Decreto Nº 1454/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1454/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Noviembre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 12 de Noviembre de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1454/2001 - Modifícase la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) incorporado por la Ley Nº 25.233, efectuando las adecuaciones pertinentes en la competencia atribuidas a los Ministerios de Seguridad Social y de Desarrollo Social y Medio Ambiente.</p> <p>Cantidad de Artículos: 6</p> <hr> <p>LEY DE MINISTERIOS-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE-REFORMA LEGISLATIVA</p> <p>VISTO la Ley Nº 25.414 que autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar la Ley de Ministerios y el Decreto Nº 1366 del 26 de octubre de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25414</li> <li>Decreto Nº 1366/2001</li> </ul> <p>Que por el decreto citado en el Visto se dispuso, entre otras medidas, la creación del MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL, efectuándose la adaptación pertinente en los cometidos oportunamente asignados a los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.</p> <p>Que, analizadas las competencias atribuidas a los MINISTERIOS DE SEGURIDAD SOCIAL y DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y a fin de reflejar ajustadamente dichos cometidos consistentes, en la asistencia en todo lo inherente a la seguridad social, en el primer caso, y en todo lo concerniente a la promoción y asistencia a los grupos en situación de emergencia social, en el segundo.</p> <p>Que manteniendo los fundamentos esgrimidos en la norma citada en el Visto, resulta necesario en esta instancia efectuar las adecuaciones pertinentes a los fines indicados precedentemente.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 1º, punto I, inciso e) de la Ley Nº 25.414.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25414<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Sustitúyese el Articulo 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), incorporado por la Ley Nº 25.233, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 23 bis. - Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la promoción y asistencia a los grupos en situación de emergencia social, la familia y el medio ambiente y, en particular:</p> <p>1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;</p> <p>2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;</p> <p>3. Entender en lo relativo al "Programa de Arraigo";</p> <p>4. Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con el menor y otros sectores de la comunidad que se encuentran en estado de necesidad;</p> <p>5. Entender en las acciones de promoción y asistencia a la familia.</p> <p>Asimismo, asígnase al citado Ministerio las competencias previstas en los incisos 11, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 48, 50 y 51 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Sustitúyese el Artículo 23 quater de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), incorporado por el Decreto Nº 1366/ 01, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 23 quater - Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la seguridad social, la protección de la familia y, en particular:</p> <p>1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;</p> <p>2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;</p> <p>3. Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes de la seguridad social, y en particular con el Sistema Integrado de Protección a la Familia;</p> <p>4. Constituir un Pacto Federal Social con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de fijar pautas y dotar de racionalidad al Gasto Social de todas las Jurisdicciones del país;</p> <p>5. Administrar la Base Unica de Beneficiarios de la Seguridad Social y Planes Sociales;</p> <p>6. Promover la unificación de manera progresiva de los planes sociales de la Administración Pública Nacional;</p> <p>7. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la integración permanente de la ancianidad a la sociedad;</p> <p>8. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, así como en la supervisión de los organismos correspondientes, salvo en lo inherente a los de competencia del MINISTERIO DE SALUD;</p> <p>9. Entender en la armonización con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con los regímenes previsionales provinciales, municipales y de profesionales;</p> <p>10. Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia;</p> <p>11. Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios de desempleo".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3º - Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y modificatorias, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 22 - Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones, condiciones de trabajo y seguridad del trabajo, al fomento del empleo, y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores y, en particular:"</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 22 (Primer párrafo sustituido. Inciso 20) sustituido. Inciso 17 suprimido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4º - Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 1366/01 por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 5º - Suprímense el inciso 17 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y los incisos 33, 34, 40 y 42 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1366/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 5º - Sustitúyese el inciso 20 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), por el siguiente:</p> <p>"20. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados en lo inherente a normas de seguridad, higiene laboral y prevención de los riesgos del trabajo."</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 22 (Inciso 20) sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - José G. Dumon - Daniel A. Sartor - Patricia BulIrich</p>