Decreto Nº 178/2002

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 178/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Enero de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 25 de Enero de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 178/2002 - Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2002 las disposiciones contenidas en el Decreto N° 449 de fecha 23 de abril de 2001.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO-REGIMEN DE REPARTO-HABER JUBILATORIO-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO los Decretos N° 449 de fecha 23 de abril de 2001 y N° 85 de fecha 27 de diciembre de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 449/2001</li> <li>Decreto Nº 85/2001</li> </ul> <p>Que por la primera de las normas mencionadas en el Visto se estableció la cancelación en cuotas de los haberes retroactivos de primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión, correspondientes al Sistema Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean de beneficios nacionales o provenientes de algunos de los sistemas previsionales, municipales o provinciales transferidos al Estado Nacional por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por el Decreto N° 14/94.</p> <p>Que por la segunda de las normas mencionadas en el Visto se declaró en estado de emergencia al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, respecto de las prestaciones previsionales a cargo del Estado Nacional, por el plazo de un año, a partir de su publicación, lo que ocurrió el 31 de diciembre de 2001.</p> <p>Que esta última medida se fundó en la grave crisis económica y social que afecta a la Nación Argentina, por lo que resulta necesario prorrogar, por el mismo lapso las disposiciones del referido Decreto N° 449/01.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 14/1994</li> <li>Decreto Nº 449/2001</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2002 lo dispuesto por el Decreto N° 449 de fecha 23 de abril de 2001, así como las normas dictadas en su consecuencia.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 449/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Plazo prorrogado)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasof</p>