Decreto Nº 25/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 25/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 23 de Diciembre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Diciembre de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Adóptanse medidas tendientes a lograr la disminución racional del gasto público.</p> <p>Cantidad de Artículos: 6</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 4</p> <p>Salida de vigencia establecida por el articulo: 4</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL -EMPLEO PUBLICO-PERSONAL DEL ESTADO-CONGELAMIENTO DE VACANTES</p> <p>VISTO la necesidad de implementar medidas excepcionales concurrentes con la gravedad de la situación socio-económica nacional y</p> <p>Que en tal sentido resulta imprescindible adoptar acciones concretas tendientes a lograr a la disminución racional del gasto público.</p> <p>Que las mencionadas acciones no afectan el normal desenvolvimiento del Estado.</p> <p>Que las mismas se corresponden con el espíritu del mensaje del Presidente de la Nación en la Asamblea Legislativa del día de la fecha.</p> <p>Que la presente normativa se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional y de conformidad con las previsiones del Decreto N° 977/95.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3)</span> </li> <li>Decreto Nº 977/1995</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Congelar todas las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional y en todos los entes y organismos a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001.</p> <p>El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar excepciones en el caso que resulte imprescindible</p> <p>cubrir vacantes para el mantenimiento de los servicios esenciales para la población.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 23/2001</li></ul> <p>ARTICULO 2° - Establécese que el gasto asignado a personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios ejecutados en el ejercicio fiscal 2001 en las jurisdicciones y entidades a las que se refiere el Artículo 1° del presente decreto con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 1184 del 20 de septiembre de 2001.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 113/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25725<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 24 (Extiéndese para el ejercicio fiscal 2003, las disposiciones del artículo 2°del Decreto N° 25/01)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Prohibir toda nueva designación y/o contratación, cualquiera sea su naturaleza jurídica, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.</p> <p>ARTICULO 3° - Invitar a adherir a las disposiciones de la presente norma al Poder Legislativo y Judicial de la Nación, los Gobiernos Provinciales, los Poderes Legislativos y Judiciales de las provincias, Municipalidades, Concejos Deliberantes, Gobierno de la Ciudad de Bs. As. y todos los organismos que le dependen, cualquiera sea su naturaleza jurídica.</p> <p>ARTICULO 4° - La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2002.</p> <p>ARTICULO 5° - Dar cuenta al Honorable Congreso de la Nación.</p> <p>ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>RODRIGUEZ SAA. - Luis B. Lusquiños. - Oraldo N. Britos. - Rodolfo Gabrielli. - José M. Vernet.</p>