Decreto Nº 1576/1996

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1576/1996</h1> <h1 class="titulo_documento">IMPUESTOS INTERNOS</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Diciembre de 1996</p> <p>Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ARTICULOS ELECTRONICOS: DECRETO N° 1.522/94 - MODIFICATORIO DEL DECRETO N° 1.371/94 - PRORROGASE SU VIGENCIA HASTA EL 31/12/97</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>IMPUESTOS INTERNOS-OBJETOS SUNTUARIOS</p> <p>VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, la Ley N° 24.674, el Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994 y su modificatorio N° 1.522 del 20 de agosto de 1994 y el Decreto N° 1.035 del 29 de diciembre de 1995, y</p> <p>Que el Decreto N° 1.371/94, modificado por Decreto N° 1.522/94, estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55 %).</p> <p>Que por el Decreto N° 1.035/95 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1996.</p> <p>Que en atención a los efectos consecuentes de la medida adoptada e instrumentada a través del Decreto N° 1.371/94 y su modificatorio N° 1.522/94, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.</p> <p>Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.674 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, quedando sustituido su texto.</p> <p>Que, asimismo, la citada Ley N° 24.674 dispuso, en su artículo 2°, que los productos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 1.371/94, sustituido por el Decreto N° 1.522/94, se continuarán rigiendo por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.</p> <p>Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra habilitado para disponer la prórroga de la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1.371/94 modificado por el Decreto N° 1.522/94.</p> <p>Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1 979 y sus modificaciones y el artículo 2°de la Ley N° 24.674.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1371/1994</li> <li>Decreto Nº 1522/1994</li> <li>Decreto Nº 1035/1995</li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 1371/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86</span> </li> </ul> <p>Por ello, El Presidente de la Nación Argentina</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Prorrógase la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1.371/94, modificado por el Decreto N°- 1.522/94, desde el 1° de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1522/1994</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1371/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prorroga la vigencia desde el 1° de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, inclusive.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - JORGE A. RODRIGUEZ. -ROQUE S. FERNANDEZ</p>