Decreto Nº 1963/2006

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1963/2006</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 28 de Diciembre de 2006</p> <p>Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 2006</p> <p>Boletín AFIP Nº 115, Febrero de 2007, página 233 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS - Impuestos Internos.Vehículos automóviles y motores y vehículos automotores terrestres categoría M1. Prorrógase la vigencia de los Decretos Nros. 731/2001 y 848/2001.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <hr> <p>IMPUESTOS INTERNOS-AUTOMOTORES-AERONAVES-BUQUES</p> <p>VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 731 de fecha 1 de junio de 2001 y 848 de fecha 26 de junio de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24674</li> <li>Decreto Nº 731/2001</li> <li>Decreto Nº 848/2001</li> </ul> <p>Que el Artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.</p> <p>Que en ejercicio de dicha facultad, el Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en los incisos b) y c) del Artículo 39, del Capítulo IX, del Título II de dicha ley, aplicable sobre vehículos automóviles y motores comprendidos en los incisos a), b), c) y d), del Artículo 38 de la misma norma legal.</p> <p>Que por otra parte, el Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en el Capítulo V, del Título II de la ley citada anteriormente, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449, los preparados para acampar, los vehículos tipo "Van" o "Jeep todo terreno" destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.</p> <p>Que, con el objeto de mantener las condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, los Decretos Nros. 1120 de fecha 24 de noviembre de 2003, 1655 de fecha 25 de noviembre de 2004 y 1286 de fecha 20 de octubre de 2005, prorrogaron la vigencia de los Decretos Nros. 731/01 y 848/01 hasta el 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005 y 31 de diciembre de 2006, respectivamente.</p> <p>Que continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar al dictado de las normas que suspendieron la aplicación de los referidos tributos, motivo por el cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive.</p> <p>Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación con la solución proyectada.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> (Anexo I.)</span> </li> <li>Decreto Nº 731/2001</li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 39 (Anexo I, Artículo 39.)</span> </li> <li>Decreto Nº 848/2001</li> <li>Ley Nº 24449<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 28</span> </li> <li>Decreto Nº 1120/2003</li> <li>Decreto Nº 1655/2004</li> <li>Decreto Nº 1286/2005</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 848/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prórroga de la vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive))</span> </li> <li>Decreto Nº 731/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prórroga de la vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive))</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 39 (Prórroga de la vigencia del Dto. 731/01 desde el 1/12/07 hasta el 31/12/07, ambas fechas inclusive.))</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 848/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prórroga de la vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive))</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2007, inclusive.</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Felisa Miceli.</p>