Decreto Nº 1464/1989

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1464/1989</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 14 de Diciembre de 1989</p> <p>Boletín Oficial: 18 de Diciembre de 1989</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1464/1989 - Promulgación de la Ley N° 23.760</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-VETO PARCIAL</p> <p>VISTO el proyecto de Ley N° 23.760 comunicado por el Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23760</li></ul> <p>Que analizado el texto de ese proyecto se ha advertido que si bien es conveniente proceder a su promulgación, corresponde observar alguna de sus disposiciones a fin de asegurar una adecuada compatibilización de sus normas con el régimen jurídico que las involucra y asimismo a efectos de lograr en mayor medida el cumplimiento de los objetivos que se propone.</p> <p>Que en el sentido expuesto, se considera observable la disposición del artículo 34 teniendo en cuenta que de conformidad con el mensaje N° 1.437 se sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Nación un nuevo proyecto de ley que reformula íntegramente el régimen tributario de los combustibles líquidos y gaseosos.</p> <p>Que, en consecuencia, resulta conveniente reservar el tratamiento de la cuestión a la que se refiere el citado artículo 34, a la oportunidad en que se efectúe la consideración global de la materia de que se trata.</p> <p>Que, en otro orden de ideas, resulta asimismo observable la norma del tercer párrafo del artículo incorporado al capítulo XIV de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones por el artículo 77 del proyecto que nos ocupa.</p> <p>Que al respecto, la posibilidad de transferir las facultades propias de la Dirección General Impositiva no es compatible con las características y objetivos que la ley de procedimientos tributarios ha querido conferir al mencionado organismo recaudador, ya que podría dar lugar a falta de coherencia y efectividad en la aplicación de los tributos regidos por dicha ley, extremos que precisamente se han perseguido mediante la creación de la aludida Dirección General.</p> <p>Que por lo tanto, procede hacer uso de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 72 de la constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23760<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 34</span> </li> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 114 (Artículo incorporado a continuación del Título XIV)</span> </li> <li>Ley Nº 23760<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 77</span> </li> </ul> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1°.- Vétase el artículo 34 del proyecto de Ley N° 23.760.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 23760 (T.O. 1989)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 34 (Artículo Vetado)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2°.- Vétase el tercer párrafo del artículo incorporado al capítulo XIV de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 77 del proyecto de Ley N° 23.760.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 23760 (T.O. 1989)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 77 (Artículo Vetado)</span> </li> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 114 (Artículo incorporado a continuación del Título XIV por ley 23760, tercer párrafo Vetado)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3°.- Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, promulgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.760.</p> <p>ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - NESTOR M. RAPANELLI</p>