Decreto Nº 2751/1991

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2751/1991</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Diciembre de 1991</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Enero de 1992</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <hr> <p>DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-CONTRIBUCION UNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL-APORTES PREVISIONALES-APORTES PATRONALES-APORTES DE EMPLEADOS -TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA-SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL -CAJAS DE PREVISION</p> <p>VISTO el Decreto N. 2284/91 y,</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 2284/1991</li></ul> <p>Que el capítulo VI del mencionado decreto instituye la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), la que estará integrada por aportes y contribuciones destinados a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, y de asignaciones y subsidios familiares, Administración Nacional del Seguro de Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Instituto Nacional de Obras Sociales y Fondo Nacional de Empleo.</p> <p>Que en la actualidad, son diversos los regímenes legales que establecen fechas y modalidades de pago de los referidos aportes y contribuciones, por lo que sus vencimientos se operan en días diferentes en cada caso.</p> <p>Que la creación de la mencionada Contribución Unificada de la Seguridad Social, determina necesariamente que todos los rubros que la integran deben tener, además, su fecha de vencimiento también unificada en un día determinado.</p> <p>Que elementales razones de necesidad y urgencia, motivadas por la inminencia del funcionamiento del sistema creado por el artículo 86 del Decreto N. 2284/91 y la perentoriedad del plazo del artículo 103 de dicha norma, tornan imprescindible fijar una fecha de vencimiento única para las obligaciones cuyos montos deban ser ingresados al mismo.</p> <p>Que a los efectos de permitir al Sistema Unico de la Seguridad Social dar un rápido y adecuado destino a las sumas que son ingresadas a la Contribución Unificada, y previo relevamiento que se efectué de las diferentes fechas de vencimiento de las obligaciones que taxativamente señala el artículo 87 del Decreto N. 2284/91, se posterga el vencimiento de las que representan un 31% de la masa salarial y se adelanta el de aquellas significativas de un 18% de la misma, unificándose la fecha última de pago en los días 9 de cada mes, o el hábil siguiente en caso de que fuere no laborable o feriado.</p> <p>Que ello redundará en beneficio de los prestatarios del Sistema Nacional de Previsión Social.</p> <p>Que la medida que por el presente se dispone encuadra en las atribuciones que el artículo 86, inciso I de la Constitución Nacional confiere al PODER EJECUTIVO.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2284/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86</span> </li> <li>Decreto Nº 2284/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 103</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Fíjase como fecha de vencimiento para el pago de los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores, que tengan como destino la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conforme con lo establecido en el artículo 87 del Decreto N. 2284/91, la del día 9 del mes siguiente a aquel durante el cual tales obligaciones se hubieren devengado, o el día hábil siguiente en caso de que éste fuere no laborable o feriado.</p> <p>ARTICULO 2° - El régimen establecido en el presente decreto comprende las obligaciones que se generen a partir del 1 de enero de 1992.</p> <p>ARTICULO 3° - Este decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - DIAZ</p>