Decreto Nº 1515/2005

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1515/2005</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 06 de Diciembre de 2005</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Diciembre de 2005</p> <p>Boletín AFIP Nº 102, Enero de 2006, página 48 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Ley N° 26.063. Promulgación parcial.</p> <p>Cantidad de Artículos: 6</p> <hr> <p>SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-SEGURIDAD SOCIAL -SERVICIO DOMESTICO-PRESUNCIONES-REALIDAD ECONOMICA-MULTA (TRIBUTARIO) -COOPERATIVA DE TRABAJO-CONTRATO DE TRABAJO</p> <p>VISTO el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.063, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 9 de noviembre de 2005, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 26063</li></ul> <p>Que el citado proyecto de Ley tiene por objeto establecer nuevas normas a fin de disminuir la morosidad y la evasión en materia de recaudación de recursos de la Seguridad Social.</p> <p>Que, en ese orden, se establece un principio general para la interpretación y aplicación de las leyes relativas a los recursos de la Seguridad Social y a la determinación de oficio de dichos recursos, consagrándose diversas presunciones en orden al fin indicado.</p> <p>Que, asimismo, se determinan normas respecto de los agentes de información, de retención y percepción de los aludidos recursos.</p> <p>Que la norma también versa sobre la apelación judicial de las determinaciones de deuda y trata acerca del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.</p> <p>Que la misma norma legal contempla diversos aspectos relacionados con las cooperativas de trabajo, sin tener en cuenta que las mismas son entidades no mercantiles basadas en una relación asociativa a partir de un contrato plurilateral de organización celebrado por los cooperadores asociados que concurren como propietarios de la empresa común a realizar personalmente su aporte de trabajo.</p> <p>Que, en virtud de dicha consideración, su vinculo no corresponde a un contrato de trabajo, por lo cual la presunción establecida en el artículo 5º inciso b) del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.063, no resulta compatible con la letra y el espíritu de la Ley Nº 20.337 de Cooperativas, en la que se caracteriza a éstas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y producir bienes y servicios con destino al público en general, a empresas y entidades mercantiles y al sector público.</p> <p>Que, en consecuencia, corresponde observar el inciso b) del artículo 5º y la referencia al mismo contenida en el primer párrafo del artículo 8º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.063.</p> <p>Que el artículo 17 establece que el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, en lo atinente a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, se sujetará a las previsiones de los incisos c) y d) del artículo 43 del Anexo de la Ley Nº 24.977 y sus modificatorias -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-.</p> <p>Que asimismo, el precitado artículo 17 dispone que para acceder a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, los trabajadores del servicio doméstico deberán completar la diferencia entre los aportes efectivamente ingresados y las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 40 de la Ley Nº 24.977 y sus modificatorias.</p> <p>Que además, la norma establece que para el supuesto en que el trabajador deseare ingresar al sistema de obra social a sus hijos y ante la inexistencia de obra social del cónyuge, las diferencias aludidas serán soportadas por el dador de trabajo.</p> <p>Que la redacción del tercer párrafo del artículo 17 produce una selección inversa en contra de los trabajadores domésticos casados y/o con hijos, ya que su contratación deviene más onerosa para el dador de trabajo, lo que afecta la libertad de trabajo y contratación garantizada en la Constitución Nacional.</p> <p>Que, por otra parte, dicha disposición modificaría el criterio imperante establecido para la cotización de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), cuya imposición sobre empleadores y trabajadores no varía en orden a las cargas de familia de estos últimos.</p> <p>Que, a su vez, no debe perderse de vista que en la mayoría de los casos nos encontramos ante verdaderas locaciones de servicios, sin que existan a su respecto antecedentes en materia de seguridad social que impongan al locatario tal carga.</p> <p>Que, en consecuencia, resulta necesario observar el tercer párrafo del artículo 17 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.063.</p> <p>Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 26063<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> <li>Ley Nº 20337</li> <li>Ley Nº 26063<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> <li>Ley Nº 25239<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 17</span> </li> <li>Ley Nº 23660</li> <li>Ley Nº 23661</li> <li>Ley Nº 25865<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 43</span> </li> <li>Ley Nº 25865<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 40</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 80</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Obsérvase el inciso b) del artículo 5º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.063.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 26063<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (Inciso b) observado)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Obsérvase en el primer párrafo del artículo 8º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.063 la frase: "En los casos en que no sea de aplicación la presunción indicada en el artículo 5º, inciso b),".</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 26063<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (Frase en negrita en primer párrafo, observada)</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Obsérvase el tercer párrafo del artículo 17 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.063.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 26063<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 17 (Tercer párrafo observado)</span> </li> </ul> <p>Art. 4º - Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.063.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 26063</li></ul> <p>Art. 5º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Juan C. Nadalich. - Aníbal D. Fernández. - Felisa J. Miceli. - Daniel F. Filmus. - Ginés M. González García. - Nilda C. Garré. - Carlos A. Tomada. - Jorge E. Taiana. - Alberto J. B. Iribarne.</p>