Decreto Nº 184/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 184/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Febrero de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 06 de Marzo de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 184/2000 - Derógase el Decreto N° 1547/99 y mantiénese la vigencia de su similar N° 5720/72 y sus modificaciones.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL-ADMINISTRACION FINANCIERA-CONTROL DEL SECTOR PUBLICO</p> <p>VISTO el Decreto N° 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999 y su similar N° 137 de fecha 23 de diciembre de 1999, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1547/1999</li> <li>Decreto Nº 137/1999</li> </ul> <p>Que a través del Decreto Nº 1547/99 se aprobó la Reglamentación del Capítulo Vl de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23.354/56, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el artículo 137 de la Ley Nº 24.156.</p> <p>Que mediante el Decreto Nº 137/99 se suspendió por el plazo de SESENTA (60) días la entrada en vigencia de la norma citada en el considerando precedente.</p> <p>Que en el marco de una serie de consultas efectuadas con organismos oficiales, sectores empresarios y organizaciones no gubernamentales, se ha puesto de manifiesto que el reglamento suspendido en virtud del Decreto Nº 137/99 no resulta un instrumento adecuado para regir las contrataciones del Estado, toda vez que, dicho cuerpo normativo desatiende esenciales demandas de transparencia, competitividad y libre concurrencia, reclamos estos exigidos por el conjunto de la sociedad.</p> <p>Que el Gobierno Nacional, a través de la COMISION PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, entiende necesario garantizar la eficiencia y la transparencia en las compras del Estado Nacional, ampliar la concurrencia de oferentes y facilitar la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, disminuyendo asimismo el margen de discrecionalidad del funcionario público.</p> <p>Que en razón de lo expuesto precedentemente se hace imprescindible la derogación del Decreto Nº 1547/99. Que el servicio jurídico competente ha tomado la debida intervención.</p> <p>Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1547/1999</li> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITICION NACIONAL DE 1994)</span> </li> <li>Decreto Ley Nº 23354/1956<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE CONTABILIDAD.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Derógase el Decreto N° 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1547/1999</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Mantiénese la vigencia del Decreto N° 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, y sus modificaciones.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Rodolfo H. Terragno - José L. Machinea</p>