Decreto Nº 197/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 197/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 12 de Junio de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Junio de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 72, Julio de 2003, página 1265 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 197/2003 - Duplícase por el término de noventa (90) días el monto de las asignaciones familiares, excepto las de pago único, que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Seguro por Desempleo, con domicilio en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 25.735.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <hr> <p>ASIGNACIONES FAMILIARES-PRORROGA DEL PLAZO-RELACION DE DEPENDENCIA-RIESGOS DEL TRABAJO-SEGURO DE DESEMPLEO-SANTA FE</p> <p>VISTO la Ley Nº 24.714, el Decreto Nº 278 de fecha 25 de marzo de 1999, el Decreto Nº 1103 de fecha 24 de noviembre de 2000, la Ley Nº 25.735 de declaración de zona de desastre en determinados departamentos de la Provincia de Santa Fe; y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> (ASIGNACIONES FAMILIARES)</span> </li> <li>Decreto Nº 278/1999</li> <li>Decreto Nº 1103/2000</li> <li>Ley Nº 25735</li> </ul> <p>Que el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de asignaciones familiares, a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida y situación económico social de las distintas áreas.</p> <p>Que la Ley Nº 25.735 ha declarado zona de desastre determinados departamentos de la Provincia de Santa Fe.</p> <p>Que las recientes inundaciones han ocasionado graves perjuicios en las personas y en sus bienes por lo que resulta atinado implementar políticas tendientes a paliar la situación de desastre aludida a través del aumento de las asignaciones familiares de pago mensual.</p> <p>Que la presente decisión reconoce como antecedentes el Decreto Nº 278/99 el que duplicó el monto de la asignación por hijo y de la asignación por hijo discapacitado que correspondía abonar a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñaban en las Provincias de SANTA FE, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES, FORMOSA y CHACO, y el Decreto Nº 1103/00 que dispuso el aumento transitorio de asignaciones familiares de pago mensual correspondientes a aquellos trabajadores que se desempeñaban en la localidad de Cañada de Gómez y zonas aledañas, que hubieran resultado afectados por la catástrofe hídrica ocurrida en esa zona.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la ley 24.714.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> (ASIGNACIONES FAMILIARES)</span> </li> <li>Ley Nº 25735</li> <li>Decreto Nº 278/1999</li> <li>Decreto Nº 1103/2000</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Duplícase por el término de NOVENTA (90) días el monto de las asignaciones familiares, excepto las de pago único, que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Seguro por Desempleo, todos ellos con domicilio en los departamentos de la Prov. de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 25.735.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25735<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li></ul> <p>Art. 2º - Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el dictado de las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto.</p> <p>Art. 3º - La medida establecida en el artículo 1º tendrá efecto respecto de las asignaciones familiares correspondientes al mes inmediatamente siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Carlos A. Tomada.</p>