Decreto Nº 2554/1976

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2554/1976</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 15 de Octubre de 1976</p> <p>Boletín Oficial: 05 de Noviembre de 1976</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>EXENCIONES IMPOSITIVAS A PRODUCTOS PROMOCIONADOS.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>BENEFICIOS PROMOCIONALES-PROMOCION DE EXPORTACIONES-IMPORTACIONES-TRANSPORTE MARITIMO-TRANSPORTE FLUVIAL</p> <p>Visto el Excpte. MM. N. 20949.75 Cde. 1 y su agragado MM. N. 21277/75 por los que la Secretaría de Estado de COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la FEDERACION ARGENTINA DE YACHTING respectivamente gestionan sendas exenciones del gravamen establecido por el Art. 1 inc. 2) de la Ley N. 19870, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 19870<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Inciso 2)</span> </li></ul> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para establecer tales exenciones por el Art. 2 de la Ley N. 20.452.</p> <p>Que en estos casos y en otros similares se trata del transporte de bienes cuyo tráfico no importa una actividad lucrativa y sí un medio de promoción de los intereses nacionales en el orden deportivo, cultural o industrial.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 20452<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Exímese del pago del gravamen previsto en el Art. 1 inc. 2) de la Ley N. 19870 al transporte de bienes que cumplan uno de los siguientes requisitos:</p> <p>a) Que sean objeto de importaciones o exportaciones sin fines de lucro yu resultantes de actos que signifiquen una promoción de valores argentinos que respondan a un criterio de orden cultural, social o deportivo.</p> <p>Que sean mercaderías que retornan al país luego de haber sido exhibidas en ferias o exposiciones incluidas en los calendarios de participación oficial argentina.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 19870<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li></ul> <p>ARTICULO 2° - Los casos comprendidos en a) deberán ser certificados por federaciones o entidades sociales o culturales reconocidas oficialemente; los comprendidos en b), por la Secretaría de Estado de COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES.</p> <p>ARTICULO 3° - La autoridad de aplicación de la Ley N. 19870 será la encargada de conceder o denegar las autorizaciones solicitadas.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 19870</li></ul> <p>ARTICULO 4° - Lo dispuesto en el Art. 1 será de aplicación a todos los casos que se ajusten a las condiciones aquí establecidas y que se encuentren en trámite a la fecha.</p> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>VIDELA - GOMEZ</p>