Decreto Nº 1560/1996

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1560/1996</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Diciembre de 1996</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Ratifícase la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N° 633/96.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> NOTA: La Resolución que forma parte integrante del presente Decreto fue publicada en la edición del 19/12/96 del B.O. <hr> <p>DERECHO DE LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-OBRAS SOCIALES</p> <p>VISTO la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 633 del 18 de diciembre de 1996, y</p> <p>Que por la citada Resolución se aprobaron diversas pautas para efctuar la opción de cambio entre las Obras Sociales Sindicales por parte de los beneficiarios, preservando los derechos y obligaciones de los afiliados y de las Obras Sociales como Agentes del Seguro de Salud.</p> <p>Que resulta procedente sanear el dictado de la Resolución precitada.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y en virtud de lo establecido en el artículo 19 inciso a) de la Ley N° 19.549.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1.)</span> </li> <li>Ley Nº 19549<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 19 (Inciso a).)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Ratifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 633 del 18 de diciembre de 1996, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto.</p> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Jorge A. Rodríguez - Alberto J. Mazza</p>