Decreto Nº 1934/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1934/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Septiembre de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Octubre de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 64, Noviembre de 2002, página 1867 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1934/2002 - Créase la Comisión Especial para la Reforma del Régimen Previsional, en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social. Objetivos e integración.</p> <p>Cantidad de Artículos: 10</p> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-REGIMEN PREVISIONAL-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-COMISION DE SERVICIO</p> <p>VISTO la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1201510626962, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24241</li></ul> <p>Que la Mesa de Concertación para el Desarrollo de la Seguridad Social del Diálogo Argentino puso de manifiesto el consenso de los distintos sectores sociales sobre la necesidad de encarar una reforma del régimen previsional que lo torne más eficiente, equitativo y solidario, en el marco de los principios generales de la Seguridad Social.</p> <p>Que en consecuencia el Gobierno Nacional ha adoptado la decisión de impulsar un proceso de reforma del Régimen Previsional que tenga en cuenta los aspectos señalados en la Mesa de Concertación, los profundos cambios que se han producido en el mercado de trabajo y en la sociedad objeto de la cobertura.</p> <p>Que es necesario dotar al proceso de reforma de total transparencia, teniendo en cuenta las aspiraciones e intereses de los distintos sectores involucrados y con una visión actualizada.</p> <p>Que, en este marco se requiere sumar capacidad técnica para el enriquecimiento del proceso de búsqueda de consenso y el desarrollo del diálogo como metodología de trabajo.</p> <p>Que, la creación de una Comisión Especial para la Reforma del Régimen Previsional constituye una herramienta eficaz para arribar a los objetivos señalados, colaborando en la búsqueda de consensos, toda vez que han sido propuestos por entidades representativas de los trabajadores, de los empleadores, del sector académico y del tercer sector.</p> <p>Que los programas de protección social por su importancia deben tratarse como una cuestión de Estado en cuyo tratamiento se atiendan las aspiraciones y necesidades de los ciudadanos y en especial de los grupos que hasta el presente están excluidos.</p> <p>Que la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) han producido diagnóstico sobre el sistema de previsión social, que serán base objetiva para el inicio de los trabajos.</p> <p>Que la importancia de la seguridad social comprende a áreas con competencia directa en la materia y también a otras que se entiende necesario acompañen activamente este proceso.</p> <p>Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención correspondiente.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de sus facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Comisión Especial para la Reforma del Régimen Previsional.</p> <p>ARTICULO 2° - El objeto de la Comisión será:</p> <p>a) Elaborar lineamientos para una reforma del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, a fin de que el mismo cumpla con la finalidad de cobertura personal y de las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia.</p> <p>b) La búsqueda de consensos sobre las bases a considerar en la elaboración de un anteproyecto de reforma previsional.</p> <p>c) Preparar un "Acuerdo por la Seguridad Social" orientado a elevar la prioridad política y lograr la revalorización de la Previsión Social como instrumento necesario para la redistribución del ingreso y la paz social.</p> <p>ARTICULO 3° - Facúltase a la Comisión creada por el presente a dictar su reglamento interno de funcionamiento.</p> <p>ARTICULO 4° - La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por:</p> <p>María del Carmen BESTEIRO (DNI N° 16.245.881), Stella Maris BORREGO (DNI N° 5.637.131), Juan José ETALA (h.) (L.E. N° 8.037.607), Jorge GARCIA RAPP (DNI N° 12.651.166), Silvia Elena GASCON (DNI N° 5.270.321), Gerardo Gustavo GENTILE (DNI N° 14.123.462), Horacio Ricardo GONZALEZ (DNI N° 4.519.511), Roberto Donaldo LENNOX (L.E. N° 7.601.839), Cristina Teresa MEGHINASSO (DNI N° 10.823.997), Carlos Jesús MELIAN (L.E. N° 4.317.176), Juan Carlos PAULUCCI (L.E. N° 4.275.779), Héctor Osvaldo SAINZ (DNI N° 12.001.940), Alejandro SICARDI de ESTRADA (DNI N° 16.345.132), e Inés TORRES LOPEZ (DNI N° 4.497.488).</p> <p>ARTICULO 5° - Las designaciones a que hace referencia el artículo anterior tienen carácter adhonorem y no generarán obligaciones para el Estado Nacional.</p> <p>ARTICULO 6° - La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL suministrará el apoyo material y humano que requiera la Comisión para el cumplimiento de su cometido.</p> <p>ARTICULO 7° - La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL tendrá a su cargo la coordinación y el secretariado de la Comisión, quedando facultada para designar reemplazantes en caso de impedimento o fuerza mayor.</p> <p>ARTICULO 8° - La Comisión recibirá apoyo técnico por parte de funcionarios de los organismos con competencia en la materia. Quedan designados en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA, Alejandro Luis SANCHEZ (DNI N° 17.550.727) y Alfredo AGULLEIRO (L.E. N° 4.424.266); de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Luis BULIT GOÑI (DNI N° 11.451.766) y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP), Luis BENEDOSSI (L.E. N° 4.448.383).</p> <p>En caso que se requiera la integración de otros funcionarios los mismos serán designados por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a propuesta de las autoridades competentes de cada sector.</p> <p>ARTICULO 9° - Invítase a la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y a la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), a designar representantes para contribuir con el apoyo técnico a que se refiere el artículo anterior. Las designaciones de representantes de los citados organismos tendrán carácter adhonorem y no generarán obligaciones para el Estado Nacional.</p> <p>ARTICULO 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Graciela Camaño.</p>