Decreto Nº 1615/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1615/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 06 de Diciembre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 10 de Diciembre de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 54, Enero de 2002, página 62 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1615/2001 - Amplíase el monto autorizado por el Decreto Nº 424/2001 a fin de instrumentar la refinanciación de Letras de Tesorería (LETES) por nuevos instrumentos.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1657/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Información de los tenedores de títulos públicos)</span> </li> <li>Decreto Nº 1657/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Suspensión por de la transferibilidad de los títulos por 90 días a partir del 6-09-2002.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1657/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Régimen suspendido por 90 días a partir del 06-09-2002.)</span> </li> <li>Decreto Nº 493/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Régimen suspendido)</span> </li> </ul> <hr> <p>DEUDA PUBLICA-LETRAS DE TESORERIA-AMPLIACION DEL MONTO</p> <p>VISTO el Expediente Nº 173-000217/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.401, los Decretos Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001 y Nº 424 de fecha 10 de abril de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25401</li> <li>Decreto Nº 20/1999</li> <li>Decreto Nº 431/2001</li> <li>Decreto Nº 424/2001</li> </ul> <p>Que por el Decreto Nº 20/99 modificado por el Decreto Nº 431/2001 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.</p> <p>Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401 se autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a efectuar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.</p> <p>Que por el Decreto Nº 424/2001 se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.401, por un monto total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000.-), cláusulas que permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de IMPUESTOS NACIONALES en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse.</p> <p>Que, asimismo, dicho régimen no incluye la cancelación de las obligaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p>Que en el marco del Decreto Nº 424/2001, se han colocado instrumentos en el mercado local e internacional por un total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000).</p> <p>Que el GOBIERNO NACIONAL ha negociado con los bancos Creadores de Mercado la refinanciación de LETRAS DE TESORERIA (LE-TES) por nuevos instrumentos de deuda pública entre los que se encuentran las "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES ENCUESTA + 4,95% 2001-2004" Serie 74/Serie 76 y "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES BADLAR + 2,98% 2001-2004" Serie 75/Serie 77 ambas emitidas en el marco del Decreto Nº 1588/1993 modificado por el Decreto Nº 967/2001 y del Decreto Nº 424/2001.</p> <p>Que a fin de instrumentar la refinanciación mencionada en el considerando anterior se entiende conveniente ampliar el monto autorizado por el Decreto Nº 424/2001 en un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000).</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 20/1999</li> <li>Decreto Nº 431/2001</li> <li>Ley Nº 25401</li> <li>Decreto Nº 424/2001</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº 424 de fecha 10 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:</p> <p>"ARTICULO 1º - Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.401, por un monto total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 3.750.000.000), cláusulas que permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de IMPUESTOS NACIONALES en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse. Este régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL. El MINISTERIO DE ECO-NOMIA, establecerá el procedimiento necesario a fin de que lo establecido en el sistema de pagos dispuesto precedentemente, no afecte el efectivo cumplimiento del REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS."</p> <p>ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA.- Chrystian G. Colombo. -Domingo F. Cavallo</p>