Decreto Nº 1647/2009

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1647/2009</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 03 de Noviembre de 2009</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DEUDA PUBLICA - Modifícase el Decreto Nº 2140/91 y el Anexo lV del Decreto Nº 1116/00.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 06/11/2009</p> <hr> <p>DECRETO REGLAMENTARIO-EMERGENCIA ECONOMICA -CONTRATOS ADMINISTRATIVOS -RESCISION DEL CONTRATO-EMPLEO PUBLICO -JUICIOS CONTRA EL ESTADO -CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0427891/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y los Decretos Nros. 2140 del 10 de octubre de 1991 y 1116 del 29 de noviembre de 2000, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23982</li> <li>Ley Nº 25344</li> <li>Decreto Nº 2140/1991</li> <li>Decreto Nº 1116/2000</li> </ul> <p>Que el artículo 4º del Decreto Nº 2140/91 previó los casos en los que las obligaciones descriptas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.982 quedan excluidas de la consolidación de la deuda pública establecida por ese cuerpo legal.</p> <p>Que en particular, por el inciso c) del artículo 4º del citado Decreto quedaron excluidas las acreencias descriptas en los incisos b) y siguientes del artículo 7º de la Ley Nº 23.982 que no superen a la fecha de corte la suma de AUSTRALES DOS MILLONES (A2.000.000), equivalentes a PESOS DOSCIENTOS ($200) de la moneda actualmente en vigencia.</p> <p>Que a su vez, el artículo 7º del Anexo IV del Decreto Nº 1116/00, contempló cuáles son las obligaciones alcanzadas por la Ley Nº 25.344 que se encuentran excluidas de la consolidación prevista en ese ordenamiento legal.</p> <p>Que en virtud del inciso e) del citado artículo 7º del Anexo IV del Decreto Nº 1116/00, quedaron excluidas de la consolidación las obligaciones de monto inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000).</p> <p>Que en tal sentido resulta necesario otorgar mayor rapidez a los procedimientos administrativos vinculados con el pago de las deudas alcanzadas por los preceptos antes mencionados, en aras de una mayor economía administrativa y de una mayor equidad en la solución normativa de carácter reglamentario.</p> <p>Que a tales efectos corresponde elevar a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) el monto de las acreencias que quedarán exceptuadas de la consolidación de la deuda pública resultante de las normas antes indicadas.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2140/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> <li>Ley Nº 23982<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 1116/2000</li> <li>Ley Nº 25344</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Sustitúyese el inciso c) del artículo 4º del Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:</p> <p>"c) Cuando las acreencias descriptas en los incisos b) y siguientes del artículo 7º de la Ley no superen la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a la fecha de corte".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2140/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (Inciso c) sustituido)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Sustitúyese el inciso e) del Artículo 7º del Anexo IV del Decreto Nº 1116 del 29 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:</p> <p>"e) Obligaciones por un monto que no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000)".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1116/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 7 (Inciso e) sustituido)</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>