Decreto Nº 1490/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1490/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Febrero de 1998</p> <p>Boletín AFIP Nº 10, Mayo de 1998, página 824 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1490/1997 - Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y del Decreto N° 494/97, a proyectos presentados por las autoridades de la Provincia de Córdoba.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>REGIMENES DE PROMOCION-PROYECTOS NO INDUSTRIALES-GOBIERNO PROVINCIAL -BENEFICIOS PROMOCIONALES-CORDOBA</p> <p>el Expediente N. 193-000066/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley N. 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764; los Decretos N. 3319, del 21 de diciembre de 1979; N. 1232, del 30 de octubre de 1996 -con sus respectivas modificaciones-; N. 494, del 30 de mayo de 1997; N. 533, del 11 de junio de 1997 y N. 591, del 30 de junio de 1997; y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021</li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 36</span> </li> <li>Decreto Nº 3319/1979</li> <li>Decreto Nº 1232/1996</li> <li>Decreto Nº 494/1997</li> <li>Decreto Nº 533/1997</li> <li>Decreto Nº 591/1997</li> </ul> <p>Que por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no industriales a radicarse en distintas Provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepcíón de las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).</p> <p>Que por Decreto N. 494, del 30 de mayo de 1997, se complementó el marco normativo establecido por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764, disponiendo el procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho marco legal.</p> <p>Que por el Decreto N. 591, del 30 de junio de 1997, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 1997 la fecha límite de presentación de los citados proyectos.</p> <p>Que por el Decreto N. 533, del 11 de junio de 1997, atento las condiciones socioeconómicas del DEPARTAMENTO DE CRUZ DEL EJE de la PROVINCIA DE CORDOBA, se destinó del cupo límite precedentemente mencionado, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) a la aprobación de proyectos no industriales en dicha área.</p> <p>Que en virtud de lo expuesto las autoridades de la PROVINCIA DE CORDOBA han elevado a consideración de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764, diversos proyectos, priorizando los presentados por las firmas "MIGUEL SOBRERO Y OTRO SOCIEDAD DE HECHO" (instalación de un tambo), "LOS NOGALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" (cría de ganado vacuno y actividad de cabaña), "CRUZ DE LOS OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION-" (implantación de CIEN (100) hectáreas de olivo para conserva -manzanilla real y arauco- y aceite manzanilla y arvequina-), "OLIVARES CRUZ DEL EJE SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION-" (implantación de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) hectáreas de las variedades para conserva -manzanilla real, arauco y manzanilla común- y para aceite -frantoio y empeltre-) y "AGROINDUSTRIAL CRUZ DEL EJE SOCIEDAD ANONIMA" (implantación de CIENTO VEINTE (120) hectáreas de olivo para conserva y aceite).</p> <p>Que la priorización efectuada por la PROVINCIA DE CORDOBA implica la cesión del cupo asignado a la misma a favor del DEPARTAMENTO DE CRUZ DEL EJE.</p> <p>Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 36</span> </li> <li>Decreto Nº 494/1997</li> <li>Decreto Nº 591/1997</li> <li>Decreto Nº 533/1997</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley N. 24.764 y del Decreto N. 494 del 30 de mayo de 1997 a los proyectos indicados en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 494/1997</li> <li>Ley Nº 24764</li> </ul> <p>Artículo 2° - Las empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1 del presente decreto deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en los citados anexos y gozarán de los beneficios promocionales detallados en los mismos.</p> <p>Artículo 3° - Como condición para acceder a los beneficios promocionales detallados en los citados anexos, las empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1 del presente decreto deberán acreditar fehacientemente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764: a) la configuración de su personería de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades N. 19.550 y sus modificatorias, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley N. 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto.</p> <p>Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM-RODRIGUEZ-FERNANDEZ</p>