Decreto Nº 187/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 187/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 02 de Marzo de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Marzo de 2000</p> <p>Boletín AFIP Nº 33, Abril de 2000, página 560 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>MODERNIZACION DEL SECTOR AGROPECUARIO. Dase por prorrogado el Decreto N° 257/99, a efectos de facilitar el acceso a la modernización del equipamiento del mencionado sector. Precísanse los alcances del Bono Fiscal que, como aporte, realizará el Estado Nacional.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 4</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 01/01/2000</p> <p>Salida de vigencia establecida por el articulo: 4</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 364/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prorrógase la vigencia del Decreto N° 187 desde su vencimiento y hasta el 30 de junio de 2000.)</span> </li> </ul> <hr> <p>IVA-ACTIVIDAD AGROPECUARIA-MAQUINARIAS AGRICOLAS-IMPORTACIONES</p> <p>VISTO el Expediente Nº 060-009197/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y</p> <p>Que resulta necesario facilitar el acceso a la modernización del equipamiento del sector agropecuario que, actualmente, se encuentra atravesando un período recesivo por factores externos coyunturales.</p> <p>Que, mediante la presente medida, se busca fortalecer al sector fabricante de maquinaria agrícola y otros implementos de uso agropecuario que tiene una extensa trayectoria en nuestro país.</p> <p>Que la importancia estratégica del sector, requiere que el ESTADO NACIONAL establezca políticas de mediano y largo plazo, lo cual demandará un período razonable de análisis, considerándose prudente en consecuencia extender la vigencia del Decreto Nº 257 de fecha 19 de marzo de 1999 por un período de CIENTO VEINTE (120) días, plazo durante el cual se deberá concluir la elaboración de un programa integral.</p> <p>Que es necesario precisar los alcances del Bono Fiscal que, como aporte, realizará el ESTADO NACIONAL.</p> <p>Que la posible superposición de los beneficios previstos en el presente Régimen y los del Decreto Nº 1222 de fecha 25 de octubre de 1999, torna necesario suspender la vigencia de este último.</p> <p>Que la suspensión del Decreto Nº 1222/99 no afecta derecho subjetivo alguno, ya que el Régimen previsto en el mismo no ha sido instrumentado en lo que respecta a la baja registral de la unidad y al mecanismo de desguace y destrucción, no habiéndose realizado ninguna operación de compraventa con la modalidad del Plan Canje.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 257/1999</li> <li>Decreto Nº 1222/1999</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Dase por prorrogado el Decreto Nº 257 de fecha 19 de marzo de 1999, con las modificaciones dispuestas en el presente Decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 257/1999<span class="acotacion_modificatoria"> (Decreto prorrogado.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 257/99 por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 7º - El Bono, en el caso de operaciones de importación, podrá ser utilizado para el pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sus retenciones y percepciones, bajo condición que sea afectado a la importación de insumos, partes y/o componentes destinados a la fabricación de los bienes detallados en el artículo 3º, así como también para el caso de bienes de uso afectados a la producción de los mismos".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 257/1999<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 7 (Artículo sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3º - Suspéndese la vigencia del Decreto Nº 1222 de fecha 25 de octubre de 1999.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1222/1999<span class="acotacion_modificatoria"> (Vigencia suspendida.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4º - El presente decreto regirá durante CIENTO VEINTE (120) días corridos desde el 1º de enero de 2000.</p> <p>ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - José L. Machinea</p>