Decreto Nº 18231/1943

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 18231/1943</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 31 de Diciembre de 1943</p> <p>Boletín Oficial: 31 de Enero de 1944</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Decreto Ley N° 18.231- IMPUESTO SOBRE VENTA DE BOLETAS DE APUESTAS Y LA VENTA DE BOLETOS DE SPORT</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 13235<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Creación de adicional)</span> </li> <li>Ley Nº 20651<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prórroga del impuesto.)</span> </li> <li>Ley Nº 21519<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Destino del gravámen)</span> </li> <li>Ley Nº 21519<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Incremento de la alícuota)</span> </li> </ul> <hr> <p>HIPODROMOS-JUEGOS DE AZAR PERMITIDOS-AGENCIAS DE APUESTAS HIPICAS MUTUAS-LIQUIDACION DE IMPUESTOS-IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE BOLETOS DE SPORT</p> <p>.</p> <p>.</p> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1.- A partir de los sesenta días de la fecha, y durante el término de diez años, las agencias de apuestas mutuas de los hipódromos de carreras habilitados en todo el territorio de la Nación, pagarán un impuesto de 5% sobre el producto de la venta de los boletos de apuestas que se deducirá por las instituciones autorizadas conjuntamente con la comisión y demás gravámenes que actualmente se encuentren en vigor.</p> <p>ARTICULO 2. - Durante el término de vigencia de este decreto, las agencias de apuestas mutuas comprendidas en la ley 11.242, podrán deducir hasta el 15 % sobre el producto de la venta de boletos de sport en concepto de gastos e impuestos nacionales, sin abonar el recargo previsto en el artículo 4 de dicha ley.</p> <p>ARTICULO 3.- (Nota de redacción: derogado por Ley N° 19.120)</p> <p>ARTICULO 4.- Oportunamente dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.</p> <p>ARTICULO 5. - Comuníquese, etc.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>RAMIREZ - Ameghino - Perlinger - Gilbert - Martinez Zuviria - Farrell - Sueyro - Mason - Pistarini</p>