Decreto Nº 1558/2005

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1558/2005</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 09 de Diciembre de 2005</p> <p>Boletín Oficial: 15 de Diciembre de 2005</p> <p>Boletín AFIP Nº 102, Enero de 2006, página 52 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>AÑO DE HOMENAJE AL DR. RAMON CARRILLO. Declárase al año 2006 como el "Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo".</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-LOGOTIPO</p> <p>VISTO el Expediente Nº 2002-10.800/05-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y</p> <p>Que el próximo 7 de Marzo de 2006 se conmemora el centenario del nacimiento del Dr. Ramón CARRILLO, mentor y ejecutor del primer Plan Sanitario aplicado en el País.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera un deber resaltar la importancia que reviste para nuestra Patria, difundir la labor de quien realizara una verdadera revolución sanitaria a nivel nacional.</p> <p>Que esa aspiración del PODER EJECUTIVO NACIONAL encuentra en la brillante trayectoria del Dr. Ramón CARRILLO, un digno ejemplo para transmitir a la ciudadanía, el de éste verdadero gigante de la Medicina Sanitaria Nacional.</p> <p>Que luego de recibirse con medalla de oro en la Facultad de Medicina, realizar su perfeccionamiento en Europa y acceder por Concurso, a los 36 años de edad, a la titularidad de la Cátedra de Neurocirugía de la Facultad de Ciencias Médicas de la Ciudad de Buenos Aires, decidió aceptar el cargo que le ofreciera el Presidente de la Nación Juan Domingo PERON, de titular de la SECRETARIA DE SALUD PUBLICA, luego se llamaría: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, y desde allí realizar la Planificación sanitaria del País, atento el déficit existente en el área de la Salud Pública Nacional.</p> <p>Que entre sus logros al frente de la Cartera de Salud de la Nación, podemos señalar entre otros el aumento del número de camas en los Hospitales Públicos, que pasó de 66.300 camas en 1946, a 132.000 camas en 1954; la disminución de los índices de mortalidad por tuberculosis, un verdadero flagelo de la época y el de mortalidad infantil, merced a la aplicación de campañas muy agresivas, la erradicación de enfermedades endémicas como el paludismo y, prácticamente, la desaparición de la sífilis y otras enfermedades venéreas.</p> <p>Que su gestión se caracterizó por permitir que el Pueblo tenga acceso a las conquistas científicas y adelantos en medicina social, destacando el principio de la necesaria interacción entre la política de Salud y la política Social.</p> <p>Que el Dr. Ramón CARRILLO, es un hombre al que su País le debe muchas cosas, entre ellas, un justo reconocimiento a su tarea como precursor del Sistema de Salud Argentino.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Declárase al año 2006 como el "Año de Homenaje al Dr. Ramón CARRILLO".</p> <p>Art. 2º - Dispónese que a partir del 1º de Enero de 2006, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda "2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO".</p> <p>Art. 3º - En orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos, que contribuyan a la difusión en el País de la trayectoria pública y científica del Dr. Ramón CARRILLO, para valorizar a aquellos hombres excepcionales que contribuyeron al bienestar de nuestro Pueblo.</p> <p>Art. 4º - Instrúyese a las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, con competencia específica en materia cultural, a priorizar la promoción de las actividades previstas en el artículo 3º del presente, en el cumplimiento de sus objetivos para el año 2006.</p> <p>Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Ginés M. González García.</p>