Decreto Nº 22/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 22/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 04 de Enero de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 08 de Enero de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 55, Febrero de 2002, página 190 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Transfiérense al ámbito de la citada Cartera de Estado, las Secretarías de Hacienda, de Ingresos Públicos y de Finanzas, con sus respectivos organismos descentralizados.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>JEFE DE GABINETE-SECRETARIA DE HACIENDA-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS -SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS</p> <p>VISTO el Decreto N° 1684 del 20 de diciembre de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1684/2001</li></ul> <p>Que por el citado Decreto N° 1684/01 se dispuso la transferencia de las SECRETARIAS DE HACIENDA, DE INGRESOS PUBLICOS y DE FINANZAS, con sus respectivos organismos descentralizados, del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.</p> <p>Que por razones operativas y en mérito a la especificidad de los cometidos asignados al MINISTERIO DE ECONOMIA, resulta conveniente que las citadas Secretarías actúen en el ámbito de la citada Cartera de Estado.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1684/2001</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (inciso 1))</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Transfiérense las SECRETARIAS DE HACIENDA, DE INGRESOS PUBLICOS y DE FINANZAS, con sus respectivos organismos descentralizados, del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Artículo 2° - Las transferencias dispuestas por el artículo 1° del presente, comprenden sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente, conservando su personal sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios.</p> <p>Artículo 3° - Derógase el Decreto N° 1684 del 20 de diciembre de 2001.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1684/2001</li> </ul> <p>Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge L. Remes Lenicov.</p>