Decreto Nº 176/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 176/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 1999</p> <p>Boletín AFIP Nº 31, Febrero de 2000, página 252 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO 176/99 - Déjase sin efecto la disminución de las contribuciones patronales dispuestas por el Decreto Nº 1520/98, para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de diciembre de 1999.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>SIJP-SEGURIDAD SOCIAL-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-CONTRIBUCIONES PATRONALES</p> <p>VISTO el Decreto Nº 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993, sus modificaciones y normas complementarias y el Decreto Nº 1520 del 24 de diciembre de 1998, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2609/1993</li> <li>Decreto Nº 1520/1998</li> </ul> <p>Que por el primero de los decretos citados en el VISTO se dispuso la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial.</p> <p>Que a través del segundo de los decretos mencionados en el VISTO se establecieron nuevas alícuotas de reducción del costo laboral para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de abril y 1º de agosto de 1999 y, asimismo, para las que se devenguen a partir del 1º de diciembre de 1999.</p> <p>Que es objetivo prioritario del Estado Nacional establecer nuevas bases para el equilibrio fiscal, un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y los niveles de ocupación.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Déjase sin efecto a partir del 1° de diciembre de 1999 la disminución de las contribuciones patronales dispuestas por el Decreto N° 1520 de fecha 24 de diciembre de 1998, para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de diciembre de 1999.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1520/1998<span class="acotacion_modificatoria"> (éjase sin efecto a partir del 1° de diciembre de 1999 la disminución de las contribuciones patronales dispuestas por el Decreto N° 1520/98)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Mantiene su plena vigencia el Anexo III del Decreto N° 1520/98.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. José L. Machinea. Alberto Flamarique.</p>