Decreto Nº 1655/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1655/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 25 de Noviembre de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 29 de Noviembre de 2004</p> <p>Boletín AFIP Nº 90, Enero de 2005, página 32 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Prorrógase la vigencia de los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1120/2003, que a su vez prorrogó la vigencia de los Decretos Nros. 731/2001 y 848/2001, mediante los cuales se dejaron sin efecto gravámenes aplicables a determinados vehículos y motores, a fin de mantener las condiciones favorables a la inversión y el desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>IMPUESTOS INTERNOS-MOTOR GASOLERO-AUTOMOTORES-GAS OIL</p> <p>VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones y el Decreto Nº 1120 de fecha 24 de noviembre de 2003, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24674</li> <li>Decreto Nº 1120/2003</li> </ul> <p>Que el Artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.</p> <p>Que en ejercicio de dicha facultad, el Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en los incisos b) y c) del Artículo 39, del Capítulo IX, del Título II de dicha ley, aplicable sobre vehículos automóviles y motores comprendidos en los incisos a), b), c) y d), del Artículo 38 de la misma norma legal.</p> <p>Que por otra parte, el Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en el Capítulo V, del Título II de la aludida ley, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449, los preparados para acampar, los vehículos tipo "Van" o "Jeep todo terreno" destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.</p> <p>Que, con el objeto de mantener las condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, el Decreto Nº 1120 de fecha 24 de noviembre de 2003 prorrogó la vigencia de los Decretos Nros. 731/01 y 848/01 hasta el 31 de diciembre de 2004.</p> <p>Que, continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar al dictado del Decreto Nº 1120/03, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.</p> <p>Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han emitido opinión favorable en relación con la solución proyectada, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14 (Anexo I, Artículo 14.)</span> </li> <li>Decreto Nº 731/2001</li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 39 (Anexo I, Artículo 39.)</span> </li> <li>Decreto Nº 848/2001</li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 27 (Anexo I, Artículo 27,Capítulo V, Título II)</span> </li> <li>Ley Nº 24449<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 28</span> </li> <li>Decreto Nº 1120/2003</li> </ul> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Prorrógase la vigencia de los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1120 de fecha de 24 de noviembre de 2003, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1120/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Prórroga de la vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1120/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prórroga de la vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive.)</span> </li> <li>Decreto Nº 848/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prórroga de la vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive.)</span> </li> <li>Decreto Nº 731/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prórroga de la vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive.)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 27 (Prórroga de la vigencia del Dto. 848/01, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive.)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 39 (Prórroga de la vigencia del Dto. 731/01 desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive.)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2005, inclusive.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna</p>