Decreto Nº 2067/2008

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2067/2008</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 27 de Noviembre de 2008</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Diciembre de 2008</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>GAS NATURAL - Créase el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales.</p> <p>Cantidad de Artículos: 9</p> <hr> <p>GAS NATURAL</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0498535/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las Leyes Nros. 25.561 sus modificatorias y complementarias, 17.319, 24.076, sus modificatorias, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Ley Nº 17319</li> <li>Ley Nº 24076</li> </ul> <p>Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.</p> <p>Que el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos, aclarando que en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.</p> <p>Que posteriormente el PODER EJECUTIVO NACIONAL actuando dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561, dictó diversos actos por los que se establecieron medidas tendientes a reestructurar un conjunto heterogéneo de relaciones de intercambio de la economía doméstica regidas por el derecho público y por el derecho privado.</p> <p>Que las medidas de emergencia adoptadas hasta la fecha han incidido en los servicios públicos vinculados al abastecimiento de gas natural y de energía eléctrica cuyos segmentos han sido definidos como tales por las Leyes Nº 24.076 y Nº 24.065.</p> <p>Que en el caso de la industria del gas natural deben distinguirse el conjunto de segmentos y servicios que la integran a los fines de determinar los distintos impactos producidos por la necesidad de satisfacer un razonable abastecimiento, con el objeto de definir y administrar los mecanismos que en cada caso resulta posible implementar.</p> <p>Que atento al período de tiempo que requiere la decisión y ejecución de las inversiones en el sector, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado decisiones que evitaron posibles situaciones de insuficiencia de suministro, que pudieran haber condicionado no sólo las prestaciones actuales sino también el crecimiento en la demanda asociado al crecimiento de la economía.</p> <p>Que entre otras de las decisiones adoptadas, se ha ampliado mediante los mecanismos instrumentados por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y la Ley Nº 26.095 la capacidad de transporte de gas natural de los sistemas norte y sur del país en las dimensiones requeridas por la demanda interna.</p> <p>Que sin perjuicio de las acciones llevadas adelante por distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL tendientes a satisfacer la demanda y lograr optimizar la prestación del servicio de gas natural a los usuarios, resulta necesario establecer un marco para aquellas situaciones de posible insuficiencia de gas generadas por la falta de inversión suficiente en el sector de producción.</p> <p>Que la suficiencia de gas que se pretende alcanzar es aquella que tiene su correlato en la capacidad de transporte ampliada, así como también en acompañar el aumento de la capacidad que se encuentra en curso de ejecución.</p> <p>Que cabe destacar que constituye una obligación para el Estado Nacional asegurar el abastecimiento interno de gas natural, conforme los lineamientos previstos en la Ley Nº 17.319 y en la Ley Nº 24.076.</p> <p>Que es de primordial interés del PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizar una adecuada y continua prestación de los servicios públicos a los usuarios del país, así como también propender a la mejora en la calidad permitiendo acompañar de tal modo el crecimiento de la economía nacional.</p> <p>Que en este sentido las políticas y acciones tendientes a asegurar el abastecimiento de gas natural al mercado interno constituyen herramientas indispensables para garantizar la prestación del servicio público comprometido.</p> <p>Que al respecto el Estado Nacional, a través de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), ha tomado una serie de medidas para complementar la inyección de gas natural necesaria para el normal abastecimiento a los usuarios.</p> <p>Que dichas medidas se concretaron a través de la importación de gas natural realizada por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).</p> <p>Que conforme lo previsto por el artículo 7º de la Ley 17.319 corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados.</p> <p>Que en virtud de las razones y fundamentos expuestos corresponde crear un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar la continuidad del crecimiento económico nacional y la prestación del servicio a todas aquellas industrias que lo demandan.</p> <p>Que corresponderá al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, reglamentar el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario que por el presente decreto se crea.</p> <p>Que el citado Fondo Fiduciario estará integrado por: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales o internacionales; y (iii) a través de otros sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.</p> <p>Que corresponde que los cargos para integrar el Fondo Fiduciario, en virtud de la finalidad de los mismos, no constituyan base imponible de ningún tributo de origen nacional con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).</p> <p>Que corresponde al interés general la adopción de políticas eficaces tendientes a asegurar el abastecimiento interno de gas natural, corrigiendo las consecuencias generadas a raíz de la emergencia económica declarada por la Ley 25.561, y con el fin último de viabilizar la continuidad del crecimiento económico del país.</p> <p>Que en atención a ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha creado, a través de la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un programa de incentivos a la producción de gas natural denominado "GAS PLUS", dirigido a fomentar las inversiones necesarias para incrementar la producción gasífera del sector privado, en exploración y desarrollo de nuevos prospectos gasíferos.</p> <p>Que en este sentido los cargos que integren el Fondo Fiduciario estarán supeditados en su vigencia e incidencia a los resultados que se registren en los proyectos de incentivos denominados "GAS PLUS", los que con su producido generarán un aumento de la producción de gas natural, como así también de los niveles de reserva; disminuyendo en contrapartida las importaciones de gas natural.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076 y Nº 25.561 y sus modificatorias, y el Artículo 99 Incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p>Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Créase el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.</p> <p>Art. 2º - El Fondo Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.</p> <p>Los cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).</p> <p>Art. 3º - El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en el artículo 1º.</p> <p>Art. 4º - Las importaciones de gas natural a realizarse al amparo del régimen creado por el presente, serán definidas en forma previa por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.</p> <p>Art. 5º - En el acto de constitución del Fondo Fiduciario, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS podrá suscribir los acuerdos y/o convenios que estime pertinentes con entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta para ello el objeto de creación del Fondo, tendiendo a lograr procedimientos de operatoria ágiles, simples, transparentes y de máxima eficiencia en el funcionamiento del mismo.</p> <p>Art. 6º - Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA bajo su dependencia y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.</p> <p>Art. 7º - El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS podrá exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.</p> <p>Art. 8º - El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de su competencia, podrá autorizar a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esa Jurisdicción a efectuar controles permanentes sobre los fondos recaudados por los cargos, así como sobre su imputación y aplicación, compatibilizándola con lo prescrito en la Ley 24.156 y sus normas complementarias. En igual sentido podrá requerirse la colaboración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, sin perjuicio de las facultades que le son propias de conformidad a la Ley citada.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24156</li></ul> <p>Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Julio M. De Vido.</p>