Decreto Nº 1601/2005

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1601/2005</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 15 de Diciembre de 2005</p> <p>Boletín Oficial: 16 de Diciembre de 2005</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DEUDA PUBLICA - Dispónese la cancelación total de la deuda contraída con el Fondo Monetario Internacional con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 4</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 16/12/2005</p> <hr> <p>DEUDA PUBLICA-DEUDA EXTERNA-FMI-PAGO</p> <p>VISTO la Ley Nº 23.928 y el Decreto Nº 1599 del 15 de diciembre de 2005, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23928</li> <li>Decreto Nº 1599/2005</li> </ul> <p>Que el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928 -texto según el Decreto Nº 1599/05- dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que excedan el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que resulte de efecto monetario neutro.</p> <p>Que la balanza de pagos registra en la actualidad superávits comercial y de cuenta corriente que aseguran la generación de divisas y la sustentabilidad de las cuentas externas.</p> <p>Que asimismo, se advierte una situación de solvencia fiscal que permite asegurar la fortaleza de la economía ante eventuales escenarios externos desfavorables.</p> <p>Que dentro de un régimen de cambio flotante, el nivel actual de reservas internacionales supera con amplitud los márgenes necesarios para mantener adecuadas políticas monetarias y cambiarias.</p> <p>Que el costo de los financiamientos vigentes con organismos internacionales supera al rendimiento obtenido por la colocación de las reservas.</p> <p>Que la política de reducción del endeudamiento externo adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional permite obtener una mayor flexibilidad en el diseño y ejecución de las políticas económicas.</p> <p>Que la aplicación parcial de las reservas a la atención de compromisos con organismos financieros internacionales no afecta el mantenimiento de un adecuado nivel de liquidez que permita enfrentar cambios abruptos en las condiciones financieras.</p> <p>Que dadas las circunstancias reseñadas, resulta necesario y conveniente proceder en esta instancia a disponer los mecanismos conducentes al pago de la deuda pendiente con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.</p> <p>Que a tal fin se instruye al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que ejecute las medidas pertinentes.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23928<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li> <li>Decreto Nº 1599/2005</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Dispónese la cancelación total de la deuda contraída con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4º de la Ley 23.928 y sus modificaciones, siempre que resulte de efecto monetario neutro.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23928<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li></ul> <p>Art. 2º - Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA proceda a cancelar la deuda total contraída con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL con las reservas precitadas.</p> <p>Art. 3º - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en al artículo anterior.</p> <p>Art. 4º - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Felisa Miceli</p>