Decreto Nº 235/1993

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 235/1993</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 17 de Febrero de 1993</p> <p>Boletín Oficial: 18 de Febrero de 1993</p> <p>Boletín AFIP Nº 472, Abril de 1993, página 359 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 235/1993 - Reintegros y reembolsos - Modificación de Decreto N° 1.011/91</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>PROMOCION DE EXPORTACIONES-EXPORTACIONES-REEMBOLSOS A LA EXPORTACION-REEMBOLSOS IMPOSITIVOS-IMPORTACIONES-IMPORTACION TEMPORARIA-IMPORTACION PARA CONSUMO-PREFINANCIACION DE EXPORTACIONES-DRAW BACK-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS-LIQUIDACION DE IMPUESTOS-DECLARACION JURADA-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO</p> <p>VISTO el Decreto N° 1.011/91, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1011/1991</li></ul> <p>Que es necesario adecuar la operatoria en materia de exportación teniendo en cuenta los objetivos de desregulación y apertura de la economía argentina en el contexto económico internacional.</p> <p>Que en tal sentido se requiere la instrumentación de mecanismos de promoción de exportaciones ágiles y flexibles.</p> <p>Que los mismos deben guardar relación relación con las necesidades de un adecuado control de la renta fiscal que la economía argentina requiere.</p> <p>Que el régimen de reintegros constituye un instrumento válido para el estímulo a las exportaciones.</p> <p>Que se ha estimado necesario dotar al sistema de reintegros de un régimen operativo más ágil, en función de lo cual, la Administración Nacional de Aduanas efectuará - luego de los controles del caso - el pago a los exportadores del beneficio respectivo.</p> <p>Que el régimen que se propone se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en el artículo 86, inciso 2) de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Código Aduanero<span class="acotacion_modificatoria"> (CODIGO ADUANERO)</span> </li> <li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86 (CONSTITUCION NACIONAL (1853))</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyase el texto del artículo 6° del Decreto N° 1.011/91 por el que se indica a continuación:</p> <p>"La Administración Nacional de Aduanas procederá a pagar a los exportadores, previo control de las liquidaciones, los importes que resulten utilizando el tipo de cambio, para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, cierre comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior al de su efectivo pago. De corresponder se certificará previamente el pago de los tributos que gravaren la operación objeto del beneficio."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1011/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Sustitúyase el texto del artículo 7° del Decreto N° 1.011/91 por el que se indica a continuación:</p> <p>"La Administracion Nacional de Aduanas hará efectivo el reintegro al exportador con débito a la cuenta especial que a tal efecto tiene abierta el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, quedando autorizada esta Institución para cubrir el saldo deudor que arroje dicha cuenta al termino de las operaciones de cada día con cargo a la cuenta "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (I.V.A.) o DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) abierta en dicho Banco."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1011/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 7 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - La modificación dispuesta por el presente, comenzará a regir a partir de los cinco (5) días de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todas solicitudes de destinación de exportación, a las cuales les corresponda el beneficio y que se encuentren impagas a la fecha de vigencia del presente.</p> <p>La Administración Nacional de Aduanas arbitrará la respectiva reglamentación y los medios necesarios para lograr su cumplimiento en tiempo y forma, estableciendo un sistema ágil que minimice los tiempos de cobro de los reintegros en favor del comercio exportador.</p> <p>ARTICULO 4° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.</p> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Domingo F. Cavallo</p>