Decreto Nº 2241/1993

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2241/1993</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Octubre de 1993</p> <p>Boletín Oficial: 29 de Octubre de 1993</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Ingresos Públicos</p> <p>Cantidad de Artículos: 6</p> <hr> <p>SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS-INGRESO A LA FUNCION PUBLICA -COBERTURA DE VACANTES</p> <p>VISTO el Decreto N.1594/92 y sus modificatorios, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1594/1992</li></ul> <p>Que por el Artículo 2 de la norma mencionada en el Visto se aprobaron, con carácter provisional, los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>Que al mismo tiempo modificó la organización funcional de dicho Ministerio hasta el nivel de primera apertura de Secretaría y/o Subsecretaría.</p> <p>Que asimismo estableció que las unidades que contaran con Responsabilidad Primaria, Acciones y/o Dotación, las mantendrán hasta tanto se aprueben las respectivas estructuras organizativas.</p> <p>Que por el Artículo 1 del Decreto N.507/93 se modificaron los objetivos de la de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, incorporándose los recursos de la Seguridad Social en lo relativo a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal de los mismos.</p> <p>Que asimismo, por el Decreto N.1684/93 se ha ordenado el funcionamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION disponiéndose que el mismo actuará como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, en jurisdicción de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, por lo que corresponde tramitar su organización, una vez que hayan concluido los estudios tendientes a adecuarla a las funciones previstas para el mismo por el Título IV del Decreto citado precedentemente.</p> <p>Que resulta necesario dotar a esta Secretaría de una estructura organizativa que posibilite la adecuada atención de las tareas asignadas a la misma.</p> <p>Que como consecuencia de la resolución de recursos presentados oportunamente en relación al reencasillamiento efectuado a los agentes, entre otros de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, se efectuaron modificaciones tanto en el Nivel como en los Grados escalafonarios previstos, por lo que resulta necesaria su adecuación.</p> <p>Que, por lo tanto, deviene imprescindible modificar la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1993.</p> <p>Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.</p> <p>Que el presente se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 86, Inciso I de la Constitución Nacional, del Artículo 8 de la Ley de Ministerios (t. o. 1992) y conforme el Artículo 12 del Decreto N.2730/92.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1594/1992<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 507/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 1684/1993</li> <li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86 (Inciso 1)</span> </li> <li>Decreto Nº 2730/1992<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12</span> </li> <li>Ley Nº 22520</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de conformidad con el Organigrama Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, II, III, IVa, IVb y Vb forman parte integrante de la presente medida.</p> <p>ARTICULO 2° - Derógase el Decreto N.749/91, en la parte correspondiente a las áreas afectadas por el presente acto.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 749/1991</li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Apruébase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional -Recursos Humanos-, correspondiente al Programa 27 -Implementación de la Política Tributaria de la Jurisdicción (A. C.) 5000- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con la planilla que como Anexo Va forma parte integrante del presente Decreto.</p> <p>ARTICULO 4° - Exceptúase a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del cumplimiento de lo establecido por el Artículo 27 del Decreto N 435/90 en los términos del Artículo 5 del Decreto N.1887/91, por el término de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los efectos de proceder a la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente acto.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 435/1990<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 27</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 5° - El gasto que demande el presente Decreto será atendido con los créditos asignados al Programa 27 -Implementación de la Política Tributaria de la Jurisdicción 5000- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.</p> <p>ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - 1. - Diseñar un sistema tributario, aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social, asegurar su correcta interpretación y supervisar el funcionamiento de los organismos encargados de su aplicación.</p> <p>2. - Participar en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y los fines extra-fiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales, y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.</p> <p>3. - Negociar acuerdos internacionales en materia tributaria y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social.</p> <p>ARTICULO 1° - Efectuar estudios y proyecciones de los recursos tributarios del Sector Público, analizar su impacto sobre las cuentas fiscales y su interrelación con las variables macroeconómicas fundamentales y con las demás políticas públicas.</p> <p>ACCIONES</p> <p>1. - Supervisar la elaboración del cálculo de recursos tributarios para el Presupuesto Nacional y todos aquellos requeridos por las autoridades.</p> <p>2. - Coordinar los estudios e investigaciones sobre la incidencia de la política fiscal en la economía nacional; como así también la evaluación de los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e internacionales sobre los recursos tributarios.</p> <p>3. - Coordinar los estudios tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de recursos tributarios y proponer las medidas para subsanar los desvíos que se produzcan.</p> <p>4. - Intervenir en la evaluación del costo fiscal de los regímenes de promoción de actividades económicas y del comercio exterior y proponer las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos fiscales con los objetivos sectoriales y regionales. Asesorar a la comisión creada por la Ley 23.658.</p> <p>5. - Intervenir en la evaluación de la política tributaria sobre los servicios públicos.</p> <p>ARTICULO 2° - 1. - Confeccionar el cálculo de recursos tributarios provenientes de la actividad económica interna para el Presupuesto Nacional, y todos aquellos requeridos por las autoridades.</p> <p>2. - Efectuar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la política fiscal en la economía nacional, como así también sobre los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e internacionales respecto de los recursos tributarios internos.</p> <p>3. - Efectuar la compilación, sistematización y análisis de la información referida a los recursos tributarios internos.</p> <p>4. - Efectuar los estudios tendientes a evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en materia de recursos tributarios internos y proponer las alternativas que permitan subsanar los desvíos que se detecten.</p> <p>5. - Efectuar estudios sobre el costo fiscal de los regímenes de promoción de actividades económicas y formular las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos fiscales con los sectoriales y regionales. Asistir en lo vinculado con la comisión creada por la Ley 23.658, en lo que es materia de su competencia.</p> <p>6. - Efectuar estudios sobre la incidencia de la política tributaria en los servicios públicos.</p> <p>ARTICULO 3° - 1. - Confeccionar el cálculo de recursos tributarios originados en el comercio exterior para el Presupuesto Nacional y todos aquellos requeridos por las autoridades.</p> <p>2. - Efectuar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la política tributaria aplicada al sector externo en la economía nacional; como así también sobre los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e internacionales, respecto de los recursos tributarios del sector externo.</p> <p>3. - Efectuar la compilación, sistematización y análisis de la información referida a los recursos tributarios del sector externo.</p> <p>4. - Efectuar los estudios tendientes a evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de recursos tributarios originados en el sector externo y proponer las alternativas que permitan subsanar los desvíos que se detecten.</p> <p>5. - Efectuar estudios sobre el costo fiscal de los regímenes de promoción del comercio exterior y formular las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos fiscales con los sectoriales y regionales.</p> <p>ARTICULO 4° - Elaborar y proponer planes y programas de control de utilización de beneficios promocionales que sean requeridos, para complementar los que desarrollen los organismos con competencia en dicho control, analizando los resultados obtenidos y asesorando sobre las distintas alternativas a seguir.</p> <p>Intervenir en la evaluación de la concesión de beneficios y asesorar en todos los aspectos -excepto técnico tributarios- relacionados con los regímenes de promoción económica cuando la Secretaría de Ingresos Públicos actúe como autoridad de aplicación.</p> <p>ACCIONES</p> <p>1. - Coordinar la elaboración y proponer planes y recomendaciones sobre el control de la utilización de beneficios promocionales para ser aplicados por organismos que por su competencia, originaria o delegada, actúen en el control de los proyectos promovidos, coordinando el accionar de dichos planes; asesorar sobre las propuestas de aplicación de sanciones por infracciones a los regímenes de promoción económica e intervenir en la tramitación de las denuncias que realice la Dirección General Impositiva u otros organismos o particulares.</p> <p>2. - Asesorar en todos los aspectos -excepto técnico tributarios- relativos a la normativa y correcta utilización de la promoción económica, elaborar y proponer la modificación a la normativa promocional y sus criterios y metodologías de uso, participar en sesiones de organismos o grupos de trabajo, nacionales o internacionales, de carácter técnico vinculadas a la materia promocional económica.</p> <p>3. - Coordinar el análisis y asesorar sobre el dictado de actos administrativos particulares, que prevean o no el otorgamiento de incentivos promocionales, pudiendo proponer modificaciones a dichos actos aún cuando la propuesta provenga de organismos en los que la Secretaría hubiera delegado ciertas funciones y en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con la normativa promocional.</p> <p>4. - Diseñar, proyectar y coordinar el relevamiento de datos de regímenes de promoción económica que contengan incentivos, como así también su evaluación a fin de proponer modificaciones o sustitución a la modalidad de los mismos por otro sistema.</p> <p>5. - Coordinar la asistencia a la Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 18 de la Ley 23.658, en materia de su competencia.</p> <p>ARTICULO 5° - 1. - Formular y diseñar planes y programas relativos al control de proyectos promovidos.</p> <p>2. - Efectuar el relevamiento, procesamiento y análisis de datos provenientes de organismos que tengan participación en el control de proyectos promovidos, proponiendo planes operativos para aplicar en los mismos.</p> <p>3. - Efectuar la evaluación técnica de actos administrativos particulares, contengan o no éstos concesión de incentivos promocionales.</p> <p>4. - Efectuar el relevamiento y posterior evaluación de datos de regímenes de promoción económica que contengan cualquier especie de incentivo, a los fines de proponer adecuaciones en su modalidad para un mayor resguardo fiscal.</p> <p>5. - Requerir a organismos o dependencias de orden público, y/o privado la información concerniente a la materia promocional necesaria para su accionar.</p> <p>ARTICULO 6° - ACCIONES</p> <p>1. - Asesorar sobre las propuestas de aplicación de sanciones por infracciones a regímenes de promoción económica e intervenir en la tramitación de denuncias que realicen organismos o dependencias de orden público, o particulares.</p> <p>2. - Asesorar sobre los aspectos técnico-legales relativos a la normativa promocional.</p> <p>3. - Asesorar en presentaciones de carácter general o particular relacionadas a la materia promocional.</p> <p>4. - Elaborar y proponer las normas tendientes a implementar los planes operativos formulados por la Dirección de Coordinación y Evaluación de Incentivos.</p> <p>5. - Asistir a la Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 18 de la Ley 23.658.</p> <p>ARTICULO 7° - RESPONSABILIDAD PRIMARIA</p> <p>Coordinar la elaboración y propuesta de la normativa relacionada con la materia tributaria; asesorar en la interpretación de los sistemas impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social y en los aspectos referidos a estímulos, franquicias, desgravaciones y exenciones, impositivos y aduaneros, ya sean específicos o contenidos en regímenes especiales; asesorar en los aspectos relacionados con la supervisión que la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS ejerce sobre la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas; participar en las negociaciones de acuerdos impositivos y aduaneros internacionales y asesorar en la interpretación de los mismos; intervenir en las sesiones que lleven a cabo organismos nacionales o internacionales cuando se traten aspectos relacionados con las materias impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.</p> <p>ACCIONES</p> <p>1. - Asesorar en todo lo relacionado con los sistemas nacionales impositivos, aduanero y de los recursos de la seguridad social; proponer las reformas que se introduzcan a los mismos y coordinar la participación en la elaboración de proyectos de normas legales sobre dichas materias.</p> <p>2. - Asesorar en todo lo relacionado con los instrumentos de estímulo y promoción contenidos en los sistemas nacionales impositivo y aduanero y en las leyes de creación de regímenes especiales y sus normas complementarias.</p> <p>Participar en la elaboración de proyectos de creación, otorgamiento, fijación y modificación de cada uno de los regímenes especiales de estímulo y de promoción económica, en los aspectos con incidencia en materia impositiva y aduanera, y en la interpretación de las leyes de creación de dichos regímenes en los aspectos antes citados.</p> <p>3. - Asesorar en lo concerniente a la superintendencia general sobre la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas, y en la resolución de los recursos y apelaciones interpuestos contra actuaciones de dichos Organismos; intervenir en el trámite de oficios y recursos que guarden relación con temas vinculados a aspectos impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social.</p> <p>4. - Asesorar en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales vigentes en materia impositiva, aduanera, de los recursos de la seguridad social, de estímulos, de regímenes especiales y de acuerdos tributarios internacionales, como asimismo asesorar en el dictado de actos administrativos particulares relacionados con dichas materias y en la elevación de propuestas de otorgamiento de cualquier tipo de estímulo, franquicias, desgravación o exención fiscal; asistir a la Comisión Asesora creada por el artículo 18 de la Ley 23.658.</p> <p>5. - Coordinar las negociaciones sobre acuerdos tributarios internacionales para evitar la doble imposición y asesorar en la interpretación de las cláusulas convencionales de acuerdo con la competencia que le atribuyen específicamente los tratados a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS; el análisis de marcha de los convenios amplios suscriptos con otros países; y la realización de estudios sobre legislación tributaria comparada y proponer medidas alternativas para adecuar, en su caso, la legislación interna en vigor.</p> <p>6. - Participar por medio de sus representantes en la Comisión Federal de Impuestos, en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en los distintos Comités del Consejo de Cooperación Aduanera y del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), de la Organización de Estados Americanos (OEA) y en las sesiones de otros organismos o grupos de trabajo nacionales e internacionales de carácter técnico relacionados con los temas de su competencia en materia aduanera, impositiva y de recursos de la seguridad social; asesorar en los aspectos vinculados con los temas involucrados en dicha participación.</p> <p>ARTICULO 8° - ACCIONES</p> <p>1. - Realizar estudios técnicos respecto de los impuestos que recaen sobre las rentas y los patrimonios y dictaminar en la interpretación de las leyes de creación de dichos impuestos y de procedimiento impositivo y de las normas dictadas en consecuencia.</p> <p>2. - Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y cualquier otra norma vinculada con los impuestos que recaen sobre las rentas y los patrimonios y con las de procedimiento impositivo.</p> <p>3. - Evaluar técnicamente las presentaciones y actuaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales, reglamentarias y resoluciones vigentes de los impuestos que recaen sobre las rentas y los patrimonios.</p> <p>4. - Dictaminar en los recursos y apelaciones interpuestos contra resoluciones generales o particulares de la Dirección General Impositiva.</p> <p>5. - Dictaminar en las actuaciones vinculadas a las acciones de supervisión sobre la Dirección General Impositiva en materia de su competencia.</p> <p>6. - Intervenir en el diligenciamiento de oficios judiciales, recursos jerárquicos de alzada y denuncias de ilegitimidad y en las actuaciones en que se planteen problemas jurídicos de carácter particular o general.</p> <p>ARTICULO 9° - ACCIONES</p> <p>1. - Realizar estudios técnicos respecto de los impuestos sobre los consumos y de los recursos de la seguridad social.</p> <p>2. - Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y cualquier otra norma vinculada con los impuestos sobre los consumos y con los recursos de la seguridad social.</p> <p>3. - Evaluar técnicamente las presentaciones y actuaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales, reglamentarias y resoluciones vigentes de los impuestos sobre los consumos y de los recursos de la seguridad social.</p> <p>4. - Dictaminar en los recursos y apelaciones interpuestos contra resoluciones generales o particulares de la Dirección General Impositiva.</p> <p>5. - Dictaminar en las actuaciones vinculadas a las acciones de supervisión sobre la Dirección General Impositiva en materia de su competencia.</p> <p>6. - Dictaminar con relación a la interpretación de las leyes de creación de los impuestos sobre los consumos y de los recursos de la seguridad social, y de las normas dictadas en consecuencia.</p> <p>ARTICULO 10 - ACCIONES</p> <p>1. - Realizar estudios técnicos integrales relacionados con el sistema arancelario y de las restricciones y estímulos al comercio exterior.</p> <p>2. - Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y resoluciones que contengan aspectos tributarios aduaneros.</p> <p>3. - Analizar y evaluar todo lo relacionado con derechos de importación y exportación, reembolsos, reintegros y devoluciones de tributos, precios oficiales, precios índice o valores de referencia, "draw-back" y, en general, con el régimen fiscal aduanero.</p> <p>4. - Analizar y evaluar todo lo referente a la Nomenclatura y su actualización permanente y a la clasificación arancelaria y estadística de las mercaderías en el orden nacional.</p> <p>5. - Dictaminar en lo concerniente a las actuaciones vinculadas con la supervisión sobre la Administración Nacional de Aduanas en materia de su competencia.</p> <p>6. - Evaluar técnicamente todo lo relacionado con el régimen fiscal aduanero, cuando el mismo forme parte del temario a tratar con otros países y/o con organismos, cuerpos y conferencias internacionales.</p> <p>ARTICULO 11 -</p> <p>1. - Realizar estudios y dictaminar sobre cuestiones procedimentales y sustantivas relacionadas con la materia tributaria aduanera y con los asuntos vinculados con la base imponible de importación y exportación.</p> <p>2. - Participar en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y resoluciones que contengan aspectos vinculados con la materia tributaria aduanera o con la base imponible de importación o exportación.</p> <p>3. - Dictaminar en las cuestiones relacionadas con la aplicación de las destinaciones, regímenes y operaciones aduaneras y en las peticiones realizadas por organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, entidades del sector privado y personas individuales.</p> <p>4. - Dictaminar en recursos y apelaciones interpuestos contra resoluciones aduaneras, generales o particulares, de la Administración Nacional de Aduanas.</p> <p>5. - Dictaminar en las actuaciones vinculadas a las acciones de supervisión sobre la Administración Nacional de Aduanas en materia de su competencia.</p> <p>6. - Evaluar técnicamente todo lo relacionado con la materia de técnica y valoración aduanera, cuando la misma forme parte del temario a tratar con otros países y/u organismos, cuerpos y conferencias internacionales.</p> <p>ARTICULO 12 - ACCIONES</p> <p>1. - Realizar estudios técnicos relacionados con los regímenes especiales en tanto los mismos contemplen o tengan incidencia impositiva.</p> <p>2. - Dictaminar -en los aspectos impositivos o que tengan incidencia en materia impositiva- en la interpretación de las leyes de creación de los regímenes especiales y normas dictadas en consecuencia.</p> <p>3. - Participar, en los aspectos que guarden relación con la materia impositiva, en la elaboración de proyectos de creación, otorgamiento, fijación y modificación de cada uno de los regímenes especiales.</p> <p>4. - Dictaminar, en materia impositiva, en los recursos y apelaciones interpuestas contra resoluciones generales o particulares relacionadas con regímenes especiales.</p> <p>5. - Evaluar técnicamente en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con regímenes especiales, en los aspectos que guarden relación con la materia impositiva y sobre los temas de competencia de la Comisión Asesora creada por el artículo 18 de la Ley 23.658 y efectuar la coordinación administrativa de la misma.</p> <p>6. - Dictaminar en las actuaciones vinculadas a las acciones de supervisión sobre la Dirección General Impositiva en materia de su competencia.</p> <p>ARTICULO 13 - ACCIONES</p> <p>1. - Estudiar la legislación de los países interesados en suscribir acuerdos tributarios con ARGENTINA.</p> <p>2. - Intervenir en negociaciones sobre acuerdos tributarios internacionales para evitar la doble imposición.</p> <p>3. - Analizar la marcha de los convenios amplios suscriptos con otros países, evaluando la procedencia de sus cláusulas y el grado de cumplimiento de los fines perseguidos.</p> <p>4. - Dictaminar en la interpretación de las cláusulas convencionales de acuerdo con la competencia que le atribuyen específicamente los tratados a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS.</p> <p>5. - Realizar estudios sobre la legislación tributaria comparada en materia de impuestos directos (a las rentas y patrimonios empresarios y/o de personas físicas) a fin de proponer medidas alternativas para adecuar, en su caso, la legislación interna en vigor.</p> <p>6. - Realizar estudios acerca de las diversas modalidades que asumen la evasión y la elusión fiscal internacional.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - DOMINGO F. CAVALLO</p>