Decreto Nº 2063/2006

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2063/2006</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 28 de Diciembre de 2006</p> <p>Boletín Oficial: 05 de Febrero de 2007</p> <p>Boletín AFIP Nº 116, Marzo de 2007, página 462 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> NOTA: Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletin Oficial <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-MODIFICACION DEL PRESUPUESTO</p> <p>VISTO, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobado por la Ley Nº 26.078 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 26078</li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2006</li> </ul> <p>Que a partir del año 2007 se constituye el Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.</p> <p>Que dicho Fondo estará integrado por los activos financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al cierre del Ejercicio presupuestario 2006.</p> <p>Que a fin de preservar el valor cancelatorio de los recursos financieros administrados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se efectuaron inversiones financieras de corto y largo plazo.</p> <p>Que resulta necesario modificar el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fin de reflejar los efectos presupuestarios de las citadas operaciones financieras.</p> <p>Que se deben incrementar los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a los efectos de registrar las colocaciones de Títulos Públicos emitidos como consecuencia del Programa de Reordenamiento del Sistema Financiero previsto por los Decretos Nros. 905 de fecha 31 de mayo de 2002 Nº 739 de fecha 28 de marzo de 2003 y de la Ley 25.796.</p> <p>Que con el objeto de afrontar el refuerzo presupuestario señalado precedentemente, se prevé la disminución de los créditos vigentes de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.</p> <p>Que como consecuencia de ello, resulta preciso suspender la restricción impuesta en el Artículo 12 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).</p> <p>Que es necesario atender lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias de Coparticipación Federal de Impuestos que establece que la Nación de la parte que le corresponde, entregará una participación a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES resultante de la mayor recaudación esperada.</p> <p>Que atento a la urgencia en resolver las situaciones expuestas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 905/2002</li> <li>Decreto Nº 739/2003</li> <li>Ley Nº 25796</li> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 2005)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12 (LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005))</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Incisos 1 y 3)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Modíficase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.</p> <p>Art. 2º - Suspéndase la aplicación de las disposiciones del Artículo 12 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), al solo efecto de registrar las presentes colocaciones de Títulos Públicos emitidos como consecuencia del Programa de Reordenamiento del Sistema Financiero.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 11672 (T.O. 2005)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005))</span> </li></ul> <p>Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. - Felisa Miceli. - Alicia M. Kirchner. - Alberto J. B. Iribarne. - Ginés M. González García. - Carlos A. Tomada. - Daniel F. Filmus. - Julio M. De Vido. - Nilda Garré. - Jorge E. Taiana.</p>