> <p>2. - Asesorar técnicamente en materia portuaria a la Autoridad Portuaria Nacional y a los Organismos públicos y/o privados que lo requieran.</p> <p>3. - Asesorar en los procedimientos de habilitación de Puertos.</p> <p>4. - Coordinar la acción de los distintos organismos del Estado Nacional y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.</p> <p>5. - Fiscalizar las actividades operativas de los puertos de acuerdo a la legislación vigente.</p> <p>6. - Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que incurrieran los titulares de las administraciones portuarias Públicas y privadas.</p> <p>ARTICULO 70 - SECRETARIA DE ENERGIA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Preparar, programar y realizar el seguimiento físico, económico y financiero de la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante la administración de los recursos asignados. Programar y ejecutar los préstamos internacionales asignados al sector. Coordinar los proyectos con financiamiento internacional en el ámbito de la secretaría e intervenir en las negociaciones vinculadas a la obtención de asistencia financiera sectorial. ACCIONES</p> <p>1. - Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad y eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos públicos asignados a la SECRETARIA DE ENERGIA.</p> <p>2. - Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos que administra la secretaría.</p> <p>3. - Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable, útil para la toma de decisiones del Secretario de Energía y evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas.</p> <p>4. - Coordinar la elaboración del presupuesto de la SECRETARIA DE ENERGIA y controlar la ejecución presupuestaria a los efectos de la toma de decisiones.</p> <p>5. - Realizar las propuestas de prioridades presupuestarias en general sobre la base de políticas nacionales y juntamente con proyecciones de variables macroeconómicas.</p> <p>6. - Asistir a la SECRETARIA DE ENERGIA en el desarrollo de tareas vinculadas a la culminación del proceso de privatización de las empresas prestadoras de servicios del área de su competencia y las empresas generadoras pertenecientes al Estado Nacional y a Entes Binacionales.</p> <p>7 - Coordinar la elaboración de estudios relativos a la evolución tarifaria de los sectores del área de su competencia, a los efectos de la comparación y respectiva toma de decisiones.</p> <p>8 - Coordinar los sistemas de información de la SECRETARIA DE ENERGIA manteniendo compatibilidad entre los bancos de datos de otros organismos relacionados a los sectores del área de su competencia.</p> <p>9 - Participar en las etapas de negociación a través del asesoramiento financiero con los representantes de los entes del sector privado y estar vinculados a los servicios de competencia de la Secretaria.</p> <p>10 - Proponer y evaluar el seguimiento de los diferentes convenios que se realicen entre la SECRETARIA DE ENERGIA y los consultores o instituciones participantes en sus proyectos.</p> <p>11 - Participar en las reuniones de coordinación de proyectos con financiamiento internacional.</p> <p>ARTICULO 71 - SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE ENERGIA DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar estimaciones sobre las condiciones de oferta y demanda futuras en el mercado energético. ACCIONES</p> <p>1. - Supervisar, en colaboración con las áreas específicas de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, la elaboración de escenarios futuros para la evolución del sector energético.</p> <p>2. - Definir criterios técnicos, económicos y ambientales para el desarrollo de la normativa del despacho eléctrico y otras cuestiones vinculadas con el poder concedente del Estado Nacional en materia de Servicio público de Electricidad.</p> <p>3. - Administrar el Banco de Datos Sectorial.</p> <p>4. - Pronosticar tendencias sobre los precios de la energía en los distintos segmentos del mercado eléctrico: mayorista, distribuidor, minorista y transportista frente a los escenarios alternativos, evaluando tendencias internacionales y locales de los diferentes mercados energéticos.</p> <p>5. - Elaborar y publicar los planes energéticos orientativos.</p> <p>6. - Definir criterios para la actualización de la normativa vinculada con el diagnóstico, evaluación del impacto y monitoreo del ambiente, en relación con la actividad energética.</p> <p>7. - Desarrollan esquemas básicos de aprovechamiento de cuencas hídricas coordinando con otras áreas las compatibilidades y usos prioritarios.</p> <p>8. - Evaluar las posibilidades de intercambios comerciales e integración energética con países de la Región, particularmente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).</p> <p>ARTICULO 72 - SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE ENERGIA DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION RESPONSABILIDAD PRIMARIA Promover el desarrollo de actividades de conservación de energía, utilización de nuevas fuentes, incorporación de oferta hidroeléctrica convencional y de investigación aplicada a estos campos. ACCIONES</p> <p>1. - Colaborar con las áreas específicas de la SECRETARIA DE ENERGIA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como con otras áreas del Gobierno Nacional que en cada caso pudiere corresponder, en la programación y ejecución de actividades vinculadas con el Uso Racional de la Energía, la diseminación de nuevas fuentes de energía renovable, el desarrollo de proyectos demostrativos de nuevas tecnologías y la incorporación de oferta hidroeléctrica.</p> <p>2. - Evaluar y proponer proyectos que resulten prioritarios en el ámbito provincial y en los campos de su incumbencia específica, a través de acuerdos con los Gobiernos Provinciales respectivos.</p> <p>3. - Coordinar con la Dirección Nacional de Prospectiva, la elaboración de hipótesis a incorporar en los diferentes escenarios de los planes orientativos, en relación con resultados esperables de acciones de promoción del uso racional de la energía y el desarrollo de fuentes alternativas, así como la propuesta de normativa en relación con la eficiencia energética y el uso de recursos renovables.</p> <p>4. - Proponer y promover la ejecución de programas sectoriales que se hagan factibles en la medida de la disponibilidad técnica y de la viabilidad económica, de nuevas tecnologías energéticas.</p> <p>5. - Proponer y promover proyectos de demostración de tecnologías innovativas en el área de la energía general, que se evalúen como de alto impacto potencial a nivel Nacional y Regional.</p> <p>6. - Entender en el desarrollo de estudios sobre inserción institucional sustentable de las actividades de su incumbencia.</p> <p>7. - Coordinar las acciones de Cooperación Internacional, asegurando la adecuada aplicación de estos recursos en cuanto a su temática, calidad y oportunidad.</p> <p>8. - Poner a disposición Pública, las bases de datos del Banco de proyectos y toda otra información que pueda facilitar la toma de decisiones sobre estas actividades del sector energético.</p> <p>ARTICULO 73 - SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Efectuar los estudios pertinentes en materia de economía de hidrocarburos integrando cada una de las etapas productivas, supervisando, controlando y fiscalizando los aspectos económicos de todas las actividades del sector y asistir, en materia de análisis económico, financiero y contable, a las distintas áreas de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES. ACCIONES</p> <p>1. - Mantener un sistema de información actualizado sobre los distintos mercados de petróleo crudo y derivados, y efectuar análisis y proyecciones sobre su evolución.</p> <p>2. - Coordinar las tareas de actualización del registro de operadores y operaciones en el mercado mayorista de gas natural, efectuando los estudios y análisis que resulten necesarios.</p> <p>3. - Participar en el análisis de tarifas reguladas de servicios de transporte por ductos y monoboyas, y la actualización de tarifas del Gas Natural Comprimido (GNC).</p> <p>4. - Analizar el impacto sobre el sector, de la política Impositiva nacional, provincial y municipal, y de la política arancelaria y pararancelaria, y participar en los trabajos y estudios económicos vinculados a los procesos de integración regional, en el área de combustibles.</p> <p>5. - Analizar el impacto económico de las políticas ambientales, sobre el sector hidrocarburífero y carbonífero.</p> <p>6. - Evaluar el cumplimiento, por parte de los operadores del sector de hidrocarburos, de los requisitos económicos, financieros y societarios requeridos para la inscripción en registros sectoriales y para la obtención de permisos y concesiones en el sector.</p> <p>7. - Participar en la fiscalización y control de regímenes de reintegros impositivos y subsidios en materia de hidrocarburos y fiscalizar el régimen de canon.</p> <p>8. - Asistir a la Comisión de Control y Fiscalización de la concesión del complejo Carbonífero y Ferroportuario de Río Turbio, en sus tareas específicas.</p> <p>9. - Asistir a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en el análisis económico de los marcos regulatorios de la actividad y sus eventuales modificaciones.</p> <p>ARTICULO 74 - SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Desarrollar planes y programas de exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos, para lograr un adecuado horizonte de reservas y una racional y coordinada explotación de las mismas, y consecuentemente elaborar y ejecutar planes y programas de combustibles a fin de efectivizar la política nacional en el área. ACCIONES</p> <p>1. - Implementar, ejecutar, fiscalizar y coordinar los planes de otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración y concesiones de explotación y de transporte.</p> <p>2. - Mantener actualizadas las normas técnicas en materia de venteo de gas y explotación racional de los yacimientos.</p> <p>3. - Receptar y analizar las auditorías de reservas hidrocarburíferas en todo el país.</p> <p>4. - Proponer normativa en función de la regulación del almacenaje y de transporte de productos de petróleo crudo y subproductos y controlar el cumplimiento del marco regulatorio vigente.</p> <p>5. - Implementar los programas y proponer normativas, en materia de nafta ecológica, refinación de petróleo y seguridad de gas licuado, ejerciendo el poder de policía sobre este tipo de gas.</p> <p>6. - Realizar la caracterización técnica de los derivados del petróleo, a los efectos de su comercialización interna y externa, y de la aplicación del régimen impositivo.</p> <p>7. - Diseñar programas y desarrollar normas vinculadas a nuevas fuentes de energía y a la protección ambiental en todas las etapas de la actividad.</p> <p>8. - Fiscalizar el régimen de canon, superficiarios y expedición de servidumbres, y fiscalizar y controlar las obligaciones de permisionarios y concesionarios en materia de pago de regalías.</p> <p>9. - Supervisar el relevamiento de información estadística de su competencia y procesar y analizar la información y documentación generada como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Supervisar su aplicación al banco de datos y a los registros de empresas petroleras (Exploración y Explotación) y empresas operadoras (Refinación y Distribución de Combustibles).</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM-RODRIGUEZ-FERNANDEZ-DECIBE-CORACH-CARO FIGUEROA-MAZZA</p>