Decreto Nº 1840/1986

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1840/1986</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 10 de Octubre de 1986</p> <p>Boletín Oficial: 06 de Febrero de 1987</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>COMPENSACION DE GASTOS PARA LOS FUNCIONARIOS CON RESIDENCIA EN EL INTERIOR.</p> <p>Cantidad de Artículos: 8</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 12/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 16 (A partir del 1° de enero de 1997, los beneficios del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, sólo podrán ser otorgados a los agentes cuya retribución bruta mensual, total, habitual, regular, normal y permanente, supere el monto equivalente al Nivel A, Grado 8 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.)</span> </li> </ul> <hr> <p>SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA -FUNCIONARIOS PUBLICOS-ADICIONAL POR DESARRAIGO</p> <p>Visto lo propuesto por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y</p> <p>Que el Poder Ejecutivo Nacional ha convocado para cumplir funciones políticas en organismos bajo su dependencia a ciudadanos provenientes de diversos lugares del país y en los cuales tienen su residencia permanente.</p> <p>Que la naturaleza de sus cargos obliga a dichos funcionarios establecerse transitoriamente en la sede de sus funciones con el consecuente incremento de los gastos de alojamiento, movilidad y subsistencia.</p> <p>Que en virtud de ello se considera que en virtud de ello se considera procedente compensar los mayores gastos producidos por su desarraigo transitorio mediante una asignación mensual que permite solucionar dicha situación.</p> <p>Que, por otra parte, las razones que motivaron el dictado del Decreto Nro. 1569/85 comprenden también, sin lugar a dudas, personal de gabinete convocado para cumplir funciones de nivel político.</p> <p>Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 1) de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86 (Inciso 1))</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1.- Facúltase a los señores ministros y al señor Secretario General de las Presidencia de la Nación a compensar en sus respectivos ámbitos, los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los 100 Km. de la sede de sus funciones.</p> <p>ARTICULO 2.- Dicha compensación alcanzará a los funcionarios contemplados en el artículo 10, apartado VI, del Decreto Nro. 1343/74 modificado por el Decreto Nro. 1569/85 y al personal designado como de gabinete según lo establecido en el artículo 12 de la ley Nro. 22.140 y su reglamentación.</p> <p>ARTICULO 3.- Cuando la asignación mencionada deba ser concedida a un Ministro o al Secretario General de la Presidencia de la Nación la decisión pertinente será adoptada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.</p> <p>ARTICULO 4.- Si con posterioridad al otorgamiento de la asignación de referencia, el funcionario instalare su domicilio permanente a una distancia inferior a la prevista en el Decreto Nro. 1569/85, perderá el derecho a ambos beneficios.</p> <p>ARTICULO 5.- Fíjanse en AUSTRALES SEISCIENTOS (600) mensuales el monto de la compensación establecida en el artículo 1 del presente Decreto, reajustable por índice de costo de vida.</p> <p>En los casos que el Estado proporcionase al funcionario alojamiento, comida o ambos se aplicará a dicha compensación los porcentajes de reducción que para viáticos establece el artículo 3, apartado IV, inciso f) del régimen a que se refiere el Decreto Nro. 1343/74 y sus modificatorios.</p> <p>ARTICULO 6.- Sustitúyese el artículo 10, apartado VI del Decreto 1569/85.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 1569<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 10 (Apartado VI)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 7.- El gasto que demande el cumplimiento presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de las jurisdicciones correspondientes.</p> <p>ARTICULO 8.- Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>ALFONSIN - Brodersohn - Sourrouile</p>