Decreto Nº 1776/2008

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1776/2008</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 05 de Noviembre de 2008</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Noviembre de 2008</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ZONA DE DESASTRE - Dase por declarada Zona de Desastre Agropecuario a determinados partidos de la Provincia de Buenos Aires.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>ZONA DE DESASTRE-PROVINCIA DE BUENOS AIRES</p> <p>VISTO el Expediente Nº S02: 0008435/2008 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.959, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24959</li></ul> <p>Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES por Decreto Provincial Nº 1610 del 8 de agosto de 2008 declaró, a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, el estado de desastre agropecuario en las parcelas rurales de los siguientes partidos de la Provincia: Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, y para distintos cuarteles de los partidos de Saavedra y de Adolfo Alsina, afectados por el agravamiento de fenómenos climáticos adversos que inciden en la región.</p> <p>Que los fenómenos climáticos mencionados, por sus características y magnitud, afectan específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria.</p> <p>Que a través de la comunicación del 4 de septiembre de 2008, la Ministra de Asuntos Agrarios y Producción de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicita que la Nación acompañe a la Provincia declarando en el ámbito nacional el desastre para la zona afectada en el marco de la Ley Nº 24.959.Que el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de la Dirección Provincial de Economía Rural, informó respecto de las consecuencias generadas a través de las inclemencias climáticas que afectan a la región y que amerita la aplicación de la Ley Nº 24.959 homologando la declaración de desastre provincial a nivel nacional. Que la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, no encuentra reparos de orden técnico a la información presentada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.</p> <p>Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ha tomado competente intervención brindando su opinión favorable en base al informe de la Dirección de Desarrollo Agropecuario de esta Secretaría, sobre la situación de extrema gravedad de los daños producidos por los fenómenos climáticos y meteorológicos adversos que han afectado y están afectando a los productores de la zona en cuestión.</p> <p>Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes, en el marco de la Ley Nº 24.959.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la debida intervención.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Ley 24.959.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24959</li> <li>Ley Nº 24959<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Dase por declarada Zona de Desastre Agropecuario, a los efectos de la Ley Nº 24.959, a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 en los partidos de Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, Saavedra y Adolfo Alsina, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24959<span class="acotacion_modificatoria"> (Declaración de zonas de desastre)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Aníbal F. Randazzo. - Carlos R. Fernández</p>