Decreto Nº 2025/2008

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2025/2008</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 25 de Noviembre de 2008</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Noviembre de 2008</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - Decreto 2025/2008 - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92). Creación del Ministerio de Producción.</p> <p>Cantidad de Artículos: 10</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-LEY DE MINISTERIOS</p> <p>VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y</p> <p>Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas con un fuerte sesgo productivo y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.</p> <p>Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.</p> <p>Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado la composición del actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y considerando la trascendencia que la producción constituye para el progreso y el desarrollo de la economía nacional, se hace necesaria la creación de un área que profundice la temática sobre el particular y que esté destinada a fomentar, entre otros aspectos, el sector industrial, el sector agropecuario, así como la actividad turística, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores involucrados.</p> <p>Que, en tal sentido, la incorporación del MINISTERIO DE PRODUCCION permitirá perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública orientada claramente hacia la producción.</p> <p>Que, como consecuencia de dicha incorporación corresponde la reformulación de las competencias de las áreas afectadas por la presente medida, de manera que queden referenciadas las actuales competencias de cada uno de los Ministerios señalados.</p> <p>Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3, de la Constitución Nacional.</p> <p>Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DOCE (12) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.</p> <p>Los Ministerios serán los siguientes:</p> <p>- Del Interior</p> <p>- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto</p> <p>- De Defensa</p> <p>- De Economía y Finanzas Públicas</p> <p>- De Producción</p> <p>- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios</p> <p>- De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos</p> <p>- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social</p> <p>- De Desarrollo Social</p> <p>- De Salud</p> <p>- De Educación</p> <p>- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Sustitúyese el artículo 9º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 9º.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarias Presidenciales:</p> <p>1. General</p> <p>2. Legal y Técnica</p> <p>3. De Inteligencia</p> <p>4. De Cultura</p> <p>5. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico</p> <p>Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, al comercio interior, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:</p> <p>1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;</p> <p>2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;</p> <p>3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;</p> <p>4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;</p> <p>5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;</p> <p>6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan;</p> <p>7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;</p> <p>8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;</p> <p>9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;</p> <p>10. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado;</p> <p>11. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;</p> <p>12. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;</p> <p>13. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;</p> <p>14. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;</p> <p>15. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;</p> <p>16. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;</p> <p>17. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;</p> <p>18. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;</p> <p>19. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación;</p> <p>20. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;</p> <p>21. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita;</p> <p>22. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional;</p> <p>23. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL;</p> <p>24. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;</p> <p>25. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos;</p> <p>26. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos;</p> <p>27. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles;</p> <p>28. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones;</p> <p>29. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal;</p> <p>30. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.</p> <p>31. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias;</p> <p>32. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia;</p> <p>33. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios;</p> <p>34. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,</p> <p>35. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor;</p> <p>36.Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;</p> <p>37. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>Art. 4º - Incorpórase como Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCION asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política de producción, al comercio exterior, a la industria, a la agricultura, ganadería y pesca, al turismo y en particular:</p> <p>1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;</p> <p>2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;</p> <p>3. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan;</p> <p>4. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;</p> <p>5. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior;</p> <p>6. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior;</p> <p>7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;</p> <p>8. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector, en el ámbito de su competencia.</p> <p>9. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;</p> <p>10. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;</p> <p>11. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;</p> <p>12. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;</p> <p>13. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio exterior, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;</p> <p>14. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;</p> <p>15. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;</p> <p>16. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;</p> <p>17. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;</p> <p>18. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción;</p> <p>19. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados;</p> <p>20. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;</p> <p>21. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;</p> <p>22. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD;</p> <p>23. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;</p> <p>24. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos; en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.</p> <p>26. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;</p> <p>27. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas y entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área del Turismo.</p> <p>28. Entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.</p> <p>29. Supervisar el accionar de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES."</p> <p class="titulo_referencias">Incorpora a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20 (Artículo bis, incorporado)</span> </li> </ul> <p>Art. 5º - Transfiérese del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCION la SECRETARIA DE TURISMO y sus áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido, sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la presente medida.</p> <p>Art. 6º - Las atribuciones conferidas al titular de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la normativa vigente a la fecha de dictado de la presente, serán asumidas por el titular del MINISTERIO DE PRODUCCION.</p> <p>Art. 7º - Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.</p> <p>Art. 8º - El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 9º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Carlos R. Fernández. - Julio M. De Vido. - Nilda C. Garré. - Jorge E. Taiana. - Aníbal D. Fernández. - Aníbal F. Randazzo. - José L. S. Barañao. - Juan C. Tedesco. - María G. Ocaña. - Carlos A. Tomada.</p>