Decreto Nº 2541/1977

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2541/1977</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Agosto de 1977</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Septiembre de 1977</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE SISTEMA DE PROMOCION INDUSTRIAL.</p> <p>Cantidad de Artículos: 36</p> <hr> <p>DECRETO REGLAMENTARIO-PROMOCION INDUSTRIAL-BIENES DE FABRICACION NACIONAL -REGIMENES SECTORIALES-REGIMENES ESPECIALES-REGIMENES REGIONALES -BENEFICIOS TRIBUTARIOS-SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO INDUSTRIAL -OBLIGACIONES PROMOCIONALES</p> <p>VISTO lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 21.608</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 21608<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - El presente Decreto Reglamentario General dispone las normas para la aplicación de la Ley número 21.608, en adelante la Ley, a las que deberán adecuarse los decretos que establezcan regímenes sectoriales, regionales y especiales.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 21608</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - El régimen de promoción industrial establecido por la Ley comprende a las nuevas instalaciones industriales y a la ampliación, modernización, especialización, integración, fusión, reestructuración, perfeccionamiento y traslado de las existentes.</p> <p>ARTICULO 3° - Los decretos sectoriales, regionales y especiales deberán definir:</p> <p>a) Determinación, cuantificación y duración de los beneficios máximos a otorgar, teniendo en cuenta los objetivos fijados en el capítulo I de la Ley.</p> <p>b) Carácter de los beneficiarios y requisitos que deberán cumplir.</p> <p>c) Limitaciones y exclusiones.</p> <p>d) Previsiones que deberán tomar los beneficiarios a los efectos de asegurar condiciones adecuadas de vida y evitar la contaminación del medio ambiente.</p> <p>e) Fijación de los criterios de evaluación para el otorgamiento y graduación de los beneficios.</p> <p>f) Fecha de finalización.</p> <p>ARTICULO 4° - Los regímenes sectoriales establecerán las disposiciones particulares para el desarrollo, regulación y reordenamiento del sector, según lo determine la Autoridad de Aplicación.</p> <p>Las medidas de carácter promocional se fijarán teniendo en cuenta la importancia relativa que se asigne al desarrollo del sector dentro del conjunto de las actividades productivas y la necesidad de estímulos que éste requiera.</p> <p>Cuando la actividad a promover pueda ser calificada de monopólica u oligopólica conforme a la legislación vigente, la Autoridad de Aplicación tomará los debidos recaudos a efectos de garantizar el interés general.</p> <p>ARTICULO 5° - Los regímenes regionales, al determinar la promoción de las distintas áreas geográficas, tendrán especialmente en cuenta sus distancias con relación a los centros consumidores y proveedores y otros factores socio-económicos que hacen a la localización de las actividades industriales, a fin de procurar el crecimiento equilibrado del país. Los siguientes indicadores del área deberán evaluarse y tenerse en cuenta principalmente:</p> <p>a) Grado de desarrollo.</p> <p>b) Densidad de población.</p> <p>c) Dotación de servicios actuales y necesidades de inversiones adicionales en materia de infraestructura.</p> <p>d) Ocupación industrial dentro del total de la población activa.</p> <p>e) Producto bruto por persona.</p> <p>f) Contaminación ambiental.</p> <p>ARTICULO 6° - Los regímenes especiales determinarán las medidas de promoción que se seleccionarán y graduarán teniendo en cuenta los objetivos a cubrir en cada uno de ellos.</p> <p>ARTICULO 7° - A los efectos de la aplicación de la Ley se definen los siguientes conceptos:</p> <p>Actividad industrial: Entiéndese por actividad industrial aquella que logra la transformación física, química o físico-química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniformes; la utilización de maquinarias o equipo, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial. A estos fines se consideran actividades industriales, las que se enumeran en el Anexo I de este decreto, quedando facultada la Autoridad de Aplicación para modificar el mismo mediante resolución fundada.</p> <p>Nueva instalación industrial: Se entenderá por nueva instalación industrial:</p> <p>a) La instalación de una nueva unidad de producción por una nueva entidad.</p> <p>b) La instalación de una nueva unidad de producción separada físicamente de otras existentes de la misma entidad.</p> <p>c) La instalación de una unidad de producción que posea continuidad física con otra existente de la misma entidad destinada a fabricar productos distintos de otra rama industrial.</p> <p>d) La instalación dentro de una unidad de producción ya existente destinada a fabricar productos de una rama industrial distintas a la que opera.</p> <p>No se considerarán nuevas instalaciones industriales las referidas al mantenimiento y perfeccionamiento de las unidades de producción ya existentes a la fecha de promulgación de la Ley.</p> <p>Ampliación: Se entiende por ampliación el incremento de la capacidad de producción instalada de la unidad productiva hasta su duplicación, manteniendo una continuidad física con las instalaciones existentes, para la producción de bienes iguales o complementarios de la misma rama industrial en la que opera.</p> <p>Modernización: Se entiende por modernización el empleo de nuevas tecnologías o modelos de maquinarias que aumenten la eficacia productiva.</p> <p>Especialización: Se entiende por especialización la dedicación exclusiva a una línea determinada de la actividad industrial tendiente a mejorar eficiencia, aumentar producción, perfeccionar productos y posibilitar exportaciones.</p> <p>Integración: Se entiende por integración cuando en una misma actividad industrial se completa el ciclo productivo en todo o en parte, con el fin de lograr una mayor eficiencia.</p> <p>Fusión: Se entiende por fusión cuando dos o más actividades industriales se unen para obtener mejores condiciones de producción o eficiencia, o cuando una ya existente incorpora a otra con los mismos fines.</p> <p>Reestructuración: Se entiende por reestructuración el reemplazo de las formas y medios de producción existentes que presenten obsolescencia física o tecnológica por otros nuevos y de tecnología moderna.</p> <p>Perfeccionamiento: Se entiende por perfeccionamiento la introducción de mejoras operativas en la unidad productiva sin que se modifiquen sustancialmente las instalaciones y equipos existentes en la misma.</p> <p>Traslado: Se entiende por traslado de actividades industriales el cambio de localización total o parcial.</p> <p>Monto del Proyecto: Entiéndese por monto del proyecto las sumas necesarias para: inmuebles, construcciones y obras civiles, maquinarias y equipos, gastos de instalación, puesta en marcha y bienes de cambio.</p> <p>Capital Propio: A los efectos del artículo 12 de la ley se considera capital propio la suma de los aportes comprometidos por los inversores para la realización del proyecto.</p> <p>Modificaciones esenciales: Se considerarán modificaciones esenciales a aquellos cambios en los proyectos que se produzcan en los siguientes aspectos:</p> <p>a) Rama industrial;</p> <p>b) Titulares de la instalación industrial;</p> <p>c) Localización del proyecto;</p> <p>d) Beneficios de carácter promocional;</p> <p>Términos: Se considerarán días corridos.</p> <p>La autoridad de aplicación podrá ampliar, aclarar o interpretar los conceptos precedentes por resolución fundada.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1155/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Inciso e) derogado)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 7° - A los efectos de la aplicación de la Ley se definen los siguientes conceptos:</p> <p>Actividad industrial: Entiéndese por actividad industrial aquella que logra la transformación física, química o físico-química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniformes; la utilización de maquinarias o equipo, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial. A estos fines se consideran actividades industriales, las que se enumeran en el Anexo I de este decreto, quedando facultada la Autoridad de Aplicación para modificar el mismo mediante resolución fundada.</p> <p>Nueva instalación industrial: Se entenderá por nueva instalación industrial:</p> <p>a) La instalación de una nueva unidad de producción por una nueva entidad.</p> <p>b) La instalación de una nueva unidad de producción separada físicamente de otras existentes de la misma entidad.</p> <p>c) La instalación de una unidad de producción que posea continuidad física con otra existente de la misma entidad destinada a fabricar productos distintos de otra rama industrial.</p> <p>d) La instalación dentro de una unidad de producción ya existente destinada a fabricar productos de una rama industrial distintas a la que opera.</p> <p>No se considerarán nuevas instalaciones industriales las referidas al mantenimiento y perfeccionamiento de las unidades de producción ya existentes a la fecha de promulgación de la Ley.</p> <p>Ampliación: Se entiende por ampliación el incremento de la capacidad de producción instalada de la unidad productiva hasta su duplicación, manteniendo una continuidad física con las instalaciones existentes, para la producción de bienes iguales o complementarios de la misma rama industrial en la que opera.</p> <p>Modernización: Se entiende por modernización el empleo de nuevas tecnologías o modelos de maquinarias que aumenten la eficacia productiva.</p> <p>Especialización: Se entiende por especialización la dedicación exclusiva a una línea determinada de la actividad industrial tendiente a mejorar eficiencia, aumentar producción, perfeccionar productos y posibilitar exportaciones.</p> <p>Integración: Se entiende por integración cuando en una misma actividad industrial se completa el ciclo productivo en todo o en parte, con el fin de lograr una mayor eficiencia.</p> <p>Fusión: Se entiende por fusión cuando dos o más actividades industriales se unen para obtener mejores condiciones de producción o eficiencia, o cuando una ya existente incorpora a otra con los mismos fines.</p> <p>Reestructuración: Se entiende por reestructuración el reemplazo de las formas y medios de producción existentes que presenten obsolescencia física o tecnológica por otros nuevos y de tecnología moderna.</p> <p>Perfeccionamiento: Se entiende por perfeccionamiento la introducción de mejoras operativas en la unidad productiva sin que se modifiquen sustancialmente las instalaciones y equipos existentes en la misma.</p> <p>Traslado: Se entiende por traslado de actividades industriales el cambio de localización total o parcial.</p> <p>Monto del Proyecto: Entiéndese por monto del proyecto las sumas necesarias para: inmuebles, construcciones y obras civiles, maquinarias y equipos, gastos de instalación, puesta en marcha y bienes de cambio.</p> <p>Capital Propio: A los efectos del artículo 12 de la ley se considera capital propio la suma de los aportes comprometidos por los inversores para la realización del proyecto.</p> <p>Modificaciones esenciales: Se considerarán modificaciones esenciales a aquellos cambios en los proyectos que se produzcan en los siguientes aspectos:</p> <p>a) Rama industrial;</p> <p>b) Titulares de la instalación industrial;</p> <p>c) Localización del proyecto;</p> <p>d) Beneficios de carácter promocional;</p> <p>e) Porcentaje de capital nacional o extranjero.</p> <p>Términos: Se considerarán días corridos.</p> <p>La autoridad de aplicación podrá ampliar, aclarar o interpretar los conceptos precedentes por resolución fundada.</p> <p>ARTICULO 8° - A los efectos de seleccionar los posibles beneficiarios del sistema de promoción establecido por la ley podrá utilizarse alguno de los siguientes procedimientos, a juicio de la Autoridad de Aplicación:</p> <p>a) Presentación y autorización directa;</p> <p>b) Concurso Público nacional o internacional.</p> <p>El procedimiento indicado en el inciso b) se utilizará cuando por el monto de las inversiones o por las características del proyecto ello resulte más conveniente a juicio de la Autoridad de Aplicación.</p> <p>Los concursos públicos serán abiertos por una período no mayor de ciento ochenta (180) días ni menor de sesenta (60) días.</p> <p>ARTICULO 9°- La autoridad de Aplicación tendrá ciento veinte (120) días contados a la fecha de recepción del proyecto que solicite beneficios promocionales, para dictar la resolución correspondiente.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 514/1987<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 9° - Los proyectos que soliciten beneficios promocionales tendrán en su trámite dos etapas:</p> <p>1. Consulta y autorización previa.</p> <p>2. Presentación del proyecto y resolución definitiva.</p> <p>Una vez evaluados los aspectos técnicos, legales, económicos y sociales contenidos</p> <p>ARTICULO 10 - La Autoridad de Aplicación establecerá mediante resolución para los casos de presentación y autorización directa la información técnica, económica, financiera, legal y general que deberán cumplimentar los proyectos que soliciten su acogimiento al régimen de la ley, teniendo en cuenta la magnitud de los mismos y el tipo de régimen promocional.</p> <p>ARTICULO 11 - La autoridad de Aplicación, en base a estudios previos, podrá llamar de oficio a concurso público nacional o internacional para la instalación de plantas industriales que se consideren necesarias.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 514/1987<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 11 - La Autoridad de Aplicación, en base a estudios previos, podrá llamar de oficio a concurso público nacional o internacional para la instalación de plantas industriales que se consideren necesarias. Asimismo al expedirse sobre las consultas previas determinará si corresponde o no el llamado a concurso público. En el primer caso la empresa que tomó la iniciativa tendrá preferencia sobre similares condiciones de otras firmas oferentes.</p> <p>ARTICULO 12 - La Autoridad de Aplicación definirá en cada llamado a concurso público nacional o internacional el pliego de condiciones con la información técnica, económicas, financiera, legal y general mínima que deberán cumplimentar los interesados, estableciendo además los beneficios a otorgar según el régimen promocional que se aplique y dictará mediante resolución las normas de procedimientos para la realización de dichos llamados y posterior evaluación de las propuestas presentadas. Las propuestas presentadas en los concursos públicos, nacionales o internacionales, deberán ser evaluados dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.</p> <p>ARTICULO 13 - La Autoridad de Aplicación realizará las evaluaciones técnico-económico-financieras de los proyectos presentados por medio de sus organismos especializados. A esos efectos también podrán aceptarse las realizadas por organismos provinciales o estudios de consultores debidamente autorizados e inscriptos.</p> <p>ARTICULO 14 - La Autoridad de Aplicación tiene la responsabilidad del cumplimiento de los plazos establecidos en este reglamento y en consecuencia queda a su cargo la coordinación de la acción que debe realizar el Ministerio de Defensa las distintas Secretarías del Area de Economía y el Banco Nacional de Desarrollo.</p> <p>A estos efectos, enviará copia del proyecto a los organismos correspondientes, los que deberán despecharlo en cada área dentro de los ciento veinte (120) mencionados en el artículo 9°.</p> <p>En caso de incumplimiento de estos términos, la Autoridad de Aplicación informará al Ministerio de Economía a fin de de que adopte las medidas correspondientes.</p> <p>Los Ministerios, Secretarías y otros Organismos Públicos deberán responder dentro del mismo plazo las consultas que deba formular la Autoridad de Aplicación con motivo del análisis de los proyecto.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 514/1987<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 14 - La Autoridad de Aplicación tiene la responsabilidad del cumplimiento de los plazos establecidos en este reglamento y en consecuencia queda a su cargo la coordinación de la acción que debe realizar el Ministerio de Defensa, las distintas Secretarías del Area de Economía y el Banco Nacional de Desarrollo. A esos efectos, tanto en el caso de consulta previa, como en el de presentación para resolución definitiva, enviará copia del proyecto a los organismos correspondientes, los que deberán despacharlo en cada área dentro de los veinte (20) días para el caso de consulta previa y dentro de los ciento veinte (120) días en el caso de solicitud de resolución definitiva.</p> <p>En caso de incumplimiento de estos términos, la Autoridad de Aplicación informará al Ministerio de Economía a fin de que adopte las medidas correspondientes.</p> <p>Los Ministerios, Secretarías de Estado y otros Organismos Públicos deberán responder dentro de los mismos plazos las consultas que deba formular la Autoridad de Aplicación con motivo del análisis de los proyectos.</p> <p>ARTICULO 15 - El Ministerio de Defensa tomará la intervención que le compete conforme a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 11 de la Ley, dictaminando previamente en los proyectos relativos a industrias que afecten a la defensa y seguridad nacional o de una industria a instalarse en zonas de seguridad. La Secretaría de Estado de Hacienda asesorará en lo relativo al otorgamiento de beneficios fiscales. La Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas por intermedio de la Subsecretaría de Planeamiento Ambiental intervendrá para determinar las exigencias que debe cumplir el proyecto para preservar las condiciones adecuadas de vida y evitar la contaminación del medio ambiente.</p> <p>El Banco Nacional de Desarrollo deberá pronunciarse sobre las solicitudes de otorgamiento de crédito o avales que le sean solicitados por el recurrente y en función de los criterios dispuestos por el Ministerio de Economía y la política de Promoción Industrial fijada.</p> <p>La Autoridad de Aplicación queda facultada para convocar a funcionarios con atribuciones suficientes para opinión de su respectiva área, con la finalidad de asegurar una tramitación conjunta, que permita resolver en los plazos fijados, las solicitudes de acogimiento al régimen de la ley.</p> <p>ARTICULO 16 - Las informaciones que se recaben a los solicitantes deberán ser contestadas en los plazos que determinará la Autoridad de Aplicación para cada caso.</p> <p>En el supuesto de que los interesados no dieren respuesta en los plazos estipulados, se entenderá que han desistido del proyecto, quedando facultada la Autoridad de Aplicación para disponer directamente su archivo.</p> <p>ARTICULO 17 - La Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días de publicado el presente decreto, reglamentará el procedimiento interno que utilizará para las presentaciones, trámites y otorgamiento de las medidas promocionales dando la máxima agilidad, rapidez y seguridad a las solicitudes, atendiendo a los objetivos fijados en la Ley.</p> <p>ARTICULO 18 - A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley las medidas de carácter promocional serán otorgadas por resolución de la Autoridad de Aplicación a aquellos proyectos cuyo monto no supere la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000).</p> <p>Cuando supere dicho monto y hasta la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) el otorgamiento se efectuará por resolución del Ministerio de Economía y superado este último, conforme lo establece el inciso c) del artículo 11 de la Ley, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.</p> <p>Los montos serán actualizados trimestralmente conforme al índice general de precios mayoristas no agropecuarios elaborados por el INDEC. A tal fin, se tomará como valor índice igual cien (100) el vigente para el primero de enero de 1977.</p> <p>ARTICULO 19 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, se establece que los aranceles destinados a solventar los gastos que originen el estudio, análisis, verificación y fiscalización de los proyectos, se aplicarán sobre el monto de la inversión del proyecto de acuerdo a la siguiente escala:</p> <p>MONTO DE INVERSION DEL PROYECTO (PESOS)</p> <p>Hasta mil millones de pesos</p> <p>($1.000.000.000)...........................</p> <p>De mil millones de pesos (1.000.000.000)</p> <p>hasta diez mil millones de pesos</p> <p>($10.000.000.000)..........................</p> <p>Mas de diez mil millones de pesos</p> <p>($10.000.000.000)..........................</p> <p>ARANCEL MAXIMO</p> <p>1 o/00</p> <p>1 o/00 sobre mil millones de pesos + 75 o/00 por la diferencia excedente.</p> <p>1 o/00 sobre mil millones de pesos (pesos 1.000.000.000) 0,75 o/00 sobre nueve mil millones de pesos (pesos 9.000.000.000) + 0,50 o/00 por la diferencia excedente.</p> <p>La Autoridad de Aplicación podrá graduar estos aranceles a efectos de cumplir con los objetivos y prioridades de los Artículos 1 y 2 de la Ley 21.608.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 21608<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li></ul> <p>ARTICULO 20 - Créase en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial la Cuenta Especial "Evaluación de Proyectos Promocionales", que funcionará conforme al siguiente régimen:</p> <p>a) Finalidades o cometido del Servicio: Realizar estudios y análisis de los proyectos presentados ante la Autoridad de Aplicación conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley.</p> <p>Verificar y fiscalizar el cumplimiento de los proyectos. Amparo de la mencionada ley.</p> <p>b) Administración y Funcionamiento:</p> <p>Para el cumplimiento de su cometido, se acreditarán los fondos provenientes del pago del arancel correspondiente establecido en el artículo 19 del presente Decreto. Los mismos serán aportados por los solicitantes de medidas promocionales que deseen continuar la tramitación del proyecto una vez obtenida la autorización previa.</p> <p>Se debitará con los gastos que demande su funcionamiento.</p> <p>Será administrada directamente por la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial.</p> <p>c) Sobrantes al Cierre del Ejercicio:</p> <p>El saldo sobrante al cierre del ejercicio se transferirá al siguiente.</p> <p>ARTICULO 21 - La actualización de los valores de los diferimientos impositivos y de las multas que se apliquen se regirán en general por las normas establecidas para la actualización de los tributos, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional graduarlas cuando las circunstancias así lo aconsejen.</p> <p>ARTICULO 22 - La Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas necesarias para la creación de un Registro de Beneficiarios de los Regímenes Promocionales que centralizará todas las informaciones referentes al cumplimiento de los citados regímenes.</p> <p>ARTICULO 23 - La Autoridad de Aplicación informará a los interesados en acogerse a los regímenes de promoción industrial dictados al amparo de la ley, en cuanto a la forma de presentación, requisitos, cálculo de los beneficios, viabilidad de la iniciativa, procedimientos, etc. Deberá también difundir eficientemente toda la legislación de promoción industrial vigente de modo de alcanzar a todo el país y en especial a la pequeña y mediana industria.</p> <p>ARTICULO 24 - Las sanciones por incumplimiento dispuestas en la ley, se aplicarán conforme al procedimiento que se establece en el Anexo II del presente decreto.</p> <p>ARTICULO 25 - Si de las resultas del sumario las sanciones a aplicar fueren las referidas en el inciso 3) del párrafo b) del artículo 17 de la ley, se dará traslado de copia autenticada de la resolución respectiva al organismo encargado de fiscalizar el pago de los tributos o derechos no ingresados, a los fines pertinentes.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 21608<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 17 (Inciso 3) del párrafo b))</span> </li></ul> <p>ARTICULO 26 - A los efectos de lo dispuesto en el inciso 3) del párrafo b) del artículo 17 de la ley, el interés será el que rige para las cédulas hipotecarias, emitidas por el Banco Hipotecario Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 21608<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 17 (Inciso 3) del párrafo b))</span> </li></ul> <p>ARTICULO 27 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto, en los casos en que la Autoridad de Aplicación compruebe fehacientemente que se ha hecho imposible la concreción de un proyecto en las condiciones previstas por causas justificadas ajenas a la empresa y cuando ésta no haya hecho uso de beneficio promocional alguno, podrá revocarse el acto administrativo correspondiente por el mismo órgano que lo hubiese dictado. La empresa beneficiaria no será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 17 de la ley no se considerará infractora al régimen de promoción correspondiente.</p> <p>ARTICULO 28 - Se considerarán incumplimientos formales, a los efectos establecidos en el artículo 17, párrafo a) de la ley:</p> <p>a) El incumplimiento a la obligación de comunicar a la Autoridad de Aplicación, circunstancias a las que haga expresa mención el acto administrativo por el cual se le otorgó el beneficio promocional;</p> <p>b) El cumplimiento fuera de término de obligaciones para las cuales se hubiese establecido un plazo en el acto administrativo que otorgó el beneficio promocional;</p> <p>c) La alteración u omisión de las registraciones a que estuviera obligada la beneficiaria de medidas promocionales;</p> <p>d) La omisión negativa o reticencia en el suministro de información requerida por funcionarios de contralor o por los instructores de un sumario en cumplimiento de sus funciones o la incomparecencia de los titulares o representantes de una empresa beneficiaria a las audiencias a las que fueren debidamente citados por aquéllos.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 21608<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 17 (Párrafo a))</span> </li></ul> <p>ARTICULO 29 - Las transgresiones a la prohibición que establece el artículo 19 de la ley, implicarán la clausura del establecimiento industrial por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la que actuará por sí misma, o por resolución de la Autoridad de Aplicación.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 21608<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 19</span> </li></ul> <p>ARTICULO 30 - No se concederán las medidas de carácter promocional de la ley, para la ampliación, reestructuración, perfeccionamiento, fusión, modernización o traslado de actividades industriales en el ámbito de la Capital Federal.</p> <p>ARTICULO 31 - Para la ampliación, reestructuración, perfeccionamiento, fusión, modernización o traslado de actividades industriales en el ámbito de la Capital Federal, los interesados deberán presentar la información necesaria que se determinará para resolver su aprobación. La Autoridad de Aplicación queda facultada para coordinar con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el mecanismo más idóneo para tales fines.</p> <p>ARTICULO 32 - En los casos de ampliaciones de actividades industriales en el ámbito de la Capital Federal el monto de las mismas no podrá exceder en ningún caso del ciento por ciento (100%) del valor de reposición de sus bienes de uso (excluidos terrenos) al momento de efectuar la inversión y deberá realizarse en terrenos ocupados por la misma con anterioridad al 10 de diciembre de 1973.</p> <p>ARTICULO 33 - El radio de sesenta (60) kilómetros a que hace referencia el artículo 20 de la ley, se tomará a partir del kilómetro cero (0), en la Ciudad de Buenos Aires, y se fijará a través de la carta, escala 1:500.000 del Instituto Geográfico Militar.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 21608<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20</span> </li></ul> <p>ARTICULO 34 - El Ministerio de Economía y la Autoridad de Aplicación quedan facultados para actualizar los montos de los proyectos que hubieren aprobado.</p> <p>Los montos de los proyectos autorizados por decreto, se actualizarán por resolución del Ministerio de Economía.</p> <p>Respecto a dichas actualizaciones se establece:</p> <p>a) Comprenderá al monto del proyecto y al ajuste del capital propio de la empresa, sujeto a beneficios impositivos en la medida necesaria para mantener el equilibrio económico-financiero del proyecto y los fundamentos tenidos en cuenta para el otorgamiento y graduación de la promoción acordada;</p> <p>b) Deberán ser solicitadas por los beneficiarios, los que aportarán las probanzas para acreditar las variaciones producidas en las condiciones económico-financiera, originariamente establecidas;</p> <p>c) No podrán superar la variación relativa del índice de precios mayoristas no agropecuarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre el mes de la fecha de la presentación original o del último ajuste tomado en cuenta y el de la fecha de la solicitud de actualización.</p> <p>ARTICULO 35 - Mantiénense vigentes los regímenes sectoriales y regionales. Deróganse el Decreto N. 719/73, el Decreto N. 211/74 y las normas de los regímenes sectoriales y regionales que no se adecuen a la ley y al presente decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 211/1974</li> <li>Decreto Nº 719/1973</li> </ul> <p>ARTICULO 36 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p>GRUPO: DESCRIPCION</p> <p>3111 - Matanza de ganado, preparación y conservación de carnes: Incluye matanza de vacunos, ovinos, equinos, porcinos, aves y caza menor, las operaciones de elaboración y conservación tales, como curado, ahumado, salado, conservación en salmuera o vinagre, enlatado en recipientes herméticos y las de congelación rápida, embutidos, chacinados, grasas animales, comestibles, sopas, budines y pasteles de carne. También se incluye la preparación de cueros y pieles sin curtir y crines y pelos.</p> <p>3112 - Elaboración de productos lácteos: Incluye la elaboración de manteca y quesos fabricación de leche condensada y en polvo; crema fresca y conservada; helados y postres de leche congelados; dulce de leche y otros productos lácteos alimenticios. También se incluye la pasteurización, homogenización, vitaminización, descremado y embotellado de leche líquida.</p> <p>3113 - Elaboración y conservación de frutas y legumbres: Incluye la deshidratación, desecado y congelamiento rápido de frutas y legumbres; la elaboración de mermeladas, jaleas, conservas, encurtidos, salsas y sopas. El envasado en recipientes herméticos de frutos, legumbres y jugos de frutas.</p> <p>3114 - Preparación y conservación de pescados, crustáceos y mariscos: Incluye el proceso de salar, secar, deshidratar, ahumar, curar, envasar y la congelación rápida de los mismos. Comprende también la elaboración de conservas en salmuera o vinagre, sopas y especialidades de pescado y otros productos marinos.</p> <p>3115 - Elaboración de aceites y grasas vegetales y animales, comestibles y no comestibles: Incluye la producción de aceite crudo, tortas y harinas de semillas oleaginosas y nueces obtenidos por trituración o extracción; la extracción de aceite y la producción de harina de pescado; la clasificación de aceites y grasas animales no comestibles, y la refinación e hidrogenación (o encurecimiento de aceites y grasas).</p> <p>3116 - Elaboración de productos de molinería: Incluye el proceso de descascarar, limpiar y pulir cereales y la preparación de sus subproductos mezclas de harina; descascarado y lavado de café.</p> <p>Comprende también la elaboración de productos a base de cereales y leguminosas y la elaboración (molienda) de yerba mate.</p> <p>3117 - Fabricación de productos de panadería: Incluye la fabricación de pan, tortas, masas, galletas, roscas, pasteles, pastas y otros productos de panadería que se deterioran con facilidad; bizcochos y otros productos secos de panadería; pastas frescas y secas, discos para empanadas y pasteles, y pre-pizzas.</p> <p>3118 - Elaboración y refinación de azúcar: Incluye la fabricación y refinación de azúcar en bruto, jarabes y azúcar cristalizada o granulada, de caña o de remolacha.</p> <p>3119 - Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería: Incluye la elaboración de cacao y chocolate en polvo a base del grano de cacao; chocolates y toda clase de productos de confitería tales como caramelos, dulces de chocolate, pastillas y confites, frutas confitadas y abrillantadas, nueces azucaradas, dátiles rellenos y productos análogos y goma de mascar.</p> <p>3121 - Elaboración de productos alimenticios diversos: Incluye la elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte tales como productos que se consumen con el aperitivo compuestos alimenticios en polvo; levadura y polvo para hornear; condimentos, especias y vinagres; comidas preparadas; desecación, congelación y separación (de la clara y la yema) de huevos; elaboración de café y té; sal refinada de mesa; miel de abeja procesada, productos alimenticios dietéticos, y fabricación de hielo.</p> <p>3122 - Elaboración de alimentos preparados para animales: Incluye la producción de alimentos preparados para animales, los productos especiales mezclados, enlatados, congelados o secos y la deshidratación de alfalfa.</p> <p>3131 - Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas: Incluye la destilación de alcohol etílico (excepto de los residuos sulfáticos de pasta de papel) y la destilación, rectificación y mezclas de bebidas alcohólicas.</p> <p>3132 - Elaboración de vinos, champagne, sidra y otras bebidas fermentadas: Incluye la elaboración de vinos, champagne, sidra y otras bebidas fermentadas. No incluye las bebidas malteadas.</p> <p>3133 - Elaboración de cerveza, malta y otras bebidas malteadas: Incluye la elaboración de cerveza, malta y otras bebidas malteadas.</p> <p>3134 - Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas: Incluye la elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas.</p> <p>No incluye los jugos naturales de frutas.</p> <p>3140 - Elaboración del tabaco: Incluye el desvene, desecación y otros trabajos relacionados con la hoja del tabaco que se emplea para la fabricación de cigarrillos, cigarros, picadura, tabaco para mascar y rapé.</p> <p>3211 - Hilado, tejido y acabado de textiles: Incluye la preparación de fibras animales, vegetales, artificiales y sintéticas para hilar mediante procesos tales como el desmote, enriado, maserado, limpieza, cardado, peinado y carbonizado; molinaje, hilatura, texturizado, urdido, tejido; blanqueo, teñido, estampado y acabado de hilados y tejidos. Comprende también la manufactura de tejidos de poca anchura y otros artículos textiles menudos y fabricación de encajes.</p> <p>3212 - Fabricación de artículos de materiales textiles excepto prendas de vestir: Incluye la manufactura de cortinas, sábanas, fundas, servilletas, manteles, frazadas, cobertores, colchas, bolsas y fundas de materiales textiles; artículos de lona, adornos de tela, bordados, estandartes, banderas e insignias. Incluye también los trabajos de pespunte, plisado y encarrutado.</p> <p>3213 - Fabricación de tejidos de punto: Incluye la manufactura de medias y calcetines, ropa interior y de vestir; ropa de dormir y otras prendas de vestir de tejido de punto, géneros y encajes de tejidos de punto. Incluye también el blanqueo, teñido y acabado de tejidos de punto. No incluye la fabricación de ropa con tejido de punto comprado.</p> <p>3214 - Fabricación de tapices y alfombras: Incluye la fabricación de tapices y alfombras de cualquier tipo y materia. No incluye la fabricación de solados de linóleo, plástico, caucho y corcho.</p> <p>3215 - Fabricación de artículos de cordelería: Incluye la fabricación de cordeles, sogas, redes y otros artículos fabricados de cáñamo, sisal, algodón, papel, yute, lino y fibras artificiales y otras.</p> <p>3219 - Fabricación de textiles no especificados en otra parte: Incluye la fabricación de otros productos elaborados en base a fibras textiles -excepto los recubiertos de corcho, caucho o plástico- tales como linóleo, fieltro no tejido, encaje no de punto, hilo y tela para neumático y mangueras textiles.</p> <p>3220 - Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado: Comprende la manufactura de ropa interior y de vestir mediante el corte y costura de telas, cuero, pieles y otros materiales excepto caucho. Incluye también la confección de accesorios excepto los de cuero tales como sombreros, guantes, pañuelos, cinturones, gorras y birretes.</p> <p>3231 - Curtido y acabado del cuero: Incluye los procesos de curtido, adobe, acabado, repujado y charolado del cuero, y la fabricación de cuero reconstruido.</p> <p>3232 - Preparación y teñido de pieles: Incluye los procesos de raspado, adobe, curtido, decoloración y teñido de pieles y otros cueros.</p> <p>3233 - Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir: Incluye la fabricación de artículos de marroquineria y talabartería.</p> <p>3240 - Fabricación de calzado, excepto el fabricado principalmente de madera, caucho o plástico: Incluye la fabricación de toda clase de calzado, polainas y botines de cuero, tela, y otros materiales, y la de cortes de cuero, tela o madera para zapatos y botas y los avios de zapatero. No incluye la fabricación de calzado hecho totalmente de madera, caucho o plástico.</p> <p>3311 - Aserradero de madera, fabricación de paneles a base de madera y carpintería de obra: Incluye el aserrado de madera, la elaboración de chapas, terciados, tableros macisos, tableros aglomerados y tableros de fibra; puertas, ventanas, cortinas de enrrollar, percianas, marcos y otros elementos de carpintería de obra. Incluye también la elaboración de madera para tonelería, parquet, la obtención de perfiles de madera, virutas, lana de madera, y los tratamientos para preservar la madera.</p> <p>3312 - Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de caña: Incluye la fabricación de cajas, jaulas, tambores, barriles y otros envases de madera; canastos y otros envases de palma, carrizos o mimbre, otros artículos hechos entera o principalmente de palma, carrizos, mimbre y otras cañas.</p> <p>3319 - Fabricación de productos de madera y de corcho no especificados en otra parte: Incluye la fabricación de escaleras, ataúdes, hormas, calzado total o principalmente de madera, plataformas, mangos para herramientas, perchas, clavijas, varillas, guarniciones para caballería y talla de madera, marcos para cuadros y espejos, artículos pequeños fabricados entera o principalmente de madera, y artículos de corcho.</p> <p>3320 - Fabricación de muebles y accesorios excepto los que son principalmente metálicos: Incluye la fabricación de muebles y accesorios para el hogar, oficina y comercio y gabinetes para todo tipo de artefactos hechos principalmente de madera. Incluye también la fabricación de muebles tapizados cualquiera sea el material utilizado en su armazón; colchones, almohadones y almohadas de todo tipo, y mamparas.</p> <p>3411 - Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón: Incluye la fabricación de pulpa a partir de madera, trapos y otras fibras, y la fabricación de papel, cartón y papel de fibra para construcciones.</p> <p>3412 - Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón: Incluye la fabricación de cajas o envases de embalaje hechos de cartón acanalado, corrugado o macizo; cajas de papel o cartón plegables o armadas, cajas de fibra vulcanizada; envases sanitarios para alimentos, bolsas de materiales que no sean textiles o plásticos, etc., impresos o no.</p> <p>3419 - Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón, n.e.p.: Incluye la fabricación de artículos de pulpa de madera, papel y cartón no clasificados en otra parte, tales como papel y cartón enlucido y satinado, engomado, gofrado, martulado y laminado fuera de la máquina; platos y utensillos de pulpa; tapones de botellas; tarjetas, sobre y papel de escribir sin membrete; papel de empapelar; toallas y pañuelos, servilletas y manteles; papel higiénico; papel para armar cigarrillos; prendas de vestir de papel; artículos de cotillón; pajitas de papel, siluetas, patrones y cartón piedra.</p> <p>3420 - Impresiones y actividades conexas: Incluye la impresión y litografía de diarios, revistas, libros, mapas, atlas, formularios, etiquetas, partituras musicales y guías; trabajos de imprenta, litografía y timbrado; fabricación de tarjetas, sobres y papel de escribir con membrete; fabricación de cuadernillos de hojas sueltas y encuadernadores; encuadernación de libros; cuadernos de hojas en blanco; rayado de papel y otros trabajos relacionados con la encuadernación tales como el bronceado, dorado y bordeado de libros o papel y el corte de los cantos; montaje de mapas y muestras. Incluye también los servicios relacionados con la impresión tales como la composición de tipografía y el grabado a mano y al agua fuerte de planchas de acero y bronce, grabado en madera; fotograbado, electrotipia, esterotipia y graneado.</p> <p>3511 - Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos: Incluye la fabricación de productos químicos industriales básicos, orgánicos e inorgánicos, tales como hidrocarburos básicos e intermedios cíclicos, tintes, pigmentos orgánicos, sustancias químicas orgánicas no cíclicas, disolventes, alcoholes polihídricos, sustancias químicas para elaboración del caucho, curtiembres sintéticos y naturales, sustancias químicas de goma y madera; ésteres de alcoholes polihídricos y de úrea y ácidos grasos y otros ácidos; ácidos inorgánicos; álcalis, pigmentos inorgánicos, peróxido de hidrógeno, bisulfuro de carbono, fósforo, carbonato magnésico, bromo, yodo, gas industrial, líquido y sólido a presión; nitrato sódico, nitrato potásico e hielo seco (bióxido sólido de carbono). Incluye también la fabricación de sustancias químicas para la fisión y fusión atómica y productos de estos procesos.</p> <p>3512 - Fabricación de abonos y plaguicidas: Incluye la fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos compuestos y complejos; la formulación y preparación de plaguicidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas para uso instantáneo y de concentrado de los mismos.</p> <p>3513 - Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio: Incluye la fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y elastómeros no vulcanizables, en forma de compuestos obtenidos por moldeo y extrusión; resinas sólidas y líquidas, láminas, barras, tubos, gránulos y polvos; las fibras celulósicas y otras fibras artificiales, excepto el vidrio, en forma de monofilamentos, multifilamentos, mechones o haces adecuados para trabajarlos después en máquinas textiles, y los elastómeros vulcanizables (caucho sintético).</p> <p>3521 - Fabricación de pinturas, barnices y lacas: Incluye la fabricación de pinturas, barnices, lacas y esmaltes. Incluye también la fabricación de productos conexos tales como diluyentes, removedores, productos para limpiar pinceles y brochas, masilla y otros materiales de relleno y calafateado.</p> <p>3522 - Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos: Incluye la fabricación y elaboración de productos farmacéuticos y medicamentos, incluidos los productos biológicos tales como vacunas, sueros, plasmas, etc., sustancias químicas médicas y productos botánicos, tales como antibióticos, quinina, estricnina, sulfamidas, opio y derivados, adrenalina, cafeína, derivados de codeina, vitaminas, provitaminas y preparados farmacéuticos para uso médico o veterinario.</p> <p>3523 - Fabricación de jabones y preparados para limpieza, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador: Incluye la fabricación de jabones de cualquier clase, detergentes sintéticos, champúes y productos de afeitar, limpiadores, polvos de lavar y otros preparados para lavado y aseo; glicerina cruda y refinada procedente de aceites y grasas animales y vegetales, perfumes naturales y sintéticos, cosméticos, lociones, fijadores para el cabello, pasta dentífrica y otros preparados de tocador.</p> <p>3529 - Fabricación de productos químicos no especificados en otra parte: Incluye la fabricación de productos químicos diversos no clasificados en otra parte, tales como pulimentos de muebles, metales, etc., ceras y abrillantadores; desinfectantes y desodorizantes; agentes humectadores, emulsionadores y penetrantes; explosivos; municiones y artículos pirotécnicos; adhesivos, colas y aprestos; velas de alumbrar, tintas y negro de humo; incienso y productos de alcanfor; aceites esenciales; blanqueadores para lavandería; compuestos aislantes para calderas y calefactores; compuestos impermeabilizantes; compuestos para tratar metales, aceites y agua; papel y tela sensibilizados, películas cinematográficas, fotográficas y para rayos X.</p> <p>3530 - Fraccionamiento y refinación de petróleo: Incluye la producción de motonaftas y otros carburantes para motores, aceites pesados, aceites y grasas lubricantes y otros productos derivados del fraccionamiento y de la refinación de petróleo crudo.</p> <p>3540 - Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón: Incluye la fabricación de materiales para pavimentación y techado, a base de asfalto; pinturas asfálticas; briquetas de combustibles y combustible aglomerado y aceites y grasas lubricantes compuestos o mezclados. Incluye también la destilación de carbón en hornos de coque, excepto cuando estos hornos trabajan para fábricas de gas o para la industria del hierro y del acero y no puedan ser declarados por separado.</p> <p>3551 - Fabricación de cubiertas, cámaras y bandas de rodamiento macizas para todo tipo de vehículos: Incluye la fabricación de cubiertas, cámaras, y bandas de rodamiento macizas para todo tipo de vehículos. Incluye también las operaciones de reparación, reconstrucción y recapado de las mismas.</p> <p>3559 - Fabricación de productos de caucho no especificados en otra parte: Incluye la fabricación de toda clase de productos (excepto cubiertas, cámaras y bandas de rodamiento macizas para todo tipo de vehículos) de caucho natural o sintético, gutapercha y similares, tales como calzado fabricado principalmente de caucho, artículo de caucho para usos industriales y mecánicos y artículos especiales y diversos, por ejemplo, guantes, esteras, esponjas y otros productos vulcanizados. Incluye también las operaciones de obtención de mezclas de caucho y recuperación del mismo.</p> <p>3560 - Fabricación de productos plásticos no especificados en otra parte: Incluye la fabricación de productos obtenidos por moldeado, extrusión y formación de materiales plásticos tales como la vajilla, servicios de mesa y utensilios de cocina; esterillas de plástico; tripas sintéticas para embutidos; envases y vasijas de materias plásticas; hojas laminadas, varillas y tubos fabricados con materiales plásticos comprados en bruto; materiales plásticos para aislamiento; calzado de material plástico; mueble de material plástico, y suministros industriales, tales como repuestos para maquinarias, botellas, tubos y armarios. No incluye aquellos productos cuya forma o presentación final requiera de otros procesos.</p> <p>3620 - Fabricación de vidrio y productos de vidrio: Incluye la fabricación de vidrio, fibra de vidrio y otros productos de vidrio, excepto el tallado de lentes ópticos.</p> <p>3610 - Fabricación de objetos de cerámica, excepto los de cerámica roja para la construcción y los refractarios: Incluye la fabricación de todos los productos de cerámica para uso doméstico.</p> <p>Industrial, técnico, de laboratorio, artístico y para la construcción, así como también la decoración de los mismos.</p> <p>3691 - Fabricación de productos de cerámica roja para la construcción y de cerámica refractaria. Incluye la fabricación de productos de cerámica roja para la construcción tales como ladrillos, baldosas, tuberías, crisoles y barro cocido para usos arquitectónicos; revestimientos para hornos, tubos y coronamientos de chimeneas, y artículos de cerámica refractaria.</p> <p>3692 - Fabricación de cemento, cal y yeso: Incluye la fabricación de aglomerantes hidráulicos y no hidráulicos tales como los cementos y las cales, así como también la fabricación de yeso.</p> <p>3699 - Fabricación de productos de minerales no metalíferos no clasificados en otra parte: Incluye la fabricación de productos de minerales no metalíferos diversos tales como los de hormigón, mortero, yeso y estuco, incluyendo mosaicos calcáreos y graníticos, prefabricados de mortero y hormigón y también hormigón preparado fresco; lana mineral; productos hechos de pizarra; productos de piedra tallada no obtenidos en la explotación de minas y canteras; abrasivos; productos de asbesto; productos de grafitos y todos los demás productos de minerales no metalíferos no clasificados en otra parte. Incluye también la trituración, molienda, concentración u otro tratamiento de ciertas tierra, rocaso y minerales no metalíferos no relacionadas con las actividades de explotación de minas y canteras.</p> <p>3710 - Fabricación de productos primarios de hierro y acero: Incluye todos los procesos comprendidos desde la obtención de arrabio en el alto horno hasta la obtención de productos semielaborados por laminación y trefilación tales como lingotes, techos, palanquillas, planchas, barras, láminas, chapas, flejes, tubos, rieles, alambrón y alambres; las piezas coladas, en hierro o en acero, las piezas forjadas, la reducción directa de minerales de hierro, el prensado de chatarra. Incluye también el beneficio de mineral de hierro cuando no se realiza simultáneamente con la extracción.</p> <p>3720 - Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos: Incluye todos los procesos a partir de la fundición, aleación, refinación, colado, laminación y estirado de metales no ferrosos; la producción de lingotes, barras, tochos, piezas coladas, láminas, cintas perfiles, varillas, tubos, cañerias, alambres, y otras piezas extruidas. Incluye también la producción de alúmina a base de bauxita y el beneficio de minerales metalíferos no ferrosos que no se realicen simultáneamente con la extracción.</p> <p>3811 - Fabricación de menaje y cuchillería de metales no preciosos, herramientas manuales y artículos generales de ferretería: Incluye la fabricación de artículos de menaje y cuchillería de todas clases; herramientas manuales tales como hachas, cinceles y limas, martillos, palas, rastrillos, azadas y otras herramientas de plomero, albañil, mecánico, etc., artículos de ferretería, tales como equipos de chimeneas, soportes, cerraduras y llaves y otros elementos de edificios y muebles, protectores, pinzas, maletería y herrajes de embarcaciones y vehículos.</p> <p>3812 - Fabricación de muebles, sus partes y accesorios, principalmente metálicos: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de muebles, sus partes y accesorios hechos principalmente de metal para uso doméstico, comercial e industrial.</p> <p>3813 - Fabricación de productos metálicos estructurales y herrería de obra: Incluye la fabricación de elementos estructurales de acero u otro metal para puentes, depósitos, chimeneas y edificios; puertas y rejas y marcos de ventanas corrientes y de guillotina; escaleras y otros elementos arquitectónicos de metal; secciones metálicas para barcos y gabarras; productos para taller de calderas, y componentes de chapa de edificios, tuberías y tanques ligeros de agua y de grifería. Incluye el maquinado, soldadura, tratamiento y terminación de piezas metálicas y la fabricación de objetos pequeños de metal común.</p> <p>3819 - Fabricación de productos metálicos no especificados en otra parte, exceptuando maquinaria y equipo: Incluye la fabricación de todo tipo de envases metálicos; cajas fuertes, adornos; productos de chapa, fleje o alambre hechos con materiales comprados; hornos, cocinas, calefones, incineradores y parrillas no eléctricas; válvulas, tuberías y sus accesorios, artículos sanitarios.</p> <p>3821 - Fabricación de motores de combustión y turbinas, sus partes y accesorios: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de máquinas de vapor y de gas y de turbinas de vapor, de gas e hidráulicas, y de motores a nafta, motores diesel y otros motores de combustión, así como también la fabricación de sus partes y accesorios.</p> <p>3822 - Fabricación de maquinaria y equipo para la agricultura, sus partes y accesorios: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipo agrícolas para la preparación y conservación del suelo, la siembra y recolección de cosecha, la preparación en la granja de cosechas para el mercado; la elaboración de productos lácteos o la ganadería; o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas tales como máquinas de plantar, sembrar o abonar, arados, gradas, cortadoras de tallos, máquinas de ordeñar, tractores, etc., excepto motores.</p> <p>3823 - Fabricación de maquinaria para trabajar los metales y la madera, sus partes y accesorios: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria para trabajar la madera y los metales tal como maquinaria para aserradero, talleres de acepilladura, fabricantes de muebles y de madera terciada; tornos, máquinas de perforar y taladrar, de fresar y rectificar, y de cortar y conformar; sierras y lijaderas mecánicas, martillos pilones y otras máquinas de forjar, trenes de láminas, máquinas de prensar, extruir y fundir, equipos para soldadura no eléctrica y máquinas herramientas, matrices y útiles de montaje. Incluye también la fabricación de partes y accesorios de esas maquinarias, excepto motores.</p> <p>3824 - Fabricación de maquinaria y equipo especiales para las industrias, sus partes y accesorios, excepto los utilizados para trabajar los metales y la madera: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de maquinarias y equipos especiales para las industrias tales como máquinas para preparar alimentos, maquinaria textil, maquinaria de la industria papelera, maquinaria y equipo de imprenta, maquinaria y equipo de la industria química, maquinaria y equipo para la refinación de petróleo, maquinaria para fabricar cemento y trabajar, cerámica y maquinaria y equipo pesado para las industrias de la construcción y de la explotación de minas. Incluye la fabricación de partes y accesorios de estas maquinarias, excepto sus motores.</p> <p>3825 - Fabricación de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de máquinas y equipo de oficina, tales como máquinas de escribir, sumadoras, calculadoras y máquinas de contabilidad, máquinas computadoras digitales y analógicas y sus equipos accesorios, cajas registradoras; balanzas y vásculas, excepto las consideradas como aparatos científicos de laboratorio; máquinas copiadoras y otras máquinas de oficina.</p> <p>3829 - Fabricación de maquinarias y equipo no clasificado en otra parte exceptuando la maquinaria eléctrica: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipo excepto eléctrica y sus piezas y accesorios, no clasificados en otra parte, por cuenta propia, por contrato o encargo para terceros, tales como bombas, compresores de aire y gas, sopladoras, acondicionadores de aire y ventiladores industriales; refrigeradores comerciales e industriales, equipo mecánico de transmisión de energía, máquinas y equipos para manipulación de materiales: tales como elevadores, grúas y transportadores; máquinas de coser; armas portátiles y accesorios; artillería; máquinas automáticas de vender productos; máquinas de lavar industriales; máquinas de equipos para lavanderías y tintorerías y otras máquinas para industrias de servicios. Comprende también la fabricación de piezas de maquinarias para uso general tales como cojinetes de bolillas y rodillos, segmentos o anillos de émbolo, válvulas, etc.</p> <p>3831 - Fabricación de máquinas y aparatos industriales eléctricos: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de motores eléctricos, generadores y equipos completos de turbogeneradores y grupos electrógenos; transformadores; conmutadores y cuadros de distribución, rectificadores; otro equipo de distribución y transmisión de electricidad; dispositivos industriales de control eléctrico, tales como motores de arranque y reguladores; dispositivos de sincronización y regulación electrónicos y embragues y frenos electromagnéticos; aparatos de soldadura eléctrica y otros aparatos industriales eléctricos.</p> <p>3832 - Fabricación de equipos y aparatos de radio, de televisión y de comunicaciones: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de receptores de radio y televisión, equipo de grabación y reproducación y regulación electrónicos y embragues y frenopara conferencias, gramófonos, dictáfonos y grabadores de cinta magnetofónica, disco de gramófono, cintas, casettes, y magazines magnetofónicos y para televisión con y sin grabación; y equipo de teléfono y telégrafos alámbrico e inalámbrico; equipo y aparatos de transmisión, señalización y detección de radio y televisión, equipo e instalaciones de radar; piezas y suministros utilizados especialmente para aparatos electrónicos clasificados en este Grupo incluyendo válvulas termolónicas; dispositivo, semiconductores y otros dispositivos sensibles semiconductores conexos; capacitores y condensadores electrónicos fijos y variables. También se incluye la fabricación de equipo eléctrico de señalización para ferrocarriles y otros medios de transporte.</p> <p>3833 - Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico: incluye la fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico tales como equipos de aire acondicionado, estufas, heladeras, lavarropas, secarropas, ventiladores, lavavajillas, aspiradoras, enceradoras, licuadoras, tostadoras, batidoras; cocinas, hornos, parrilla y asadores eléctricos; cafeteras y calentadores de agua eléctricos; mantas, planchas, afeitadoras, máquinas de cortar pelo y secadores de pelo.</p> <p>3839 - Fabricación de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte: Incluye la fabricación de aparatos, accesorios y suministros eléctricos no clasificados en otra parte, tales como cables y alambres con aislamiento; acumuladores y pilas eléctricas, lámparas y tubos para iluminación, artefactos para iluminación eléctrica y sus partes, toma-corrientes, interruptores, conectores y otros dispositivos portadores de corriente; aisladores eléctricos (excepto los de porcelana y vidrio) y otros accesorios de uso eléctrico.</p> <p>3841 - Construcciones y reparaciones navales: Incluye la construcción, reparación, pintura y calafateo de toda clase de barcos, gabarras, lanchones y botes, excepto los de caucho; la fabricación de partes, piezas y accesorios navales, excepto motores, y la conversión, modificación y desguace de barcos.</p> <p>3842 - Construcción de equipo ferroviario: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de locomotoras, vagones y coches ferroviarios de cualquier tipo, tranvías así como también la producción de repuestos especiales para los mismos (excepto para motores).</p> <p>3843 - Fabricación de vehículos automóviles: Incluye la construcción, montaje, carrozado, reconstrucción y reforma importante de vehículos automóviles completos tales como automóviles particulares, ómnibus, camiones, remolques, ambulancias, taxímetros, furgonetas, trineos motorizados, vehículos militares, y la fabricación de piezas y accesorios para los mismos, excepto motores y sus partes.</p> <p>3844 - Fabricación de motocicletas y vehículos a pedal: Incluye la construcción, montaje, reconstrucción, modificación y reforma importante de motocicletas, motonetas, bicicletas, triciclos y otros vehículos a pedal, y sus partes (excepto motores).</p> <p>3845 - Fabricación de aeronaves: Incluye la construcción, montaje, reconstrucción, modificación y reparación de aeronaves tales como aviones, helicópteros, planeadores, vehículos espaciales dirigibles y globos aerostáticos así como también la fabricación de sus partes (excepto motores). GRUPO: DESCRIPCION</p> <p>3849 - Construcción de material de transporte no clasificado en otra parte: Incluye la fabricación de material de transporte no clasificado en otra parte tales como vehículos y trineos de tracción animal, carretillas y vehículos de propulsión a mano y cochecitos de niño.</p> <p>3851 - Fabricación de equipo profesional y científico e instrumental de medición y control no especificados en otra parte:</p> <p>Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de instrumentos científicos, de medida, de control y de laboratorio no clasificados en otra parte; incluyendo los de regulación y control de procesos industriales y los de control para la navegación marítima y aérea; la fabricación y montaje de equipos de rayos X, siclotrones, betatrones y otros aceleradores en partículas y la producción de equipos. Instrumentos y partes para medicina, cirugía (inclusive la oftálmica), odontología y veterinaria, incluidos los aparatos electromédicos, ortopédicos, protésicos y para kinesiología.</p> <p>3852 - Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica: Incluye la fabricación de instrumentos de óptica y lentes, de artículos oftálmicos y de aparatos y artículos de fotografía y fotocopia, inclusive los instrumentos ópticos para usos científicos y médicos.</p> <p>3853 - Fabricación de relojes, sus partes y accesorios: Incluye la fabricación de relojes de todo tipo, sus piezas y cajas así como también la de dispositivos y aparatos basados en mecanismos de relojería o en motores sincrónicos.</p> <p>3901 - Fabricación de joyas y artículos conexos: Incluye la fabricación de joyas, platería y artículos chapados utilizando metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas y perlas; corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas; estampado de medallas y acunación de monedas.</p> <p>3902 - Fabricación de instrumentos de música, sus partes y accesorios: Incluye la fabricación de instrumentos musicales de cuerda, de viento, de percusión, electrónicos, sus partes y accesorios.</p> <p>3903 - Fabricación de artículos de deporte y atletismo: Incluye la fabricación de artículos de deporte y atletismo tales como equipo para fútbol, baloncesto, boxeo, criquet, beisbol, pato, polo, etc ; equipo para gimnasio y campos de juego; mesas de billar; equipo para bolos; artículos de golf y tenis; y equipos de pesca y esquiar. No comprende la fabricación de indumentaria para deporte y atletismo.</p> <p>3909 - Manufacturas no especificadas precedentemente: Incluye la fabricación de artículos no clasificados precedentemente, tales como juguetes (excepto los hechos principalmente de caucho o por moldeado o extrusión de material plástico); plumas estilográficas y bolígrafos, lápices y otros artículos para oficina y para artistas; bijutería, artículos de novedad, adornos y "souvenirs" paraguas, sombrillas, parasoles y bastones; abanicos; preparación de plumas, penachos y flores artificiales; botones; escobas y cepillos; pantallas para lámparas; pipas y boquillas; placas de identificación; escarapelas, emblemas y rótulos; letreros y anuncios de propaganda; sellos de metal y de caucho y "stensils", redes para el pelo, pelucas y artículos similares.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 21608<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 18</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 6580/1958<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 121 (DECRETO N° 6580/58)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>VIDELA - MARTINEZ DE HOZ</p>