Decreto Nº 1770/1980

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1770/1980</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 28 de Agosto de 1980</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Septiembre de 1980</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1770/1980 - Impuesto a las Ganancias - Ajuste por inflación del balance impositivo - Ley N° 21.894 - Proyectos industriales promocionados - Eliminación de pasivos por diferimientos impositivos - Listado de empresas comprendidas</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 435/1990<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15</span> </li> </ul> <hr> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS-AJUSTE POR INFLACION-ACTUALIZACION MONETARIA -PROMOCION INDUSTRIAL-DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS</p> <p>VISTO la Ley N° 21.894, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. en 1977 y sus modificaciones), que estableciera un sistema para el ajuste del balance impositivo, resultante de considerar la incidencia de la inflación sobre los activos y pasivos, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 21894</li> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1977)<span class="acotacion_modificatoria"> (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)</span> </li> </ul> <p>Que al tiempo de la vigencia de la norma citada se encontraban aprobados proyectos de promoción industrial en los cuales se acordó que los correspondientes inversores beneficiados con el diferimiento de obligaciones, impositivas, abonarían, al vencimiento de los plazos estipulados, las sumas oportunamente diferidas sin que las mismas fueran objeto de actualización por desvalorización monetaria.</p> <p>Que el sistema de ajuste por inflación del balance impositivo establecido por la Ley N° 21.894 determina, implícitamente, que los inversores en dichos proyectos promovidos podrían ver incrementada su ganancia o disminuida su pérdida a los fines del impuesto a las Ganancias, con motivo de la incidencia en el pasivo de los diferimientos impositivos.</p> <p>Que, en consecuencia , en la medida en que tal hecho ocurra, podría resultar que por vía indirecta se vieran alteradas las condiciones de financiamiento contempladas en los proyectos a que se viene haciendo referencia.</p> <p>Que la consideración de la situación planteada debe, forzosamente, arbitrarse teniendo en cuenta los procedimientos técnicamente idóneos a fin de que no pueda resultar un efecto indeseado, contrario al principio de equidad.</p> <p>Que se considera razonable hallar la solución debida, sobre la base del criterio adoptado por el legislador al instrumentar el artículo 6° de la mencionada Ley N° 21.894, que por tratarse de situaciones intrínsecamente</p> <p>Análogas a las que ahora deben resolverse, constituye el punto de referencias adecuado para arribar a una solución justa en el marco de la ley citada.</p> <p>Que, por otra, de ese modo no se verá alterada la integridad de la capacidad de inversión de las sumas diferidas, existente con anterioridad al dictado de la Ley N° 21.894.</p> <p>Que asimismo resulta equitativo dar el mismo tratamiento a aquellos inversionistas cuyos diferimientos no estén sujetos a actualización en virtud de las disposiciones de la Ley N° 21.636.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 21894</li> <li>Ley Nº 21636</li> </ul> <p>Por ello , EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Los contribuyentes comprendidos en el punto 1 del artículo 1° de la Ley N° 21.894, que hayan efectuado diferimientos impositivos, originados en proyectos industriales promocionados, que no sean actualizables por desvalorización monetaria en virtud de lo dispuesto en los actos aprobatorios o en la Ley 21.636, y que por aplicación del inciso c) del punto 2 del artículo 1° de la Ley N° 21.894 determinen un ajuste que incremente la ganancia o disminuya la pérdida, podrán eliminar, a los fines del ajuste, el pasivo que representen las sumas diferidas hasta el limite en que la existencia del mismo determine el incremento de la ganancia o la disminución de la perdida anteriormente referidas.</p> <p>Artículo 2° - Las empresas cuyos inversionistas están comprendidos en el régimen del artículo 1°, son las que se incluyen en el listado anexo al presente decreto, que forma parte del mismo.</p> <p>Autorízase al Ministerio de Economía a incluir otras empresas en dicho listado, en el caso de que cumplieren con lo dispuesto por el artículo 1°.</p> <p>Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p>DENOMINACION DE LA EMPRESA PROMOVIDA</p> <p>ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A</p> <p>ALIMENTARIA SAN LUIS S.A</p> <p>ALTO PALERMO S.A</p> <p>ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A</p> <p>CELULOSA PUERTO PIRAY S.A</p> <p>CESCA HNOS</p> <p>COLOMBO S.A</p> <p>CRAMF S.A</p> <p>DURLOCK S.A</p> <p>INDUSTRIAS ALGODONERAS S.A</p> <p>INDUSTRIAS NOROESTE ARGENTINO S.A</p> <p>LA QUENITA S.A</p> <p>NOBLEX CHACO S.A</p> <p>PACKING ENVASES ARGENTINOS S.A</p> <p>PAPEL DEL TUCUMAN S.A</p> <p>PAPEL PRENSA S.A</p> <p>PETROQUIMICA RIO III S.A</p> <p>POLIBUTENOS ARGENTINOS S.A</p> <p>RESINAS NATURLES S.A</p> <p>SICOM S.A</p> <p>TABLEROS GUILLERMINA S.A</p> <p>TEJIDOS ARGENTINOS S.A</p> <p>TEXCOM S.A</p> <p>TIPOITI S.A</p> <p>UZAL S.A</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>VIDELA - JOSE A MARTINEZ DE HOZ</p>