Decreto Nº 2233/1990

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2233/1990</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Octubre de 1990</p> <p>Boletín Oficial: 31 de Octubre de 1990</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Decreto N° 2233/1990 - Impuesto al Valor Agregado - Ley N° 23.871 - Su promulgación</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>IVA-EXENCIONES IMPOSITIVAS-COMPENSACION TRIBUTARIA -FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO</p> <p>VISTO el Proyecto de Ley N° 23.871, comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23871<span class="acotacion_modificatoria"> (Proyecto de la Ley N° 23.871)</span> </li> <li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 69 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Que analizado el texto de ese proyecto se ha advertido que, si bien es conveniente proceder a su promulgación, corresponde observar algunas de sus disposiciones a efectos de lograr en mayor medida el cumplimiento de los objetivos que se propone.</p> <p>Que en sentido expuesto se consideran observables las disposiciones del punto 23 del artículo 1°, que incorpora a continuación del artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, dos artículos mediante los cuales se establecen exenciones y tratamientos especiales de compensación que no se compadecen con la estructura general del tributo.</p> <p>Por lo tanto, procede hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO por el artículo 72 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 20631<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Punto 23.)</span> </li> <li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 72 (CONSTITUCION NACIONAL.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Vétanse los dos artículos incorporados, a continuación del artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones, por el punto 23 del artículo 1° del Proyecto de Ley N° 23.871.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23871<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Punto 23.)</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 23871<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Punto 23 vetado.)</span> </li> <li>Ley Nº 20631 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 48 (Segundo artículo incorporado, vetado)</span> </li> <li>Ley Nº 20631 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 48 (Tercer artículo incorporado, vetado)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, promúlgase, téngase por la Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.871 y cúmplase.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Antonio E. González</p>