Decreto Nº 23/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 23/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 23 de Diciembre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Diciembre de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Establécese la fijación de un haber máximo, por todo concepto, para todos los funcionarios y agentes de los organismos centralizados, descentralizados y/o autárquicos en cuya economía participe el Estado Nacional.</p> <p>Cantidad de Artículos: 6</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 4</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 27/12/2001</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 59/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 31 de Mayo de 2003)</span> </li> <li>Decreto Nº 108/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1357/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 31 de marzo de 2004.)</span> </li> <li>Decreto Nº 389/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado hasta el 31 de mayo de 2004)</span> </li> <li>Decreto Nº 685/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Plazo prorrogado con los alcances del Decreto Nº 172/02 y de las previsiones contenidas en el artículo 1º del presente decreto.)</span> </li> </ul> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENTE DE LA NACION-VICEPRESIDENTE DE LA NACION-JEFE DE GABINETE DE MINISTROS-MINISTROS-SECRETARIO DE ESTADO-FUNCIONARIOS PUBLICOS</p> <p>VISTO la necesidad de implementar medidas y acciones de carácter excepcional ante la grave crisis económica y social que afecta a la Nación Argentina, y</p> <p>Que la situación financiera del sector público hace necesario ejecutar acciones de resultados inmediatos a efectos de la adecuación del déficit fiscal con un criterio de austeridad y razonabilidad.</p> <p>Que, con sentido de justicia social, resulta, indispensable garantizar a los trabajadores del sector público la percepción de un salario digno que le permita satisfacer sus necesidades básicas indispensables, lo cual constituye un principio rector en la acción de gobierno.</p> <p>Que atento ello, y en atención a la delicada situación que se constatan en el sector público, procede la fijación de un haber máximo, por todo concepto, para todos los funcionarios y agentes de los organismos centralizados, descentralizados y/o autárquicos en cuya economía participe el Estado Nacional.</p> <p>Que la política que por el presente se instrumenta, debe aplicarse en todos los sectores de la Administración cualquiera sea su nivel de descentralización con arreglo a los principios de razonabilidad e igualdad.</p> <p>Que la situación financiera que aqueja tanto a la Administración Pública Nacional como a las Administraciones Provinciales hace necesario la adopción de drásticas medidas de perentoria aplicación y resultado inmediatos.</p> <p>Que el conjunto de medidas previstas en el presente decreto constituyen un remedio eficaz para afrontar las graves circunstancias que afectan a la economía y a la sociedad argentina y tienen por objeto crear las condiciones necesarias para hacer posible el crecimiento de la inversión, el empleo y el nivel de actividad económica.</p> <p>Que los principios básicos de equidad y justicia social exigen que los sacrificios implícitos en las medidas que se adoptan por el presente decreto alcancen y sean compartidos adecuadamente por todos los sectores.</p> <p>Que, la presente medida se dicta de conformidad con lo enunciado por el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la Asamblea Legislativa del día de la fecha.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional y de conformidad con las previsiones del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Constitución de 1994</li> <li>Decreto Nº 977/1995</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Fíjase, en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) la retribución bruta que, por todo concepto, percibirá el Presidente de la Nación.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 685/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Monto elevado a PESOS SEIS MIL ($ 6.000))</span> </li> <li>Decreto Nº 172/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Establécese que los funcionarios y empleados de planta permanente, contratados, temporarios, y vinculados mediante cualquier otra forma de contratación de servicio u obra, de la Administración Nacional conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de la Seguridad Social Empresas y Sociedades del Estado, tanto las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional incluyendo Entidades Bancarias Oficiales, Entes Reguladores, Superintendencias, Universidades y demás organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, integren o no el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, no podrán percibir por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Presidente de la Nación.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 491/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 157/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Invítase a adherir a las disposiciones del presente decreto a los Poderes Legislativo y Judicial Nacionales, Gobiernos Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, Poderes Legislativos y Judiciales de las Provincias, Municipalidades, Concejos Deliberantes y todos los organismos que le dependan, cualquiera sea su naturaleza jurídica.</p> <p>ARTICULO 4° - La presente medida tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y hasta el 31 de diciembre de 2002.</p> <p>ARTICULO 5° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>RODRIGUEZ SAA - Luis B. Lusquiños - Oraldo N. Britos - Rodolfo Gabrielli - José M. Vernet</p>