Decreto Nº 248/2008

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 248/2008</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 07 de Febrero de 2008</p> <p>Boletín Oficial: 11 de Febrero de 2008</p> <p>Boletín AFIP Nº 128, Marzo de 2008, página 444 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS - Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 58/2005, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>IMPUESTOS INTERNOS-BEBIDAS ALCOHOLICAS</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0031627/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, el Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24674</li> <li>Decreto Nº 58/2005</li> </ul> <p>Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la ley mencionada en el Visto, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.</p> <p>Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo debe propenderse a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación o no suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.</p> <p>Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005, se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.</p> <p>Que corresponde mantener el tratamiento tributario otorgado por el citado decreto de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma con fecha 17 de enero de 2005, aprobada por el Decreto Nº 57 del 31 de enero de 2005.</p> <p>Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictó las Resoluciones Nros. 868 del 18 de diciembre de 2006 y 3 del 14 de diciembre de 2007, a través de las cuales aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el período comprendido entre el 2 de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006.</p> <p>Que en atención a ello se estima conveniente excluir a las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un nuevo período de DOS (2) años.</p> <p>Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente el gravamen a que se refiere, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.</p> <p>Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han emitido opinión favorable a la solución proyectada.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título 1 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Decreto Nº 58/2005</li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14</span> </li> </ul> <p>Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Prorrógase por un período de DOS (2) años el plazo previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 58/2005<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado por (2) años. Vigencia: ver art. 2°.)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 33 (Plazo prorrogado por (2) años. Vigencia: ver art. 2°.)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el vencimiento fijado en el Artículo 2º del decreto citado en el artículo anterior.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Martín Lousteau.</p>