Decreto Nº 1605/1990

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1605/1990</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Agosto de 1990</p> <p>Boletín Oficial: 23 de Agosto de 1990</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 2605/1990 - Prorrógase por un año el plazo establecido en el Art. 1° de la Ley de Reforma del Estado.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>REFORMA DEL ESTADO-PRORROGA DEL PLAZO-EMERGENCIA ECONOMICA</p> <p>VISTO la declaración efectuada por el artículo 1° de la ley N° 23.696, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23696</li></ul> <p>Que no obstante las medidas adoptadas por el gobierno nacional desde la vigencia de la Ley N° 23.696, aún no se han podido superar las circunstancias excepcionales que dieran lugar a su sanción.</p> <p>Que en tales condiciones se estima indispensable disponer la prórroga del estado de emergencia, por un nuevo período anual, a fin de posibilitar la culminación del proceso de recuperación económica del sector público actualmente en marcha.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad acordada por el Artículo 1° In fine de la Ley N° 23.696.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23696</li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Prorrógase el estado de emergencia declarado por el Artículo 1° de la ley N° 23.696 por el termino de un (1) año contado a partir del 23 de agosto de 1990.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 23696<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prorroga el estado de emergencia declarado por el Artículo 1° de la ley N° 23.696 por el termino de un (1) año contado a partir del 23 de agosto de 1990.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - A todos los efectos de la emergencia prorrogada por el artículo anterior, se entenderá que ella comprende los plazos previstos en los Artículos 2°, 6°, 46 y 49 de la ley N° 23.696.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23696<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Ley Nº 23696<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 46</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Dromi</p>