Decreto Nº 262/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 262/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Febrero de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 11 de Febrero de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 262/2002 - Derógase el Decreto N° 85 de fecha 27 de diciembre de 2001.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>EMERGENCIA ECONOMICA-BENEFICIOS PREVISIONALES</p> <p>VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 85 de fecha 27 de diciembre de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 85/2001</li></ul> <p>Que por el Decreto citado en el visto, ante la grave crisis económica y social que afecta a la Nación Argentina e invocando razones de equidad y justicia social, se resolvió una reducción en los haberes jubilatorios y de pensión.</p> <p>Que en las actuales circunstancias sociales y económicas resultaría inoportuna una nueva reducción de los ingresos de un sector de la población, máxime teniendo en cuenta que el ahorro mensual que de ello se derivaría no alcanza al UNO POR CIENTO (1%) del gasto total prestacional.</p> <p>Que en consecuencia se hace necesario proceder a la derogación de la referida norma, sin que ello implique dejar de lado la voluntad de reducir el actual descuento del TRECE POR CIENTO (13%) que se efectúa sobre los haberes previsionales, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Derógase, a partir de la fecha de su publicación, el Decreto N° 85 del 27 de diciembre de 2001.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 85/2001</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Alfredo N. Atanasof - José I. De Mendiguren - José H. Jaunarena - Carlos F. Ruckauf - Ginés M. González García - Graciela M. Giannettasio - Jorge R. Vanossi - Rodolfo Gabrielli - Jorge Remes Lenicov.</p>