Decreto Nº 283/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 283/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 14 de Febrero de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 17 de Febrero de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 68, Marzo de 2003, página 377 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 283/2003 - Autorízase con carácter transitorio a la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas a proveer certificados digitales para su utilización en aquellos circuitos de la Administración Pública Nacional que requieran firma digital, de acuerdo a la política de certificación vigente.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>FIRMA DIGITAL-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL</p> <p>VISTO el Expediente Nº 453/2003 del registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley 25.506, el Decreto Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, y el Decreto Nº 78 de fecha 10 de enero de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25506</li> <li>Decreto Nº 2628/2002</li> </ul> <p>Que mediante la Ley 25.506 se ha establecido la Infraestructura de Firma Digital de alcance federal, cuya reglamentación fuera aprobada por el Decreto Nº 2628/2002.</p> <p>Que el Decreto 2628/2002 ha creado el Ente Administrador de Firma Digital, quien se encargará de otorgar licencias a los certificadores responsables de emitir certificados digitales, de acuerdo a las políticas de certificación vigentes en la materia.</p> <p>Que a la fecha, se encuentra en proceso la puesta en funcionamiento del citado Ente, de conformidad con las atribuciones que le fueran conferidas en el Capítulo IV de la aludida reglamentación.</p> <p>Que resulta necesario dar continuidad al régimen de emisión de certificados digitales hasta tanto se encuentre operativo el Ente Administrador de Firma Digital.</p> <p>Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS dependiente de la SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a su responsabilidad primaria determinada por el Decreto Nº 78 de fecha 10 de enero de 2002, debe promover la utilización de la firma digital en los organismos del Sector Público Nacional actuando como Autoridad Certificante.</p> <p>Que en cumplimiento de dicha responsabilidad primaria existen a la fecha aplicaciones informáticas y convenios con otras jurisdicciones para la emisión de certificados de firma digital que permitan su utilización en los respectivos ámbitos.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25506</li> <li>Decreto Nº 2628/2002</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Autorízase con carácter transitorio y hasta tanto se encuentre la Administración Pública Nacional en condiciones de emitir certificados digitales en los términos previstos en la Ley Nº 25.506 y en su Decreto Reglamentario Nº 2628/2002, a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a proveer certificados digitales para su utilización en aquellos circuitos de la Administración Pública Nacional que requieran firma digital, de acuerdo a la política de certificación vigente.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2628/2002</li> <li>Ley Nº 25506</li> </ul> <p>Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasof</p>