Decreto Nº 188/2010

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 188/2010</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 03 de Febrero de 2010</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Febrero de 2010</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>BIENES DE CAPITAL - Prorrógase la vigencia del Régimen de Incentivos a las empresas productoras de bienes de capital que fuera instituido por el Decreto Nº 379/01 sus modificatorios y complementarios.</p> <p>Cantidad de Artículos: 7</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 6</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 01/01/2010</p> <hr> <p>BIENES DE CAPITAL-SOFTWARE-HARDWARE-TELECOMUNICACIONES-PROMOCION INDUSTRIAL-ACTIVIDAD INDUSTRIAL</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0461720/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y</p> <p>Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y complementarios, se creó un Régimen de Incentivos para las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.</p> <p>Que el objeto principal del citado régimen es mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.</p> <p>Que las Decisiones Nros. 1 de fecha 7 de abril de 2001, 25 de fecha 6 de diciembre de 2002, 2 de fecha 17 de junio de 2003, 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 y 40 de fecha 8 de diciembre de 2005 todas del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), facultaron a la REPUBLICA ARGENTINA para aplicar, con carácter de excepcional y temporario, hasta el día 31 de diciembre de 2008, a las importaciones originarias de países no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las alícuotas de importación específicas a los bienes de capital listados en el Anexo V del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002.</p> <p>Que en forma concordante, el Decreto Nº 201 de fecha 22 de febrero de 2006, sustituyó el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, estableciendo que el régimen creado mediante el Decreto Nº 379/01, sus modificatorios y complementarios, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008.</p> <p>Que el Artículo 15 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, Anexo XIII, sustituye el Anexo I del Decreto Nº 1347/01 y sus modificatorios.</p> <p>Que los Decretos Nros. 1554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado régimen.</p> <p>Que el Decreto Nº 509/07, entre otras medidas, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.</p> <p>Que mediante el Artículo 7º de la Decisión Nº 58 de fecha 15 de diciembre de 2008 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2010 podrán mantenerse los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en los Estados Partes, incluyendo las medidas excepcionales en el ámbito arancelario previstas en la Decisión Nº 2/03 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN.</p> <p>Que el régimen de incentivos fiscales previsto en el Decreto Nº 379/01, sus modificatorios y complementarios, ha contribuido en forma significativa con la recuperación de los niveles de la actividad productiva, permitiendo revertir los negativos resultados registrados en la industria manufacturera nacional en períodos anteriores.</p> <p>Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión productiva, la capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleo, en las empresas industriales ya localizadas o las que pudieran</p> <p>localizarse en el país.</p> <p>Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prorrogar hasta el día 30 de junio de 2010 el plazo de vigencia del régimen instituido por el Decreto Nº 379/01, sus modificatorios y complementarios.</p> <p>Que, asimismo, se considera conveniente prever la situación de quienes, pese a reducir su dotación de personal luego de asumir el compromiso requerido por el Artículo 1º inciso a), del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, hubieren reincorporado a la totalidad de los empleados despedidos sin justa causa, en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.</p> <p>Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR evaluará el cumplimiento de los acuerdos de precio, uno de los ejes de la actual política económica.</p> <p>Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 379/2001</li> <li>Decreto Nº 594/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Ley Nº 20744<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 245</span> </li> <li>Constitución de 1994</li> <li>Ley Nº 19549<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 7</span> </li> </ul> <p>Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 5º - El régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y complementarios, tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2010".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 594/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (Sustituido)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - A los beneficiarios que hayan incumplido con el compromiso previsto en el Artículo 1º inciso a), del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, no se les rescindirá el beneficio si éstos reincorporan la totalidad de los empleados despedidos sin justa causa, en los términos del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. A tal efecto, deberán presentar un Programa de reincorporación ante la Comisión de Evaluación creada por Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y TURISMO Nº 01/10 y de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nº 02/10.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 594/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Incumplimiento del compromiso previsto en el inciso a))</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - La Comisión mencionada precedentemente, analizará la viabilidad de los programas de reincorporación de personal que presenten los interesados.</p> <p>Art. 4º - Incorpórase a la Comisión de Evaluación creada por Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y TURISMO Nº 01/10 y de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nº 02/10, UN (1) representante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; con el objeto de evaluar el cumplimiento de los acuerdos de precios.</p> <p>Art. 5º - Facúltase a la Autoridad de Aplicación del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 sus modificatorios y complementarios para aclarar, interpretar y determinar en cada caso los alcances del presente decreto, así como para dictar las normas complementarias.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 379/2001</li></ul> <p>Art. 6º - El presente decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2010.</p> <p>Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Amado Boudou. - Débora Giorgi.</p>