Decreto Nº 1950/1987

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1950/1987</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 07 de Diciembre de 1987</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Mayo de 1987</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -SECRETARIA DE COMUNICACIONES -SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES -TELEFONIA CELULAR-TELECOMUNICACIONES</p> <p>VISTO el expediente número 9.646, letra S.C., año 1987, del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.</p> <p>Que mediante Resolución Nro. 498 S.C. de fecha 25/8/87 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES ha reglamentado el "SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR".</p> <p>Que, por sus características, el desarrollo del servicio referido importará la incorporación y aplicación en el país de moderna tecnología, que generará un importante efecto multiplicador, beneficiando las actividades económicas en general e incentivando el desarrollo de la industria nacional en el campo de las telecomunicaciones y la electrónica.</p> <p>Que sin perjuicio de las funciones que le competen a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se estima de utilidad la ejecución, explotación y desarrollo de dicho servicio a través de la participación activa del sector privado.</p> <p>Que tal conclusión se funda tanto en la mayor racionalización de la asignación de recursos públicos que implica la transferencia de actividades como la descripta a dicho sector privado, como en la conveniencia de contar con la mayor experiencia técnica y comercial, competitividad y capacidad de asunción de riesgo empresario que éste exhibe, indispensables para una correcta prestación de servicios de esta índole.</p> <p>Que la política de modernización, desregulación y participación activa del capital privado en las actividades económicas antes reservadas para el sector público, en que ello se inscribe, son objetivos primordiales impulsados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p> <p>Que las razones expuestas justifican la declaración de interés nacional del citado servicio, así como su ejecución y explotación. Que en vista de todo lo expuesto y como consecuencia de tal declaración resulta necesario que los organismos competentes, en sus áreas específicas, adopten todas las medidas necesarias para facilitar dicha ejecución.</p> <p>Que, asimismo, y a efectos de lograr la mayor simplicidad y celeridad en los trámites administrativos necesarios para la correcta implementación y puesta en funcionamiento del servicio, se estima conveniente facultar a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES para que, por sí, adopte las decisiones y otorgue los permisos que sean conducentes al logro de dicho propósito.</p> <p>Que el presente acto encuadra en la facultad conferida en el art. 86, inc. 1 de la Constitución Nacional.</p> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1.- Declárase de interés nacional el "SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR", reglamentado mediante Resolución Nro. 498 S.C. de fecha 25 de agosto de 1987.</p> <p>ARTICULO 2.- Los Organismos de la Administración General, Organismos Descentralizados incluidas las Entidades Financieras Oficiales, Empresas del Estado Nacional, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado Nacional, adoptarán, en sus áreas respectivas, las medidas necesarias tendientes a facilitar la ejercución del "SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR".</p> <p>ARTICULO 3.- La SECRETARIA DE COMUNICACIONES queda facultada para autorizar o permitir a terceros la explotación del "SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR", pudiendo llamar a concurso público a tal efecto, elaborar las normas regulatorias y pliego de bases y condiciones del mismo y resolver, en función de tal procedimiento de selección, quien habrá de resultar permisionario, así como las condiciones en que el permiso habrá de ser otorgado.</p> <p>ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>ALFONSIN - TERRAGNO</p>