Decreto Nº 197/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 197/1999</h1> <h1 class="titulo_documento">IMPUESTOS INTERNOS</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 31 de Diciembre de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 17 de Enero de 2000</p> <p>Boletín AFIP Nº 31, Febrero de 2000, página 253 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 197/1999 - Prorrógase la vigencia del Decreto N° 1371/94, modificado su similar N° 1522/94, en relación con el nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>IMPUESTOS INTERNOS-OBJETOS SUNTUARIOS</p> <p>VISTO el Expediente N° 001-004495/99 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERYICIOS PUBLICOS, y</p> <p>Que la Ley N° 3764 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y la Ley N° 24.674 rigen en materia de Impuestos Internos.</p> <p>Que el Decreto N° 1371 de fecha 11 de agosto de 1994, modificado por el Decreto N° 1522 de fecha 29 de agosto de 1994, estableció un nivel de tributación de Impuestos internos para el sector electrónico del SEIS COMA CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (6,55%).</p> <p>Que mediante los Decretos N° 1035 de fecha 29 de diciembre de 1995, N° 1576 de fecha 19 de diciembre de 1996, N° 1482 de fecha 30 de diciembre de 1997 y N° 1523 de fecha 24 de diciembre de 1998 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1999.</p> <p>Que continúan vigentes los motivos que en su oportunidad impulsaron el dictado del Decreto N° 1371/94 y su modificatorio el Decreto N° 1522/94 por lo que, consecuentemente, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.</p> <p>Que la Ley N° 24.674 dispuso en su articulo 2° que los productos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 1371/94, sustituido por el Decreto N° 1522/94, se rigen por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y sus normas reglamentarias y complementarias.</p> <p>Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer la prórroga de la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1371/94 modificado pro el Decreto N° 1522/94.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el articulo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y el artículo 2° de la Ley N° 24.674.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)</li> <li>Ley Nº 24674</li> <li>Decreto Nº 1371/1994</li> <li>Decreto Nº 1522/1994</li> <li>Decreto Nº 1035/1995</li> <li>Decreto Nº 1482/1997</li> <li>Decreto Nº 1523/1998</li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 1371/1994</li> <li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° Prorrógase la vigencia del articulo 1° del Decreto N° 1371 de fecha 11 de agosto de 1994, modificado por el Decreto N° 1522 de fecha 29 de agosto de 1994, desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2000, inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1371/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prorroga vigencia desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2000.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. -José L. Machinea</p>