Decreto Nº 149/2007

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 149/2007</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Febrero de 2007</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Febrero de 2007</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - Modifícanse las sumas consignadas en el primer párrafo del Artículo 1º y en el primer párrafo del Artículo 4º, del Decreto Nº 577 del 7/8/2003. Plazo de aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 2031/06.</p> <p>Cantidad de Artículos: 6</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 4</p> <hr> <p>PODER EJECUTIVO-EMPLEO PUBLICO-PERSONAL CONTRATADO</p> <p>VISTO el Expediente JEFGABMIN Nº 003992/06 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Números 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 2031 del 28 de diciembre de 2006 y 1184 del 20 de septiembre de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 491/2002</li> <li>Decreto Nº 577/2003</li> <li>Decreto Nº 1184/2001</li> </ul> <p>Que por el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 se agilizaron los trámites para la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, manteniéndose un estricto control de las contrataciones celebradas por las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central y Descentralizada.</p> <p>Que han transcurrido más de tres años del dictado de dicha medida y teniendo en cuenta la mejora en los ingresos de las personas que prestan servicios en la Administración Pública iniciada por el Poder Ejecutivo Nacional, se entiende necesario y conveniente modificar la suma en base a la cual el Decreto Nº 577/03 asigna competencia para aprobar las distintas contrataciones.</p> <p>Que a tal efecto debe establecerse que las referidas contrataciones serán aprobadas por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en los casos de nuevos contratos cuya retribución u honorario que supere la suma mensual de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-) o CUATRO MIL CIEN ($ 4.100.-), según corresponda.</p> <p>Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 2031 del 28 de diciembre de 2006, se establecieron medidas conducentes a instrumentar el encuadramiento de distintas modalidades de contratación y concomitantemen te se incorporaron previsiones referidas, tanto a la aplicación del Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 como a su modificación.</p> <p>Que en tal sentido y a efectos de posibilitar una mejor instrumentación del Decreto Nº 2031/06 por parte de las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados comprendidos en su ámbito de aplicación, sin que con ello se vea afectada la gestión de los mismos y la prestación de funciones de las personas involucradas en dicha medida, se considera conveniente precisar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Nº 1184/01 por el precitado Decreto Nº 2031/06.</p> <p>Que la circunstancia descripta determina el dictado de la presente medida, resultando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 577/2003</li> <li>Decreto Nº 1184/2001</li> <li>Constitución de 1994</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Modifícase la suma consignada en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 por la de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 577/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Importe del primer párrafo modificado)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Modifícase la suma consignada en el primer párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 por la de PESOS CUATRO MIL CIEN ($ 4.100.-).</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 577/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (Importe del primer párrafo modificado)</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Aclárase que las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto Nº 2031/06 tendrán aplicación a partir del 1 de marzo de 2007.</p> <p>Art. 4º - El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 5º - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.</p> <p>Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Felisa Miceli. - Nilda C. Garré. - Ginés M. González García. - Daniel F. Filmus. - Julio M. De Vido. - Alberto J. B. Iribarne. - Alicia M. Kirchner. - Jorge E. Taiana. - Aníbal D. Fernández.</p>