Decreto Nº 2030/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2030/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 09 de Octubre de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 10 de Octubre de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 2030/2002 - Autorízase a la citada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a asignar interinamente el cargo de Director de la Dirección de Administración y de las Direcciones de Planificación Penal Tributaria y Aduanera y de Servicios al Contribuyente, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 25.565.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA-FUNCIONARIOS DE LA DGI-DESIGNACION</p> <p>VISTO el Expediente N° 253.246/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.565 y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25565</li> <li>Decreto Nº 491/2002</li> <li>Decreto Nº 601/2002</li> </ul> <p>Que el artículo 19 de la Ley N° 25.565, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad.</p> <p>Que asimismo, el artículo 58 de la mencionada Ley determina que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p>Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada - en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.</p> <p>Que en lo referente a asignación de funciones, el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 ha precisado el alcance del citado Decreto N° 491/02, determinando que se encuentran comprendidas aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo que generen una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario.</p> <p>Que en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, se encuentran vacantes los cargos de Director de la Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera, con dependencia directa de la citada Administración Federal y de las Direcciones de Administración y de Servicios al Contribuyente, en jurisdicción de la Subdirección General de Planificación y Administración.</p> <p>Que por la particular naturaleza de las competencias y responsabilidades que tienen asignadas las Unidades de estructura precitadas, el aludido Organismo considera que es indispensable cubrir interinamente los cargos de Director de las mismas.</p> <p>Que en el caso de las Direcciones de Planificación Penal Tributaria y Aduanera y de Servicios al Contribuyente, tal asignación recaerá en los funcionarios de la Planta de Personal Permanente de la exDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA que a tal efecto ha nominado la citada Administración Federal, Abogado D. Carlos Fernando LUCUY y Contador Público D. Sergio Javier RUFAIL, respectivamente, quienes reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cumplir dichas funciones.</p> <p>Que tal medida implica una mayor erogación económica que puede sustentarse presupuestariamente en razón de contarse con las pertinentes vacantes financiadas.</p> <p>Que a los efectos indicados, solicita la pertinente autorización en los términos del artículo 1° del Decreto N° 491/02, reglamentado por el artículo 2° del Decreto N° 601/02.</p> <p>Que para la Dirección de Administración, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, propone, a los fines de la cobertura interina del cargo de Director, al exagente Contador Público D. Angel Rubén TONINELLI, quien reúne el perfil y la idoneidad para la función, habiendo quedado acreditado asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.</p> <p>Que teniendo en cuenta que el profesional nombrado en el Considerando precedente ha integrado anteriormente la dotación de la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, su designación debe operarse como reingreso en el Grupo 26 - Función 1 - Asesor Mayor de la Clase Administrativo y Técnico del ordenamiento escalafonario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91, equivalente a aquél en el cual se encontraba ubicado a la fecha de egreso, contándose al efecto con la correspondiente vacante financiada y disponible.</p> <p>Que a fin de permitir el pleno ejercicio de todas las competencias funcionales encomendadas a la citada Administración Federal y asegurar la consecución de los objetivos que tiene asignados, resulta necesario disponer la designación propuesta y autorizar a la misma a asignar funciones en los cargos cuya cobertura provisional gestiona, a cuyo efecto cabe exceptuarla de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 25.565.</p> <p>Que tal arbitrio no implica exceder los créditos presupuestarios de que dispone la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 19 y 58 de la Ley N° 25.565 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25565<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 19</span> </li> <li>Ley Nº 25565<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 58</span> </li> <li>Constitución de 1994</li> <li>Decreto Nº 491/2002</li> <li>Decreto Nº 23/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 601/2002</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Dispónese el reingreso en la Planta de Personal Permanente de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, del Contador Público D. Angel Rubén TONINELLI (D.N.I. N° 5.621.596) designándolo en el Grupo 26 - Función 1 - Asesor Mayor de la Clase Administrativo y Técnico del ordenamiento escalafonario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91.</p> <p>ARTICULO 2° - Autorízase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a asignar interinamente al funcionario designado por el artículo anterior el cargo de Director de la Dirección de Administración y a disponer la cobertura en igual carácter de las Direcciones de Planificación Penal Tributaria y Aduanera y de Servicios al Contribuyente, con los agentes de la Planta de Personal Permanente de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Abogado D. Carlos Fernando LUCUY (D.N.I. N° 21.469.038) y Contador Público D. Sergio Javier RUFAIL (D.N.I. N° 20.532.978), respectivamente, con el consecuente reconocimiento de las pertinentes diferencias de haberes entre el nivel escalafonario en que revistan presupuestariamente en la actualidad y el Grupo 26 del ordenamiento previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91, mientras ejerzan los citados cargos jerárquicos.</p> <p>ARTICULO 3° - Las medidas autorizadas en los artículos precedentes se disponen con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 25.565.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25565<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 19</span> </li></ul> <p>ARTICULO 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo al Presupuesto vigente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna</p>